STP9562-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP9562-2023  

Radicación  #129760  

Acta  107  

Bogotá,  D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por el apoderado del BANCO  DE OCCIDENTE contra la sentencia de tutela proferida el 27 de febrero  de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante  la cual declaró la improcedencia del amparo de sus derechos  fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° Penal  del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados los Juzgados 6° y 7° Penal  Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías,  así como las partes e intervinientes reconocidos al interior  del proceso penal 660016000036202154118.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  BANCO DE OCCIDENTE denunció a Nathalia Andrea Pereira Chaur  como presunta responsable de los delitos de obtención de  documento público falso y fraude procesal. Como sustento de  ello, señaló que irregularmente vendió a Martín  Zambrano Hinestroza los inmuebles identificados con los folios de  matrícula inmobiliaria 290-195656 y 290-195436, de propiedad  de la entidad financiera.  

En  desacuerdo, el abogado de Martín Zambrano Hinestroza apeló  ese pronunciamiento y el juzgado de primera instancia concedió  tal recurso. La Fiscalía y el banco, por su parte, se  pronunciaron como no recurrentes.  

Por  auto del 12 de enero de 2023, el Juzgado 2° Penal del Circuito de  Pereira con Función de Conocimiento decretó la nulidad  de la decisión de primera instancia por falta de sustentación  y  la improcedencia del recurso de apelación promovido por el  abogado de Zambrano Hinestroza.  

El  Juzgado 2° Penal del Circuito de Pereira con Función de  Conocimiento, para el BANCO DE OCCIDENTE, incurrió en un  defecto  procedimental absoluto.  Argumentó que la repetición de esa diligencia genera  incertidumbre y revive una etapa procesal que ya precluyó.  

Acudió  a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección  de su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que se deje sin  efecto el auto censurado.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

El  17 de febrero de 2023, el Tribunal admitió la demanda y  notificó al sujeto pasivo y vinculados.  

El  apoderado de Martín Zambrano Hinestroza, además de  manifestar que respaldaba la solicitud de amparo de la entidad  bancaria, recusó a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Pereira. Para ello, indicó que previamente se pronunciaron al  interior de una acción constitucional presentada en relación  con el mismo asunto.  

El  Juzgado 6° Penal Municipal de Pereira con Función de  Control de Garantías se opuso a la prosperidad de la demanda  por carecer de legitimidad en la causa por pasiva.  

Los  Juzgados 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento  y 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Pereira realizaron la misma petición, bajo el argumento de  que no se vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora.  Precisaron que sus determinaciones se encontraban ajustadas a las  normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable.  

El  Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente la acción  de tutela. Luego de aclarar que las recusaciones no proceden en los  trámites constitucionales, explicó que se incumplió  el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto la entidad accionante  tenía la posibilidad de acudir al interior del proceso penal  para satisfacer sus pretensiones.  

El  apoderado del BANCO DE OCCIDENTE impugnó el fallo. Reiteró  los argumentos de la demanda de tutela. Señaló que la  entidad financiera no cuenta con mecanismos ordinarios de protección  de sus derechos, pues no procedían recursos contra la  declaratoria de nulidad censurada emitida en sede de segunda  instancia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para pronunciarse respecto de la impugnación  interpuesta en contra de la decisión adoptada por un tribunal  superior de distrito judicial.  

La  Sala encuentra que la controversia no puede ser resuelta mediante la  acción de tutela, en atención a su carácter  residual y subsidiario. Los cuestionamientos planteados  corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del  trámite en curso, mediante la aplicación e  interpretación normativa por parte del funcionario natural.  

Según  el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, la  solicitud de cancelación de registros fraudulentos y entrega  de los inmuebles identificados con los folios de matrícula  inmobiliaria 290-195656 y 290-195436, elevada por el BANCO DE  OCCIDENTE, en su calidad de víctima en el proceso penal que se  adelanta contra Nathalia Andrea Pereira Chaur, aún está  pendiente de resolverse.  

Por  tanto, es en ese escenario en donde la entidad demandante puede  invocar cualquier circunstancia que considere irregular  y, en caso de obtener una decisión desfavorable, promover los  recursos legalmente previstos.  

Sumado  a ello, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos  establecidos por la jurisprudencia constitucional para la  configuración de un perjuicio irremediable, como son la  inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad, que haga  forzosa la intervención transitoria del juez de tutela.  

Cabe  resaltar, por último, que si lo que el apoderado del BANCO DE  OCCIDENTE pretende es el cumplimiento de la decisión que  accedió a la entrega material y provisional de los inmuebles  mencionados, se debe tener en cuenta que el Juzgado 2° Penal del  Circuito de Pereira con Función de Conocimiento decretó  su nulidad debido a la falta de fundamentación y la  improcedencia del recuso de apelación promovido por el abogado  de Martín Zambrano Hinestroza.  

Recuérdese  que la nulidad constituye una sanción jurídica mediante  la cual se dejan sin valor y efecto los actos procesales,  administrativos y normativos que no guarden correspondencia con el  ordenamiento jurídico. Por ende, la ejecutoriedad que pueda  predicarse de éstos no tiene la virtualidad de excluirlos del  control al que están sometidos ni mucho menos impide su  saneamiento.  

Se  confirmará, en fin, el fallo impugnado.  

Por  lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el fallo del 27 de febrero de 2023 proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Pereira, mediante el cual declaró  improcedente el amparo solicitado el apoderado del BANCO DE  OCCIDENTE.  

2.        NOTIFICAR  este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *