AP2664-2023(63153)

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP2664-2023  

Casación  No. 63153  

Acta  No. 167  

Bogotá  D.C., seis (06) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario  de casación presentado  por el procesado Faiver  Alexánder Osorio Barrero,  coadyuvado por su defensor, dentro del proceso adelantado en su  contra por el delito de hurto calificado.  

HECHOS  

Fueron  consignados en la sentencia de segunda instancia así:  

“Según  lo consignado en el escrito de acusación y luego en el fallo  de primera instancia, cerca del mediodía del 17 de octubre de  2017, en los límites de los Barrios Bogotá y Santa  Isabel de Neiva, la señora Yamir Collazos Ramírez fue  intimidada con arma cortopunzante y despojada de su bolso, celular y  dinero, por un sujeto que emprendió veloz huida, siendo  perseguido por unos uniformados a cuyo auxilio acudió la  víctima, quienes posteriormente ingresaron a la casa ubicada  en la calle 3° Sur No 20 A-79, donde hallaron escondido dentro de  un closet al sujeto identificado como Faiver Alexander, como también  un arma blanca y un teléfono móvil, procediéndose  a su inmediata captura.”  

ANTECEDENTES  

1. El 18 de octubre de 2017,  el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de  garantías de Neiva declaró la legalidad de la captura  de Faiver Alexánder Osorio Barrero.  En aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la  Ley 1826 de 2017, la Fiscalía corrió traslado de la  acusación, en la que se atribuyó al procesado el  delito de hurto  calificado (artículos 239 y 240.2 del Código Penal),  cargo que no aceptó1.  Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en  establecimiento carcelario.  

2. El  asunto correspondió al Juzgado 1° Penal Municipal con  función de conocimiento de Neiva, que el 18 de abril de 2018  llevó a cabo la audiencia de concentrada.  

3. El juicio oral  se inició el 4 de julio siguiente y culminó el 20 de  enero de 2022, con sentido de fallo condenatorio.  

4. En esta última  fecha, se dictó  sentencia en contra de Faiver  Alexánder Osorio Barrero,  mediante la cual fue declarado responsable de la conducta punible de  hurto  calificado,  se le impuso pena  principal de  6  años de prisión e inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.  Se negó la suspensión condicional de la ejecución  de la pena y la prisión domiciliaria.  

5. Apelada esta  decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Neiva -Sala Penal- el 21 de octubre  de 2022.  

6. Contra esta  decisión, la defensa interpuso y sustentó oportunamente  el recurso extraordinario de casación.  

7.  Hallándose el proceso en esta sede para estudio de la  admisibilidad de la demanda, el procesado Faiver  Alexánder Osorio Barrero manifestó que desistía  del recurso, razón  por la que se dispuso correr traslado  al defensor para que informara si coadyuvaba la solicitud de su  representado.  

El  Dr. José Rafael Parada Pérez, mediante correo  electrónico, precisó que “…  analizada detenidamente la petición del señor procesado  FAIVER ALEXANDER OSORIO BARRERO, no encuentro ninguna clase de  irregularidad, por tal motivo no tengo objeción al respecto,  por consiguiente, coadyuvo la petición”.  

CONSIDERACIONES  

El  artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que «podrá  desistirse del recurso de casación y de la acción de  revisión antes de que la Sala lo decida”.  Similar regulación contiene el canon 179F (adicionado por la  Ley 1395 de 2010), en relación con los recursos ordinarios.  

El  desistimiento manifestado por Faiver  Alexánder Osorio Barrero,  coadyuvado por su defensor, fue  presentado dentro de la oportunidad procesal para hacerlo, toda vez  que la Sala no se ha pronunciado de fondo sobre la demanda.  

Siendo  así, se impone su aceptación y la devolución del  expediente a la oficina de origen, para los fines a que haya lugar.  

RESUELVE:  

Primero.  ACEPTAR el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por el procesado Faiver  Alexánder Osorio Barrero  con  la coadyuvancia de su defensor.  

Segundo.  Devolver  el expediente al tribunal de origen.  

Contra esta  decisión precede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fol.          6 a 11 C. principal.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *