STP833-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001220400020210017601  

Radicación  n.° 115059  

STP833-2023  

(Aprobado  acta n°013)  

Bogotá,  veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la impugnación formulada por Ciro  Alexis Solano Villamizar  frente  a la sentencia proferida el 3 de febrero de 2022 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  que declaró la improcedencia de la acción de tutela.  

En  síntesis, el accionante considera que el Juzgado  Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá desconoció  sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso al negar  una solicitud de libertad condicional y está en desacuerdo con  la decisión del juez de tutela de primera instancia que  consideró su solicitud de amparo temeraria.  

II.  HECHOS  

1.-  El señor Solano  Villamizar  fue condenado por Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de  Bogotá a 107 meses de prisión por los  delitos de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes agravado y concierto para delinquir, encontrándose  privado de la libertad -según afirmó- desde el 1 de  julio de 2016 en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta  Media y Mínima Seguridad de Bogotá “La Picota”.  Adujo que para el momento de la presentación de la acción  de tutela (14 de enero de 2021) había cumplido 64 meses y 8  días de prisión, por lo que solicitó la libertad  condicional al Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que la negó  el 5 de octubre de 2020, basándose únicamente en la  gravedad de la conducta. Así, en la acción de tutela  requirió que se revocara esa determinación.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

2.-  El 3 de febrero de 2021, la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró  la improcedencia de la acción de tutela por ser temeraria.  Esto, por cuanto el 9 de noviembre de 2020 el señor Solano  Villamizar había presentado otra demanda (CUI  11001220400020200292000) con identidad de partes, causa y objeto, la  cual fue declarada por improcedente el 18 de noviembre de 2020 por  parte de otra magistrada de la misma Sala.  

3.-  La anterior decisión fue impugnada el 4 de febrero de 2021 por  el accionante, tras considerar que el Juzgado accionado desconoció  la jurisprudencia que exige el examen de la resocialización de  cara a las solicitudes de libertad condicional.  

4.-  El 12 de febrero de 2021, la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  dispuso remitir el expediente al Magistrado Eyder Patiño  Cabrera, por cuanto había conocido del caso (CUI  11001020400020210007800, rad. n.° 114572) cuando la acción  de tutela le fue repartida y decidió, por Auto de 18 de enero  de 2021, remitirla a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá.  

5.-  Mediante informe de 7 de diciembre de 2022, la Secretaria General de  la Sala de Casación Penal explicó que  

El  auto en mención fue compartido con la Secretaría de  manera digital el 12 de febrero de 2021 y asignado a la colaboradora  […],  quien explica en la constancia secretarial adjunta que obvió  el deber de darle cumplimiento, situación advertida en la  fecha, luego de que la también colaboradora […],  en su labor de revisión de los trámites que se  encuentran pendientes por remitir a la Corte Constitucional le  pusiera de presente que el asunto se encontraba sin ejecutar, por lo  que solo hasta en la fecha ingresa a su digno Despacho para lo que se  sirva proveer.  

6.-  Junto con esa advertencia, mediante Auto de 16 de enero de 2023 el  Despacho requirió al Juzgado Diecisiete de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que informara la  situación actual del accionante.  

7.-  El 19 de enero de 2023, el Juzgado respondió que en Auto de 19  de octubre de 2022 «concedió  la libertad condicional al precitado la cual se materializó  con boleta de libertad No. 0071 SC del 25 de octubre de 2022. Así  mismo una vez verificado el sistema de gestión SISIPEC WEB DEL  INPEC, el accionante tiene la novedad de ingreso de “BAJA”  por lo que se puede afirmar que a la fecha goza del subrogado  referido».  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

9.-  La  Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta,  de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la  Constitución Política, el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la  decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, de la cual es superior funcional.  

b.  La  carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto  

10.- En el  presente caso la Sala considera que se configuró un hecho  superado, por cuanto fueron satisfechas por completo las pretensiones  del accionante a partir de la conducta desplegada voluntariamente por  el Juzgado Diecisiete  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  con anterioridad a que un juez de tutela emitiera una orden al  respecto (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 STP16969-2022; CC  SU-522-2019 y T-532-2020).  

11.- En efecto, el  señor Solano  Villamizar  instauró la acción de tutela objeto de estudio para  controvertir la decisión del Juzgado demandado que negó  la solicitud de libertad condicional.  De acuerdo con el informe de 19 de enero de 2023, esa autoridad  judicial realizó lo anterior mediante Auto de 19 de octubre de  2022, sin que ello obedeciera al cumplimiento de una sentencia de  tutela. Al respecto, es necesario resaltar que la primera acción  de tutela formulada fue declarada improcedente (CUI  11001220400020200292000), mientras que se determinó que la  segunda fue calificada como temeraria (CUI 11001220400020210017600),  por lo que en ninguno de esos procesos hubo un pronunciamiento de  fondo ni se emitieron órdenes al respecto.  

13.-  Con base en las anteriores consideraciones, la Sala revocará  la sentencia de tutela de primera instancia y, en su lugar, declarará  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Revocar la  sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar  la  carencia actual de objeto por hecho superado.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

Tercero.  Notifíquese  de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  

Gerson  Chaverra Castro  

Magistrado  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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