Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP3359-2023
Extradición No. 64259
Acta No. 209
Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0263 del 23 de febrero de 20231, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE.
2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 24 de febrero de 20232, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 17 de mayo de 2023 en las instalaciones del terminal de transportes del Salitre en la ciudad de Bogotá, por funcionarios de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación3.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1151 del 7 de julio de 20234, solicitó formalmente la extradición de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación en el caso No. 1:22-cr-00351, dictada el 27 de octubre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por delitos relacionados con «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero».
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2101 del 7 de julio de 20235, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0025476-GEX-10100 del 13 de julio de 20236, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto de fecha 21 de julio de 2023 se dispuso requerir al solicitado para que designara defensor, siendo designado el abogado contractual Álvaro Camilo Sánchez Cabrera, quien presentó solicitudes probatorias.
1. De la defensa:
(i) Se oficie a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
(ii) Se requiera a la Fiscalía General de la Nación para que remita el expediente de los siguientes procesos en contra de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE: (i) 520016099032201302036 que cursa en la Fiscalía 12 Seccional de Nariño, (ii) 520016000485200902178 que cursa en la Fiscalía 9 Especializada de Pasto, Nariño, (iii) 520016000485200904671 que cursa en la Fiscalía 02 Local de Pasto, Nariño y, (iv) 520016000485201002991 que cursa en la Fiscalía 08 Seccional de Pasto, Nariño.
(iii) Se requiera a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si existen investigaciones o procesos penales relacionados con los delitos por los cuales es solicitado en extradición o sentencias condenatorias, con el fin de evitar la afectación del principio non bis in ídem.
(iv) Se oficie a la Jurisdicción Especial para la Paz, para establecer si el señor JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, se acogió a esta jurisdicción.
2. Del Ministerio Público:
(i) Manifestó, al igual que la defensa que considera necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si existen investigaciones o procesos penales relacionados con los delitos por los cuales es solicitado en extradición o sentencias condenatorias, con el fin de evitar la afectación del principio non bis in ídem.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.
La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004.
2. El caso concreto.
Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público.
2.1. Pruebas que se decretarán.
2.1.1. La Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público para que se verifique con la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en Colombia en contra de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tanto, como la prueba solicitada por la defensa en el ítem (iii) del numeral 1º de la petición probatoria y el Ministerio Público en el ítem (i) del numeral 2º, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.
De igual manera, como lo pide la defensa en el ítem (i) del numeral 1º de la petición probatoria y el Ministerio Público de manera integrada en el ítem (i) del numeral 2º, se ordena, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada.
Es de recordar, que a través artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
También se ordena, como lo solicita la defensa en el numeral (ii) del acápite de pruebas, oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que remita copia de los siguientes expedientes adelantados en contra de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE: (i) 520016099032201302036 que cursa en la Fiscalía 12 Seccional de Nariño, (ii) 520016000485200902178 que cursa en la Fiscalía 9 Especializada de Pasto, Nariño, (iii) 520016000485200904671 que cursa en la Fiscalía 02 Local de Pasto, Nariño y, (iv) 520016000485201002991 que cursa en la Fiscalía 08 Seccional de Pasto, Nariño. Lo anterior, por cuanto según lo informa la defensa, algunos de ellos se encuentran activos y están relacionados con delitos por los cuales se solicita en extradición al requerido.
Asimismo, conforme lo peticiona la defensa en el ítem (iv) del numeral 1º de la petición probatoria, se ordena oficiar al Alto Comisionado para la Paz, para que informe si JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE figura como integrante de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional.
Se ordena también, oficiar a la Secretaría General y Judicial de la J.E.P., para que precise si el requerido en extradición se ha sometido a esa jurisdicción especial y, de ser así, qué pronunciamientos se han emitido al respecto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público relacionadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase,
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1Cfr. Folios 7 a 11 expediente digital 11001020400020230142500-0004Expediente _digitalizado (1).pdf
2Cfr. Folios 14 a 17 expediente digital 11001020400020230142500-0004Expediente _digitalizado (1).pdf
3 Cfr. Folios 18 a 22 expediente digital 11001020400020230142500-0004Expediente _digitalizado (1).pdf
4Cfr. Folios 57 a 61 expediente digital 11001020400020230142500-0004Expediente _digitalizado (1).pdf
5Cfr. Folios 50 y 51 expediente digital 11001020400020230142500-0004Expediente _digitalizado (1).pdf
6 Cfr. Folios 176 a 179 expediente digital 11001020400020230142500-0004Expediente _digitalizado (1).pdf