AP2893-2023(64362)

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

AP2893-2023  

Radicación  n.° 64362  

Aprobado  Acta n. º 176  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

I.  VISTOS  

1.  La  Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por  el defensor de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, contra la  decisión adoptada el 11 de julio de 2023 por un Magistrado con  Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia  y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

La  providencia cuestionada revocó1  la sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas el 4  de septiembre de 2019 a CASTRILLÓN MIRA.  

II.  ANTECEDENTES  

1.  Presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del  Distrito Judicial que, corresponda y cuando sea solicitado por éste  o por la Fiscalía General de la Nación;  

2.  Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado  por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y  Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones;  

3.  Informar cualquier cambio de residencia;  

4.  No salir del país sin previa autorización de la  autoridad judicial;  

5.  No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las  víctimas o sus núcleos familiares.  

6.  Le queda prohibido la tenencia y porte de armas de fuego de defensa  personal o de uso privativo de las fuerzas militares; (…).»  

3.  Mediante oficio del 2° de enero de 2023, la Fiscal Décima  Delegada – Dirección de Justicia Transicional, informó  a la Fiscalía 34 Delegada que FERNEY TULIO CASTRILLÓN  MIRA «el  11 de diciembre de 2022 fue capturado por orden emitida por el  Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Garantías (…)  como resultado de lo anterior el Juez legalizó la captura, se  le formuló imputación por los delitos de concierto para  delinquir agravado de conformidad con el artículo 340 inciso  segundo y tercero del C.P., y fabricación, tráfico o  porte de armas de fuego agravado, de conformidad con el artículo  365 inciso tercero C.P., por hechos generados desde abril de 2022  hasta el día de su captura. Así mismo, el juez impuso  medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de  reclusión, quedando en firme la decisión.»  

4.  El 5° de mayo de 2023, la Fiscal Décima Delegada –  Dirección de Justicia Transicional, comunicó a la  Fiscalía 34 que:  

«Se  le atribuye al señor CSTRILLON (sic) MIRA el integrar una  organización criminal al menos desde el mes de abril de 2021  hasta el momento de su captura en diciembre de 2022 (…) la  organización que integraba el señor CASTRILLON (sic)  MIRA  creo (sic) zozobra entre los conciudadanos de los municipios  (…) toda vez que estas personas se dedicaron a extorsionar a  sus víctimas generando amenazas contra su seguridad personal  mediante el uso de armas de fuego, obligándolos a entregar de  (sic) altas sumas de dinero, así mismo a la entrega de  inmuebles (…)  

La  Fiscalía presentó para el día 30 de marzo de  2023 escrito de acusación respecto del señor FERNEY  TULIO CASTRILLON MIRA alias “Rolando” y cinco personas  más, por ello se generó ruptura de la unidad procesal  creándose el radicado 110016000000202300710, este proceso  correspondió por asignación al Juzgado 2 Penal del  Circuito Especializado de Cundinamarca, quien fijó como fecha  para formular la acusación el próximo 6 de mayo de  2023.  

(…)»  

5.  En mayo de 2023 la Fiscalía 34 de la Dirección de  Justicia Transicional, radicó «formato  de solicitud para audiencia de revocatoria de la sustitución  de medida aseguramiento impuesta a un postulado de Justicia y Paz»  por la causal que dispone «que  el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad  judicial competente.»  

III.  DECISIÓN RECURRIDA  

6.  El 11 de julio de 2023, un  Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, en su papel de juez de Control de  Garantías2,  accedió a la solicitud de la Fiscalía, con fundamento  en las siguientes razones:  

(i)  El artículo 40 del Decreto 3011 de 2013, se encuentra vigente,  por lo que, la decisión favorable del 4° de septiembre de  2019, por medio de la cual se sustituyeron las medidas al postulado  FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, es susceptible de ser revocada  si se advierte el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones  que se impusieron y, las que, él aceptó.  

(ii)  La Fiscalía General de la Nación con el acta de la  audiencia adelantada ante el Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal  con Función de Control de Garantías de Bogotá,  acreditó que FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA reincidió  en el delito de fabricación, tráfico o porte de armas  de fuego, pues fue capturado el 11 de diciembre de 2022, se le  formuló imputación el siguiente 12 de diciembre y, le  fue impuesta medida de aseguramiento.  

