AP3359-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado Ponente  

AP3359-2023  

Extradición  No. 64259  

Acta No. 209  

Bogotá  D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Resuelve la Corte  las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público  y la defensa de  JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE,  ciudadano  colombiano solicitado en extradición por el Gobierno  de los Estados Unidos de América.  

ANTECEDENTES  

1. El gobierno de  los Estados Unidos de América, a través de su Embajada  en Colombia, mediante Nota Verbal 0263 del 23 de febrero de 20231,  solicitó la detención preventiva con fines de  extradición del ciudadano colombiano JOHN  FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE.  

2. El Fiscal  General de la Nación, con resolución proferida el 24 de  febrero de 20232,  dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo  efectiva el día 17 de mayo de 2023 en las instalaciones del  terminal de transportes del Salitre en la ciudad de Bogotá,  por funcionarios de Policía Judicial de la Fiscalía  General de la Nación3.  

3. El Estado  requirente, mediante Nota Verbal 1151 del 7 de julio de 20234,  solicitó  formalmente la extradición de JOHN  FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE,  para que comparezca a juicio por razón de la Acusación  en el caso No. 1:22-cr-00351, dictada el 27 de octubre de 2022 por la  Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia,  por delitos relacionados con «concierto  para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de  dinero».  

4. El Director de  Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones  Exteriores, con oficio DIAJI No. 2101 del 7 de julio de 20235,  dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no  regulados en la «Convención  de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas»  suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención  de las Naciones Unidas  contra  la Delincuencia Organizada Transnacional»,  adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el  ordenamiento jurídico colombiano.  

5.  A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0025476-GEX-10100  del 13 de julio de 20236,  envió la documentación relacionada con la solicitud de  extradición a la Sala de Casación Penal, para que se  emita el respectivo concepto.  

6.  Mediante auto de fecha 21 de julio de 2023 se dispuso requerir al  solicitado para que designara defensor, siendo designado el abogado  contractual Álvaro Camilo Sánchez Cabrera, quien  presentó solicitudes probatorias.  

1.  De la defensa:  

(i)  Se oficie a la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la  Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de  JOHN FERNANDO  DELGADO BUSTAMANTE,  existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles.  

(ii)  Se requiera a la Fiscalía General de la Nación para que  remita el expediente de los siguientes procesos en contra de JOHN  FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE:  (i)  520016099032201302036 que cursa en la Fiscalía 12 Seccional de  Nariño, (ii)  520016000485200902178 que cursa en la Fiscalía 9 Especializada  de Pasto, Nariño, (iii)  520016000485200904671 que cursa en la Fiscalía 02 Local de  Pasto, Nariño y, (iv)  520016000485201002991 que cursa en la Fiscalía 08 Seccional de  Pasto, Nariño.  

(iii)  Se requiera a la Fiscalía General de la Nación, para  que informe si existen investigaciones o procesos penales  relacionados con los delitos por los cuales es solicitado en  extradición o sentencias condenatorias, con el fin de evitar  la afectación del principio non bis in ídem.  

(iv)  Se oficie a la Jurisdicción Especial para la Paz, para  establecer si el señor JOHN  FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE,  se acogió a esta jurisdicción.  

2. Del Ministerio  Público:  

(i)  Manifestó,  al igual que la defensa que considera necesario oficiar a la  Fiscalía General de la Nación, para que informe si  existen investigaciones o procesos penales relacionados con los  delitos por los cuales es solicitado en extradición o  sentencias condenatorias, con el fin de evitar la afectación  del principio non bis in ídem.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.  

La Sala tiene  dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición  deben guardar relación con las exigencias previstas en el  artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los  tratados públicos para la procedencia del concepto, además  de las establecidas en la Constitución Nacional.  

La primera de las  normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i)  la validez formal de la documentación enviada por la autoridad  requirente, (ii)  la demostración plena de la identidad del solicitado en  extradición, (iii)  el  principio de la doble incriminación, (iv)  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la  acusación del derecho interno, y (v)  el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos,  cuando fuere el caso.  

El  artículo 35 Superior, por su parte, establece como  presupuestos para la procedencia de la extradición, (i)  que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es  ciudadano colombiano por nacimiento, (ii)  que no se trate de delitos políticos, y (iii)  que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con  posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en  el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo  transitorio 19, (iv)  que el requerido no esté amparado por la garantía de no  extradición.  

Adicionalmente,  de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la  Constitución Política, es necesario determinar que el  Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación  con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en  orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a  no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.  

Por  tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición  deben estar necesariamente asociadas con la verificación de  estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además,  deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no  sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los  artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004.  

2. El  caso concreto.  

Atendiendo  los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala  se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa y el  Ministerio Público.  

2.1.  Pruebas  que se decretarán.  

2.1.1. La Sala  advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio  Público para que se verifique con la Fiscalía General  de la Nación y la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional (DIJIN),  la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en  Colombia en contra de  JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE,  resulta  pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto  de pronunciamiento por parte de la Sala  en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de  prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa  juzgada.  

En alusión  al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de  extradición, el examen de la posible vulneración de la  garantía fundamental del non  bis in ídem (no  dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría  improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige  constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en  Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de  requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación  de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).  

Por tanto, como la  prueba solicitada por la defensa en el ítem (iii)  del  numeral 1º de la petición probatoria y el Ministerio  Público en el ítem (i)  del numeral 2º, se relaciona con esta garantía, se ordena  oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que  informe si en contra de JOHN  FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE  existen  investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles.  

En caso positivo,  deberán indicar su número de radicación, los  delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación  y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales  adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las  circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos  por los cuales es investigado o ha sido judicializado.  

De igual  manera, como lo pide la defensa en el ítem (i)  del numeral 1º de la petición probatoria y el Ministerio  Público de manera integrada en el ítem (i)  del numeral 2º, se ordena, requerir a la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de JOHN  FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE  existen  investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles y suministren la información  allí indicada.  

Es de recordar,  que a través artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo  de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones  Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento  informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional  a través de la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol.  

También se  ordena, como lo solicita la defensa en el numeral (ii)  del acápite de pruebas, oficiar a la Fiscalía General  de la Nación para que remita copia de los siguientes  expedientes adelantados en contra de JOHN  FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE:  (i)  520016099032201302036 que cursa en la Fiscalía 12 Seccional de  Nariño, (ii)  520016000485200902178 que cursa en la Fiscalía 9 Especializada  de Pasto, Nariño, (iii)  520016000485200904671 que cursa en la Fiscalía 02 Local de  Pasto, Nariño y, (iv)  520016000485201002991 que cursa en la Fiscalía 08 Seccional de  Pasto, Nariño. Lo anterior, por cuanto según lo informa  la defensa, algunos de ellos se encuentran activos y están  relacionados con delitos por los cuales se solicita en extradición  al requerido.  

Asimismo, conforme  lo peticiona la defensa en el ítem (iv)  del numeral 1º de la petición probatoria, se ordena  oficiar al Alto Comisionado para la Paz, para que informe si JOHN  FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE  figura  como integrante de las FARC-EP en el listado suministrado por sus  representantes al Gobierno Nacional.  

Se ordena también,  oficiar a la Secretaría General y Judicial de la J.E.P., para  que precise si el requerido en extradición se ha sometido a  esa jurisdicción especial y, de ser así, qué  pronunciamientos se han emitido al respecto.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa  y el Ministerio Público relacionadas en el numeral 2.1.1. del  acápite de consideraciones.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1Cfr.          Folios 7 a 11 expediente digital          11001020400020230142500-0004Expediente _digitalizado (1).pdf  

2Cfr.          Folios 14 a 17 expediente digital          11001020400020230142500-0004Expediente _digitalizado (1).pdf  

3          Cfr.          Folios 18 a 22 expediente digital          11001020400020230142500-0004Expediente _digitalizado (1).pdf  

4Cfr.          Folios 57 a 61 expediente digital          11001020400020230142500-0004Expediente _digitalizado (1).pdf  

5Cfr.          Folios 50 y 51 expediente digital          11001020400020230142500-0004Expediente _digitalizado (1).pdf  

6          Cfr.          Folios 176 a 179 expediente digital          11001020400020230142500-0004Expediente _digitalizado (1).pdf  

      

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