STP8798-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP8798-2023  

Radicación  #131042  

Acta  107  

Bogotá,  D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por JULIO  CÉSAR HIDALGO,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.  

Al  trámite fueron vinculadas las  autoridades judiciales y las partes e intervinientes del proceso  penal 153226000115201900109.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

JULIO  CÉSAR HIDALGO se encuentra privado de la libertad en la Cárcel  y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, en  Cómbita, Boyacá, por cuenta de la actuación  153226000115201900109.  

Manifestó  que el proceso se encuentra sin definirse desde noviembre de 2020 «en  etapa de apelación» ante  la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. El 15 de diciembre de  2022 le solicitó a esa Corporación información  sobre su estado y el turno en el que se encuentra para proferir  decisión de segunda instancia. Sin embargo, no ha recibido  respuesta, en contravención de su derecho fundamental de  petición.  

Acudió  a la jurisdicción constitucional en procura de su amparo.  Solicitó que se ordene al Tribunal accionado responderle.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 26 de mayo de 2023, la Sala admitió la demanda y  corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los  vinculados. Mediante informe allegado el 31 siguiente, la Secretaría  de la Sala informó  a los interesados.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que la  petición del accionante ingresó el 26 de enero de 2023,  y se resolvió de fondo por medio de auto del 30 de mayo  siguiente, el cual fue notificado a través de su Secretaría.  Presentó copia de la contestación aludida.  

El  defensor público, doctor Jaime Orlando Achicanoy Pazmiño,  quien asistió al actor en el proceso penal, informó  sobre su gestión como defensa técnica, sin referirse a  los motivos de la tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

Mediante  el ejercicio de la presente acción constitucional, JULIO  CÉSAR HIDALGO  pretende  que se  ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja resolver la  petición que presentó el 15 de diciembre de 2022, a  través de la cual solicitó información sobre el  estado y turno para emitir la decisión de segunda instancia  dentro del proceso 153226000115201900109  seguido en su contra.  

Durante  el trámite constitucional se estableció que la  pretensión del demandante se satisfizo con la emisión  de la respuesta el 30 de mayo de 2023, a través de la cual el  Tribunal le informó que el recurso de apelación  instaurado contra el auto del 3 de noviembre de 2020, mediante el  cual el Juzgado Penal del Circuito de Guateque improbó el  preacuerdo, ingresó a la Sala Primera de Decisión de  esa Corporación el 20 de noviembre de ese año, y se  encuentra en el primer turno para resolverlo. Una vez se proyecte la  decisión, pasará a los demás integrantes de la  Sala para su estudio y, cuando se apruebe, será debidamente  notificada.  

Tal  determinación fue puesta en conocimiento del demandante en la  Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El  Barne, donde se encuentra privado de la libertad.  

La  respuesta es de fondo y cumple con los parámetros de claridad,  congruencia y eficacia, para considerarla constitucionalmente  admisible.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el  trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible  violación de garantías fundamentales que podría  haber tenido lugar anteriormente.   

   

En  virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser de la acción constitucional.   

   

Por  tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el  fenómeno conocido como hecho  superado,  acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.   

   

En  consecuencia,  la Sala negará el amparo demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

   

RESUELVE:   

1.  NEGAR la  acción de tutela promovida por JULIO  CÉSAR HIDALGO contra  la  Sala  Penal  del Tribunal Superior de Tunja.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

3.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *