AP3482-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP3482-2023  

Radicado  Nº 64546.  

Acta  223.  

Bogotá,  D.C, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el  representante del Ministerio Público, dentro del trámite  de extradición que se adelanta contra Leiner  Arturo Miranda López,  ciudadano  colombiano  requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.  

ANTECEDENTES  

Mediante  Nota Verbal No.  1522 de 17 de mayo de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de  América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó  al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva  con fines de extradición del ciudadano colombiano  Leiner  Arturo Miranda López,  requerido para comparecer a juicio por los delitos de “homicidio,  concierto para delinquir y ocultar evidencia”,  de conformidad con la acusación formal N°. 23-05-0607  (también conocido como los Casos 0906 W 2023 000522 y 0906 W  2023 000724), dictada el 15 de mayo de 2023, por el Tribunal Superior  de Nueva Jersey Condado de Hudson División Penal.  

Con  base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación,  mediante Resolución del día 19 de mayo siguiente,  ordenó la captura de Leiner  Arturo Miranda López,  la cual fue materializada el día  14 de junio de 2023.  

A  través de la Nota Verbal n° 1377 del 9 de agosto del año  en curso, la representación  diplomática del Estado solicitante formalizó  el requerimiento de extradición de Leiner  Arturo Miranda López,  aportando la documentación pertinente para el trámite.  

Protocolizada  la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió  la documentación reunida a su homólogo de Justicia y  del Derecho, con oficio DIAJI No 2537 de 10 de agosto, en el cual  conceptuó:  

En  atención a lo establecido en nuestra legislación  procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención,  es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal  colombiano.  

El  Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación  y, con oficio MJD-OFI23-0030616-GEX-10100 del día 18  siguiente, remitió a esta Corporación la solicitud de  extradición.  

El  día 25 de agosto de 2023, la Sala asumió el  conocimiento y requirió a Leiner  Arturo Miranda López  designar apoderado que le asista en este trámite.  

Cumplido  lo anterior, el 1° de septiembre de 2023, se reconoció  personería al apoderado de confianza designado y ordenó,  de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley  906 de 2004, correr traslado por el término de diez días  a las partes para las solicitudes probatorias, lo que ocurrió  entre el 26 de septiembre y el 9 de octubre del año en curso.  

Durante  dicho término presentó solicitud probatoria el  Ministerio Público. La defensora pública, guardó  silencio.  

PETICIONES  PROBATORIAS  

El  representante del Ministerio Público solicitó oficiar a  la Fiscalía General de la Nación para que informe  si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso  afirmativo, se identifique la autoridad que los conoce y el estado  actual de los mismos.  

A  su turno, como se anticipó, la defensa de confianza se abstuvo  de realizar solicitudes probatorias.  

CONSIDERACIONES  

Las  pretensiones  formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos  contenidos en la Constitución Política y lo previsto en  los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de  Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha  en que se inició el trámite de extradición a  instancias del país requirente.  

De  manera que, se accederá a la práctica de las pruebas  orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación  allegada con la solicitud, ii) la plena identidad de la persona  requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos  países, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la  autoridad del Estado requirente, v) la prohibición del doble  juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas  a la imposición de condicionamientos  en caso de emitirse concepto favorable a la extradición.  

De  esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con  esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen  de utilidad, deben ser desestimadas.  

En  conclusión, en este asunto, la Corte solo está  habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes,  pertinentes y útiles, únicamente  en relación con las exigencias previstas en la Constitución  Política y el Código de Procedimiento Penal.  

Sobre  las pretensiones en concreto  

Precisados  los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la  actividad probatoria en la fase judicial del trámite de  extradición, se procederá a resolver las solicitudes  probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público.  

El  Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó  oficiar a la Fiscalía  General de la Nación para que informe si el requerido tiene  algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la  autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.  

Esta  Corporación ha señalado que en los trámites de  extradición el examen de la posible vulneración de la  garantía fundamental de non  bis in ídem  (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría  improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige  constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en  Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de  requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación  de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ  AP1939-2021).  

Por  tanto, la postulación del Ministerio Público resulta  pertinente,  conducente y útil, porque  aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la  Corte para emitir el concepto a su cargo.  

En  consecuencia, la  Sala decretará la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía  General de la Nación con la cual, se reitera, se pretende  verificar que el requerido no haya sido juzgado en Colombia por los  mismos hechos.  

En  caso de obtener algún registro, se oficiará a la  respectiva autoridad judicial para  que informe qué hechos en concreto se investigan, el estado  actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia  de la decisión que puso fin.  

Prueba  de oficio  

En  relación con el decreto de pruebas de oficio, en aras de  contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo  plenamente el análisis del principio del non  bis in ídem,  se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol de la Policía Nacional a fin de que  informe si existe registro de que contra Leiner  Arturo Miranda López  se  adelanta o adelantó investigación en el país y  el estado actual de la misma.  

Igualmente,  en caso de obtenerse algún registro, se oficiará a la  respectiva autoridad judicial para  que informe, qué hechos en concreto se investigan, el estado  actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia  de la decisión que puso fin.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Decretar la  prueba  relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación  para  que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en  caso afirmativo, se identifique la autoridad que los conoce y el  estado actual de los mismos.  

Segundo:  Ordenar,  de  oficio, requerir con el mismo propósito a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional.  

Cuarto:  Practicadas las pruebas decretadas, córrase traslado a los  intervinientes en el presente trámite de extradición,  por el término de cinco (5) días, para que presenten  alegatos, de conformidad con el inciso tercero del artículo  500 de la Ley 906 de 2004.  

Notifíquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

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