AP3484-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP3484-2023  

Radicado  Nº 64205.  

Acta  223.  

Bogotá,  D.C, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el  representante del Ministerio Público, dentro del trámite  de extradición que se adelanta contra Jhon  Jairo Jaramillo Patiño,  ciudadano colombiano requerido  por el Gobierno de los Estados Unidos de América.  

ANTECEDENTES  

1.    Mediante Nota Verbal No.  0100 de 25 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de  América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó  al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva  con fines de extradición del ciudadano colombiano  Jhon  Jairo Jaramillo Patiño,  requerido para comparecer a juicio por los delitos de “tráfico  de drogas ilícitas”  y “concierto  para delinquir”,  de conformidad con la acusación de N°. 4:22-CR-354  (también conocido como Caso 4:22-cr-00354), dictada el 21 de  julio de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de  América para el Distrito Sur de Texas División de  Houston.  

2.  Con  base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación,  mediante Resolución del día 30 de enero del año  en curso, ordenó la captura de Jhon  Jairo Jaramillo Patiño,  la cual fue materializada el día  5 de mayo de 2023.  

3.  A  través de la Nota Verbal n° 1101 del 28 de junio de 2023,  la representación  diplomática del Estado solicitante formalizó  el requerimiento de extradición de Jhon  Jairo Jaramillo Patiño,  aportando la documentación pertinente para el trámite.  

4.  Protocolizada  la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió  la documentación reunida a su homólogo de Justicia y  del Derecho, con oficio DIAJI No 2005 de 28 de junio de 2023, en el  cual conceptuó:  

Conforme  a lo establecido en nuestra legislación procesal penal  interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a  las convenciones de las cuales son parte la República de  Colombia y los Estados Unidos de América de América.  

Una  vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso  destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes  convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial  mutua:  

            

* La          “Convención          de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de          estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita          en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].  

            

* La          “Convención          de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada          Transnacional”, adoptada          en New York, el 15 de noviembre de 2000[…].  

De  conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los  artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no  regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá  por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.  

5.  El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación  y, con oficio MJD-OFI23-0024495-GEX-10100 del 5 de julio de 2023,  remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.  

6.  El día 11 siguiente, la Sala asumió el conocimiento y  requirió a Jhon  Jairo Jaramillo Patiño  designar apoderado que le asista en este trámite.  

7.  Cumplido lo anterior, el día 31 de julio de 2023, se reconoció  personería al defensor de confianza designado por el requerido  y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo  500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de  diez días a las partes para las solicitudes probatorias.  

PETICIONES  PROBATORIAS  

1.  El representante del Ministerio Público solicitó  oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que  informe  si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso  afirmativo, identificar la autoridad que los conoce y el estado  actual de los mismos.  

2.  A su turno, la defensa de confianza se abstuvo de realizar  solicitudes probatorias.  

CONSIDERACIONES  

1.  Las pretensiones  formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos  contenidos en la Constitución Política y lo previsto en  los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de  Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha  en que se inició el trámite de extradición a  instancias del país requirente.  

De  esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con  esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen  de utilidad, deben ser desestimadas.  

En  conclusión, en este asunto, la Corte solo está  habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes,  pertinentes y útiles, únicamente  en relación con las exigencias previstas en la Constitución  Política y el Código de Procedimiento Penal.  

            

2. Sobre          las pretensiones en concreto  

Precisados  los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la  actividad probatoria en la fase judicial del trámite de  extradición, se procederá a resolver las solicitudes  probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público.  

El  Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicita  oficiar a la Fiscalía  General de la Nación para que informe si el requerido tiene  algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la  autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.  

Esta  Corporación ha señalado que en los trámites de  extradición el examen de la posible vulneración de la  garantía fundamental de non  bis in ídem  (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría  improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige  constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en  Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de  requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación  de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ  AP1939-2021).  

Por  tanto, la postulación del Ministerio Público resulta  pertinente,  conducente y útil, porque  aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la  Corte para emitir el concepto a su cargo.  

En  consecuencia, la  Sala decretará la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía  General de la Nación con la cual, se reitera, se pretende  verificar que el requerido no haya sido juzgado en Colombia por los  mismos hechos.  

En  caso de obtenerse algún registro, se oficiará a la  respectiva autoridad judicial para  que informe qué hechos en concreto se investigan, el estado  actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia  de la decisión que puso fin.  

3.  Prueba de oficio  

En  relación con el decreto de pruebas de oficio, en aras de  contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo  plenamente el análisis del principio del non  bis in ídem,  se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol de la Policía Nacional a fin de que  informe si existe registro de que contra Jhon  Jairo Jaramillo Patiño  se  adelanta o adelantó investigación en el país.  

Igualmente,  en caso de obtenerse algún registro, se oficiará a la  respectiva autoridad judicial para  que informe, qué hechos en concreto se investigan, el estado  actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia  de la decisión que puso fin.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Decretar la  prueba  relacionada en el numeral 2° de las consideraciones de este  proveído.  

Segundo:  Ordenar,  de  oficio,  la  práctica de la prueba relacionadas en el numeral 3°  de  las consideraciones de este proveído.  

Tercero:  Contra esta determinación no proceden recursos.  

Cuarto:  Practicadas las pruebas decretadas, córrase traslado a los  intervinientes en el presente trámite de extradición,  por el término de cinco (5) días, para que presenten  alegatos, de conformidad con el inciso tercero del artículo  500 de la Ley 906 de 2004.  

Notifíquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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