ATP1108-2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

Magistrado Ponente  

Radicación  n.° 132605  

(Aprobación  Acta No. 170)  

Bogotá  D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)  

            

I. ASUNTO  

1.  Sería  del caso conocer la impugnación promovida por JOSÉ  LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR,  contra  el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Barranquilla el 7 de junio de 2023,  si  no fuera porque se  observa una causal de nulidad que vicia de  manera insalvable la legalidad del trámite; supuesto a partir  del cual, como se expondrá, la competencia para decidir la  solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia.  

            

II. HECHOS  

2.  El  objeto de la demanda se centra en la supuesta vulneración de  los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia del  accionante por parte de la Fiscalía 11 de Justicia y Paz de  Barranquilla, la Fiscalía Primera Especializada de Montería,  el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad y la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín.  

3. La protección  se busca respecto de las sentencias emitidas en contra del actor por  la Sala de Justicia y Paz accionada, el 23 de abril de 2015; y por el  Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, el 10 de  noviembre de 2022.  

4. En esencia, el  accionante considera que, en su caso, se vulneró el principio  non  bis in ídem  al ser juzgado dos veces por los mismos hechos, por lo tanto,  pretende la nulidad de las aludidas sentencias condenatorias.  

5. Mediante  sentencia del 7 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Barranquilla dispuso: “[d]eclarar  improcedente la acción de tutela interpuesta por el accionante  José Luis Hernández Salazar en contra del Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Montería y la Sala de Justicia  del Tribunal Superior de Medellín por no cumplir el requisito  de subsidiaridad, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.”  

6. Inconforme con  la decisión, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR  interpuso recurso de impugnación, en el cual indicó:  “solicito  la anualidad (sic) de la sentencia de 23 de abril de 2015 de Justicia  y Paz de radicado NUR 1100160000253200682689 y el radicado  23.001-31-04-002-2022-00106-00 sentencia del fallo del Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Montería – Cordoba (sic)  (…) [p]or los motivos de que me estan (sic) vulnerando un  derecho fundamental por ser condenado dos vese  (sic) por los mismos  hechos el artículo 29 de la constitución política  de Colombia de 1991 dispone que el devido (sic) proceso se aplicara a  toda clase de actuaciones judicial y administrativas y la non bis in  idem (sic) hace parte de los derechos se entiendes asociados al  devido (sic) proceso”.  

            

III. CONSIDERACIONES  

7. Al respecto, se  tiene que la Sala  de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín no fue vinculada al presente trámite  constitucional.  

8. Tal situación  torna necesaria la vinculación de dicha autoridad judicial a  la presente acción de tutela, con el fin de establecer de  manera certera las circunstancias en que se desarrolló la  actuación objeto de reproche, lo cual permitirá  determinar si se incurrió o no en alguna irregularidad durante  la misma.  

9.    Ciertamente,  el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone  que:  

(…)  Quien  tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso  podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de  la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho  la solicitud.  

Cuando  no se practica en legal forma la notificación del auto  admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento  de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban  ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el  proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo  ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a  cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió  ser citado.  

11. De  acuerdo con estas normas, el juez debe determinar quiénes  integran, por activa y por pasiva, la relación jurídica  procesal y disponer lo necesario a fin de conformar correctamente la  litis  -Auto  CSJ, 11 dic  1997,  Rad.  117841-.  

12.  Ahora  bien, acorde con lo establecido en el artículo 1° del  Decreto 333 de 2021, cuando la acción de tutela se promueva  contra un funcionario o corporación judicial, le será  repartida al respectivo superior funcional del demandado.  

En ese orden de  ideas, en el presente asunto se tiene que: (i)  el  conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia  corresponde a la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  por ser el superior funcional de la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; y (ii)  se  decretará la nulidad de lo actuado -preservando  la validez de las pruebas-,  con la finalidad que retornes las diligencias a la Secretaría  de la Sala para que sea asignada como una tutela de primera  instancia, y así, vincular  a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín,  para que cuente  con la posibilidad cierta de pronunciarse sobre la demanda.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

            

IV. RESUELVE:  

PRIMERO.  DECRETAR  LA NULIDAD  de  todo lo actuado, conservando la validez de las pruebas.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que  retornen las diligencias a la Secretaría de esta Sala para que  sea asignada como una tutela de primera instancia, y así,  vincular  a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín,  de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.  

TERCERO.  NOTIFICAR  a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más  expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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