STP9084-2023

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ALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP9084-2023  

Radicación  #131031  

Acta  110  

Bogotá,  D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte  la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de CARLOS  ANDRÉS AMADO MEJÍA, en procura del amparo de sus  derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  y el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  esa misma ciudad. Al  trámite fueron vinculados las  partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal  05001600020620096218100.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

CARLOS  ANDRÉS AMADO MEJÍA se encuentra privado de la libertad  en la Cárcel de Cómbita (Boyacá), descontando la  pena de 400  meses  de  prisión impuesta  el  19 de septiembre de 2019 por el Juzgado 22 Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Medellín por  el delito de homicidio agravado.  Confirmada el  28 de febrero de 2020,  por el Sala  Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad.  

Contra  la sentencia de segunda instancia, el procesado presentó  recurso de casación, el cual fue declarado extemporáneo  por el Tribunal Superior de Medellín el 21 de agosto de 2020.  

Inconforme  con esa decisión, la defensa interpuso recurso de reposición.  Y, mediante providencia del 16 de septiembre siguiente, el Tribunal  Superior de Medellín mantuvo su determinación.  

En  criterio de CARLOS ANDRÉS AMADO MEJÍA, las autoridades  judiciales accionadas incurrieron  “en una vía de hecho al momento de proferir las  providencias”. Señaló  que algunas pruebas de la defensa no fueron valoradas y otras, que  habrían demostrado la ausencia de responsabilidad penal, las  valoró inadecuadamente el juzgado de conocimiento.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 25 de mayo de 2023, esta Sala asumió conocimiento de  la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos  de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado el  29 de mayo siguiente, la Secretaría de la Sala informó  que notificó en debida forma a los interesados.  

El  Fiscal 9 Delegado ante los Jueces del Circuito de Medellín  señaló que el accionante estuvo debidamente  representado en el proceso penal por defensores de confianza.  Solicitó declarar improcedente la tutela por no cumplir con el  requisito de inmediatez y subsidiariedad, dado que «pretende  suplir el recurso que no sustentaron oportunamente».  

La  Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín  narró el trámite del proceso penal censurado. Remitió  link del expediente digital.  

Un  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín  consideró que la acción constitucional no constituye  una instancia adicional, por lo que pidió declarar  improcedente la demanda de amparo. Adjuntó copia de la  sentencia de segunda instancia y las decisiones dictadas con  posterioridad.  

Daniel  Esteban Hurtado Rey, anterior defensor de CARLOS ANDRÉS AMADO  MEJÍA, pidió se amparen los derechos fundamentales del  accionante, por considerar que dentro del proceso no existió  “prueba  alguna que permita demostrar con probabilidad de verdad más  allá de toda duda razonable que la conducta de homicidio fuera  causada por el procesado”.  

Dentro  del término conferido para ello, los demás vinculados  guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Medellín.  

Mediante  la presente acción CARLOS ANDRÉS AMADO MEJÍA  pretende que se deje sin efecto las sentencias de primera y segunda  instancia del 19 de septiembre de 2019 y 28  de febrero de 2020, proferidas,  en su orden, por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Medellín  y, en su lugar, se dicte una acorde a sus intereses.  

En  la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos  generales y las causales específicas para la excepcional  procedencia de la acción de tutela contra providencias  judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la  demanda y, los segundos, la concesión del amparo.    

En  primer lugar, aclara la Corte que la jurisprudencia constitucional  pide que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos  fundamentales interponga la demanda dentro de un término de  seis meses y,  en el presente asunto, la censura se produce casi tres años  después de la expedición de la última  providencia que cerró el debate, razón por la cual la  Sala advierte incumplido el requisito general de inmediatez.  

El  16 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín negó el recurso de reposición  presentado contra el auto que declaró desierto, por  extemporáneo, el de casación, y la presente acción  de tutela fue instaurada solo hasta mayo de 2023. El interesado  acudió al juez constitucional sin justificar, ni lo observa la  Sala, ninguna causa que le hubiera impedido formular la demanda de  amparo de manera oportuna.    

En  segundo lugar, en cuanto al requisito de subsidiariedad, observa la  Corte que el recurso de casación fue declarado desierto por el  Tribunal, mediante auto del 21 de agosto de 2020, al determinar que  éste se interpuso de manera extemporánea, quedando así  ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, lo que ocasionó  la imposibilidad de que el superior funcional examinara sus  inconformidades.  

Bajo  tal panorama, es evidente que el accionante contó con el  escenario idóneo para ejercer el derecho de contradicción  y solicitarle al juez natural de la causa, examinar las sentencias  cuestionadas. La solicitud de amparo, entonces, se torna improcedente  acorde con lo previsto en el numeral 1° del artículo 6°  del Decreto 2591 de 1991.  

La  intervención del juez constitucional está vedada en ese  escenario, por cuanto, como se sabe, la acción de tutela no es  una herramienta de defensa alternativa o paralela. Las etapas,  recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer  espacio de protección de los derechos fundamentales de los  asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía  del debido proceso.   

Por  las razones establecidas, la Corte declarará la improcedencia  de la acción.   

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

   

RESUELVE:   

   

1.  DECLARAR IMPROCEDENTE la  acción de tutela promovida por el  apoderado judicial de CARLOS ANDRÉS AMADO MEJÍA.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

3.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Comisión  de servicios  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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