Aunado  a lo anterior, el ente acusador el 30 de marzo de 2023 presentó  escrito de acusación en contra de CASTRILLÓN MIRA, por  los punibles de concierto para delinquir agravado, fabricación,  tráfico o porte de armas de fuego agravado, y porte de  estupefacientes.  

(iii)  Una de las obligaciones que le fue impuesta a CASTRILLÓN MIRA  consistió en le quedaba prohibido «la  tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso  privativo de las fuerzas militares; (…).»  Y, por aquella conducta al margen de la ley, la Fiscalía  General de la Nación, no solo lo imputó, sino que lo  acusó dentro del proceso penal 11001-60001-02-2021-00180.  

(iv)  Existe una presunción de que FERNEY TULIO CASTRILLÓN  MIRA integra una organización criminal al menos desde el mes  de abril de 2021 hasta el momento de su captura en diciembre de 2022.  No obstante, se presume inocente y por ello, el tema de su  responsabilidad será debatida allá en la justicia  ordinaria ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de  Cundinamarca.  

(v)  En el evento en el que se profiera sentencia absolutoria en favor  CASTRILLÓN MIRA, deberá retrotraerse lo ahora resuelto.  

7.  Por  todo lo anterior, el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su papel  de juez de Control de Garantías, resolvió:  

8.  El  apoderado de FERNEY  TULIO CASTRILLÓN MIRA interpuso  recurso de apelación3  en contra de aquella determinación, mientras que las demás  partes manifestaron estar conformes con esta. Las consideraciones  aportadas por el abogado se sustentaron principalmente en lo  siguiente:  

(i)  FERNEY  TULIO CASTRILLÓN MIRA  se desmovilizó el 28 de enero de 2006 con el bloque se defensa  de Puerto Boyacá, al cual, perteneció desde 1995; se  postuló al trámite de justicia y paz el 7 de octubre de  2010, se entregó de manera voluntaria el 25 de julio de 2011.  

(ii)  La primera medida de aseguramiento en Justicia y Paz data del 4 de  julio de 2012; y la segunda, del 3 de febrero de 2014 «medidas  que hoy se encuentran en su primera sentencia del 16 de diciembre del  año 2014 ejecutoriada el 16 de diciembre del año 2015  sentencia esta de justicia y paz.»  

(iii)  «Una  tercera medida de aseguramiento del 13 de diciembre de 2016, la cual,  fue sustituida por una no privativa de la libertad el 4 de septiembre  de 2019. Y, una cuarta medida del 11 de noviembre de 2021, sustituida  en esa misma fecha.»  

(iv)  CASTRILLÓN  MIRA «en  estos momentos se encuentra en dos procesos de terminación  anticipada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá»;  y fue capturado «el  11  de diciembre de 2002 (sic) por delitos «con posterioridad a su  desmovilización, concierto para delinquir, tráfico de  estupefacientes y fabricación y porte de armas de fuego,  hechos que se contextualizan desde abril del año 2021, se  presentó escrito de acusación en marzo de 2023 ante el  Juez Segundo Especializado de Bogotá.»  

(v)  Al momento de sustituirse las medidas «tercera  y cuarta» se  impusieron unas obligaciones a FERNEY  TULIO CASTRILLÓN MIRA,  establecidas en el artículo 39 del Decreto  3011 de 2013,  dentro de las que se encontraba la consistente en que «le  queda prohibido la tenencia y porte de armas de fuego de defensa  personal o de uso privativo de las fuerzas militares; (…).»  

(vi)  El Magistrado en Función de Control de Garantías se  limitó a valorar la información que le suministró  el Fiscal delegado en punto a que ante la jurisdicción  ordinaria se imputó y acusó a CASTRILLÓN  MIRA por unas conductas punibles. No obstante, no valoró «la  naturaleza del articulado de la Ley 1592 de 2012 y Ley 975 de 2005,  parágrafo 3° del Decreto 3011 de 2013»  

(vii)  En contra FERNEY  TULIO CASTRILLÓN MIRA existe una sentencia condenatoria  del 16 de diciembre del año 2014, ejecutoriada el 16 de  diciembre del año 2015, «la  cual ya garantiza en caso de incumplimiento por parte de este  postulado de sus obligaciones de sus compromisos con esta  jurisdicción pierda sus beneficios como lo establece el  Decreto 3011 de 2013 en su artículo 35 numeral 2°»  

(viii)  «No existe una sentencia condenatoria por delitos después  de su desmovilización que confirme que efectivamente el  postulado incumplió con sus compromisos como es el deber ser  del proceso.»  

(ix)  El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz no argumentó la  necesidad de la imposición de la medida privativa de la  libertad a CASTRILLÓN  MIRA  «no  se tiene ninguna finalidad con esta revocatoria.»  

(x)  La medida impuesta es «arbitraria,  ya que no tiene motivación suficiente.» Y,  «la  aplicación del artículo de la revocatoria en este caso  en concreto (…) va en contravía de la constitución  en su artículo 29 y en el artículo 7° del Código  Penal, al establecer este articulado de la revocatoria que en el  evento en que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la  autoridad judicial competente al momento de conceder la sustitución  de las medidas de aseguramiento el fiscal delegado con prueba si  quiera sumaria (…) podrá solicitar la revocatoria de la  sustitución de la medida de aseguramiento (…) este  parágrafo aplicaría para aquellos postulados que al día  de hoy no tienen ninguna sentencia condenatoria en firme en sede de  justicia y paz (…) pero está no es la situación  del señor FERNEY  TULIO CASTRILLÓN MIRA quien queda indefenso, quien hasta este  momento procesal no le existe una sentencia alguna que lo declare  culpable de los hechos que se le indilgan y por ende goza del  principio de presunción de inocencia.»  

9.  Frente a los argumentos expuestos por el defensor de CASTRILLÓN  MIRA,  el  Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, en su papel de juez de Control de  Garantías,  corrió traslado a las partes. La Fiscalía4  y los representantes del Ministerio Público5  y de las víctimas6,  solicitaron en cada una de sus intervenciones que al momento de  resolverse la apelación debía mantenerse la decisión  proferida en primera instancia.  

En  síntesis, los intervinientes consideraron que la Fiscalía  acreditó que FERNEY  TULIO CASTRILLÓN MIRA,  en su condición de postulado, incumplió con las  obligaciones que le fueron impuestas el 4° de septiembre de 2019,  en tanto que, con posterioridad a haber suscrito el acta de  compromiso, incurrió en las conductas penales de concierto  para delinquir agravado y porte de armas, proceso que se adelanta  ante el Juzgado  2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.  

10.  El Magistrado7  negó la concesión del recurso de apelación  interpuesto por indebida sustentación. Lo anterior, con  fundamento en lo siguiente:  

-.  No se controvirtió la decisión que adoptó, y  contrario a ello, el defensor de FERNEY  TULIO CASTRILLÓN MIRA  «se  dedicó a repetir en integrum (sic) la alegación previa  a que la magistratura decidiera.»  

-.  «Vuelve  y repite que el proceso de justicia y paz en relación con los  postulados fue el legislador mismo, lo que venía  desarrollándose desde la ley 975 de 2005 hasta el año  2012 (…) es que no podrían los postulados seguir  privados de la libertad sin sentencias condenatorias en sede de  justicia y paz y que esa es la confrontación, la ponderación  que ha debido realizar la magistratura y a su modo de ver no se hizo  en la providencia impugnada, ese es todo el argumento repetitivo (…)»  

-.  «Por  efectos de la ley 1592 de 2012 se les garantizó, es que  precisamente la magistratura en la decisión impugnada del 11  de julio hogaño, ese análisis lo hizo, el Estado le  cumplió al postulado, garantizándole ese derecho que el  legislador del 2012 instituyó, sustituciones de medidas de  aseguramiento privativas de la libertad (…) y por eso fue que  se le garantizó (…) el artículo 39 del Decreto  3011 de 2013 (…) esa, esa normatividad a espacio y tiempo la  magistratura dedicó espacio para responder sobre todo la  vigencia, la actualidad de dichas disposiciones artículo 18 A  Ley de Justicia y Paz sustitutiva de la libertad, Decreto 3011 de  2013 artículo 40 y demás (…) no se atreve el  abogado a plantear la controversia para demostrar el exigido error en  la aplicación de la ley.»  

-.  El apoderado del Ministerio Público al descorrer el traslado  como no recurrente indicó que la Magistratura «tiene  razón»  y recalcó que «su  decisión se acomoda al orden jurídico»,  y así también lo destacó la defensora de  víctimas.  

-.  La Magistratura verificó que FERNEY  TULIO CASTRILLÓN MIRA  incumplió con el compromiso de no portar armas y que no solo  se le formuló imputación, sino que además ya se  le acusó.  

-.  Para la revocatoria, según el artículo 40 Decreto 3011  de 2013 «aplicado  por este estrado judicial (…) se previene que basta con la  mera y/o simple imputación de un delito doloso en la  jurisdicción ordinaria, en tanto que señor abogado, es  distinto el instituto de la exclusión de lista de postulados,  la cual, requiere como usted lo afirma una sentencia ejecutoriada  condenatoria por delitos dolosos después de las  desmovilizaciones, eso no se puede confundir.»  

-.  No «existe  una confrontación palpable y sonora» entre  lo decidido y lo sustentado por el abogado de CASTRILLÓN MIRA.  

IV.  SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA  

11.  El expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia el 25 de julio de 2023, siendo asignado por  reparto el siguiente 27 de julio al Magistrado ponente. La Secretaría  corrió traslado para que se sustentara el recurso de queja,  requerimiento que fue atendido el 1° de agosto de la misma  anualidad.  

12.  En esta última fecha, el defensor presentó el escrito  de sustentación. Refirió que:  

-.  El 11 de julio de 2023 la Fiscalía 34 de Justicia y Paz de  Bucaramanga solicitó la revocatoria de las medidas de  aseguramiento sustituidas a FERNEY TULIO CASTRILLON MIRA, en razón  o lo establecidos en la ley 975 de 2005, ley 1592 de 2012 y el  Decreto 3011 de 2013, ante la Magistratura de Control de Garantías  de Justicia y Paz de Bogotá.  

-.  Al momento de sustentar el recurso de apelación que presentó  contra la decisión que adoptó el Magistrado  con Función de Control de Garantías de la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  sustentó sus argumentos con fundamento en lo normado en la Ley  975 de 2005 «pero  sobre todo haciendo énfasis en la ley 1592 de 2012»  y su Decreto reglamentario 3011 de 2013, el cual adicionó el  artículo 40 que trata de la revocatoria de las medidas de  aseguramiento.  

-.  Citó el artículo 29 de la Constitución Política  y el artículo 7 del Código Penal; y, «enfatizó»  en los fines y principios de las medidas de aseguramiento, al punto  que citó la providencia «AP  del 20 de oct de 2005 radicado 24152.»  

-.  El Magistrado  con Función de Control de Garantías de la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  indicó que se repetía «la  alegación del contradictorio».  Sin embargo, sí sustentó sus argumentos en la ley 975  de 2005, Ley 1592 de 2012 y, el Decreto 3011 de 2013.  

V.  CONSIDERACIONES  

13.  Competencia  

De  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179C de la Ley 906 de  2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para conocer de los recursos de queja  presentados contra las decisiones de los tribunales superiores de  distrito judicial que denieguen el recurso de apelación.  

14.  Problema  jurídico  

En  este caso, la Sala debe analizar si fue correcta la decisión  de un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá consistente en denegar el  recurso de apelación, interpuesto contra el auto que revocó  la  sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas el 4 de  septiembre de 2021, a FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA.  Para ello deberá determinar, de acuerdo con los estándares  definidos por esta Sala, si efectivamente el recurso estuvo o no  debidamente sustentado.  

15.  Análisis del caso concreto  

15.1.  El  artículo 179B de la Ley 906 de 2004, indica que el recurso de  queja, procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el  de apelación. Su propósito es el de proteger la  garantía de la doble instancia, por lo que no está  orientado a estudiar el acierto de la decisión recurrida, sino  a determinar si es correcta la denegación del recurso de  apelación (CSJ  AP2065-2021).  

15.2.  De tal modo, su viabilidad depende del cumplimiento de los siguientes  presupuestos: «(i)  que la decisión sea susceptible de impugnación, (ii)  que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos  legalmente destinados para ello, (iii) que al recurrente le asista  interés y (iv) que la inconformidad esté sustentada»  (CSJ  AP2795-2020, AP5310-2022 y AP1393-2023).  

«En  un proceso de tendencia adversarial, al funcionario judicial le está  vedado asumir cualquier carga que, como la del sustento del recurso,  es de exclusivo interés del sujeto procesal, y sin que el ad  quem tenga la obligación de citar o hacer comparecer al  impugnante para cumplir con un deber que solamente a él le  corresponde.  

El  cumplimiento de esta carga no es opcional, pues deviene de la esencia  del recurso, ya que de otra forma el llamado a conocer de la queja no  puede conocer los motivos lógicos y jurídicos con los  cuales el recurrente aspira a evidenciar los errores en los que  incurrió la primera instancia y por ende no es posible  corregir esos dislates anunciados. Ahora, como lo ha indicado la  Corte, siendo el recurso de queja un mecanismo destinado a establecer  si se debe o no conceder la alzada, resulta ajeno a su propósito  un pronunciamiento acerca del acierto o no del fondo de la decisión  censurada (CSJ  AP3981-2017, Rad. 50495; AP3663-2018, Rad.53363; AP3638-2022,  Rad.61911).  

16.  Con fundamento en lo anterior, la Sala procederá a analizar si  la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá erró o no al denegar el recurso de apelación.  

16.1.  El apoderado de FERNEY  TULIO CASTRILLÓN MIRA,  a través del recurso de queja, solicitó la concesión  del recurso de apelación contra la decisión proferida  el  11 de julio de 2023 por un magistrado de la Sala  de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá  en su función de Juez de Control de Garantías,  por medio de la cual revocó  la sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas el 4  de septiembre de 2019 a CASTRILLÓN MIRA.  

16.2.  La decisión de negar la concesión de la alzada estuvo  basada, en criterio del fallador de primera instancia, en una  indebida sustentación del recurso interpuesto. En concreto, el  funcionario judicial a cargo consideró que no se refutó  en ningún momento el contenido de la providencia proferido por  la magistratura. Sin embargo, luego de escuchar la diligencia en  donde adoptó la decisión de revocar la sustitución  de las medidas de aseguramiento concedidas el  4 de septiembre de 2019 a CASTRILLÓN MIRA y de la lectura  del documento escrito que presentó el abogado para sustentar  el recurso de queja, esta Sala evidencia que el actor sí  formuló reparos de carácter sustancial dirigidos a  refutar  el núcleo fundamental de la decisión que tomó el  Magistrado con Función de Control de Garantías para  acceder a la solicitud radicada por la Fiscalía  34 de la Dirección de Justicia Transicional, consistente en  que se revocara la sustitución de las medidas aseguramiento  impuesta a un postulado de Justicia y Paz, por la causal que dispone  «que  el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad  judicial competente.  

16.3.  La  Sala advierte que el cuestionamiento realizado por el abogado de  CASTRILLÓN  MIRA se  fundó, principalmente, en que en contra de su representado no  existe en la justicia ordinaria una sentencia condenatoria en firme y  contrario a ello,  únicamente se indicó por parte de la Fiscalía  que fue capturado el 11  de diciembre de 2022, le fueron imputados con posterioridad a sus  desmovilización los delitos de concierto para delinquir,  tráfico de estupefacientes y fabricación y porte de  armas de fuego, hechos que según se indican se contextualizan  desde abril del año 2021, y, se presentó escrito de  acusación en marzo de 2023 y correspondió el asunto al  Juez Segundo Especializado de Bogotá; señaló que  de conformidad con la Ley 975 de 2005, Ley 1592 de 2012 y, el Decreto  3011 de 2013, para la revocatoria de la sustitución de las  medidas se requiere que haya proferido una sentencia condenatoria.  

16.4.  En ese aspecto, el apoderado de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA  recalcó e insistió en que «No  existe una sentencia condenatoria por delitos después de su  desmovilización que confirme que efectivamente el postulado  incumplió con sus compromisos como es el deber ser del  proceso.»,  por lo que no era viable que le revocaran a CASTRILLÓN MIRA la  sustitución de las medidas de aseguramiento.  

Señaló  que cuando sustentó el  recurso de apelación que presentó contra la decisión  que adoptó el Magistrado  con Función de Control de Garantías de la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  fundamentó sus argumentos conforme lo normado en la ley 975 de  2005 «pero  sobre todo haciendo énfasis en la ley 1592 de 2012»  y su Decreto reglamentario 3011 de 2013 el cual adicionó el  artículo 40 que trata de la revocatoria de las medidas de  aseguramiento.  

Insistió  que no solo citó el artículo 29 de la Constitución  Política y el artículo 7 del Código Penal; sino  que, «enfatizó»  en los fines y principios de las medidas de aseguramiento, al punto  que citó la providencia «AP  del 20 de oct de 2005 radicado 24152.»  

16.5.  Así  las cosas, al existir un reproche sustancial que cuestiona el núcleo  duro de la decisión objeto del recurso, independientemente de  su validez, la Sala advierte que el apoderado cumplió con la  carga argumentativa que se le exigía. En concreto, propuso un  debate con planteamientos de fondo que explican las razones por las  que dista de la decisión adoptada por la magistratura.  Adicionalmente, la Sala encuentra que su formulación está  sustentada en la normatividad relacionada con la materia,  independientemente que la misma resulte acertada o no, pues  precisamente esa es la valoración y análisis que  corresponderá efectuar al juez en sede de segunda instancia.  

16.6.  Lo anterior por cuanto, un escenario de análisis diferente es  que el apoderado tenga o no razón en los motivos referidos en  su recurso de apelación, pero ello en sí mismo no es un  parámetro para declarar que la apelación no fue  sustentada en debida forma. En consecuencia y por este motivo procede  la queja para conceder la apelación en el efecto devolutivo,  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177, numeral 2°,  de la Ley 906 de 2004 (CSJ AP2155-2020, Rad. 57886).  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

VI.  RESUELVE  

Primero.  DECLARAR  indebidamente  negado el recurso de apelación interpuesto y sustentado por  el apoderado de FERNEY  TULIO CASTRILLÓN MIRA,  contra la decisión emitida el 11  de julio de 2023 por  un Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Bogotá.  

Segundo.  En consecuencia, CONCEDER  la alzada en el efecto devolutivo.  

Tercero.  COMUNICAR  de inmediato esta decisión a la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Bogotá y devolverle la actuación  para que imparta el trámite correspondiente.  

Cuarto.  Contra  la presente decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Un Magistrado          de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Bogotá, en su papel de juez de Control de          Garantías, resolvió: «Revóquese          la sustitución de las medidas de aseguramiento, concedida el          4 de septiembre de 2019, por lo tanto, recobran vigencia las          detenciones preventivas que dan cuenta esa tramitación,          impuestas en justicia y paz, debiéndose para materializar lo          anterior, librar la respectiva boleta de detención al centro          carcelario en el que se encuentra recluido el postulado FERNEY TULIO          CASTRILLÓN MIRA.»  

2          Audio          del 11 de julio de 2023. Récord: 1:59:50 a 3:06:38 minutos.  

3          Audio          del 18 de julio de 2023. Record: 9:12 a 29:50 minutos.  

4          Audio del 18 de julio de 2023. Récord: 01:00 a 09:20 minutos.  

5          Audio del 18 de julio de 2023. Récord: 09:39 a 20:32 minutos.  

6          Audio del 18 de julio de 2023. Récord: 21:00 a 25:08 minutos.  

7          Audio          del 18 de julio de 2023. Récord: 25:19 a 1:04:06 minutos.  

      

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