STP7685-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  76001220400020230061401  

Radicación  n.° 131583  

STP7685-2023  

(Aprobado  acta n° 133)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la impugnación formulada por la subdirectora  nacional de gestión documental de la Fiscalía General  de la Nación contra  la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 31 de mayo  de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que amparó  el derecho fundamental al debido proceso en su componente de  postulación de  Jhon  Gener Peña Caracas y  Óscar  Sneyder Carabalí Carabalí.  

En síntesis,  la parte impugnante argumenta que no tuvo acceso al expediente de  tutela, pese a que en su momento lo requirió. Además,  asegura que el 2 de junio de 2023 remitió el correo que  contenía las peticiones de los accionantes a las Fiscalías  3 y 27 Especializadas de Cali en cumplimiento del fallo de tutela.  

II.  HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES  

1.- Contra  Jefferson  Andrés Riascos Camacho,  Jhon Gener Peña Caracas, Yeiron  Alexander Grisales Córdoba  y  Óscar  Sneyder Carabalí Carabalí se  siguen procesos penales independientes porque, supuestamente,  pertenecen a un grupo delincuencial organizado denominado “los  de la cero”.  

2.-  El 4 de enero de 2023, el defensor de los procesados interpuso a  nombre de cada uno de ellos solicitud de información ante el  Grupo Investigativo Contra Estructura Delincuencial Organizada de  Bogotá con el propósito de conocer si sus representados  están en las bases de datos de las estructuras GAO o GDO.  

3.-  El apoderado de los procesados interpuso esta acción de tutela  bajo el argumento según el cual su requerimiento de  información fue desatendido y nunca obtuvo un pronunciamiento  de fondo al respecto.  

4.- El 31 de mayo  de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó el  derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación  de los accionantes. Consideró que el Grupo Investigativo  Contra Estructura Delincuencial Organizada de Bogotá no  remitió las peticiones de información a las Fiscalías  3 y 27 Especializadas de Cali y, por esa razón, esas  autoridades no se pronunciaron, como sí lo hicieron las  Fiscalías 7 y 29 Especializadas de la misma ciudad.  

5.-  En consecuencia, el a  quo ordenó  al Grupo de Gestión Documental de la Fiscalía General  de la Nación que, de no haberlo hecho, dentro de las cuarenta  y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, remitiera  las peticiones a las Fiscalías 3 y 27 referidas anteriormente  para los fines pertinentes.  

6.-  Matilde  Gómez Bautista,  subdirectora nacional de gestión documental de la Fiscalía  General de la Nación, interpuso recurso de impugnación  contra la anterior decisión. Argumentó que pidió  acceso al expediente de tutela, pero el Tribunal de Cali no le  remitió la documentación completa. Además,  precisó que el 2 de junio de 2023 cumplió con la orden  de tutela y remitió las peticiones a las Fiscalías  correspondientes.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

7.-  La  Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta,  de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la  Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y  el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera  instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali, del cual es superior funcional.  

b.  Problemas jurídicos  

8.- De acuerdo con  los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver los siguientes  problemas jurídicos:  

8.1.- Determinar  si la Subdirección Nacional de Gestión Documental de la  Fiscalía General de la Nación cumplió con la  orden de tutela de primera instancia, según la cual debía  remitir la petición de los accionantes a las Fiscalías  3 y 27 Especializadas de Cali.  

8.2.- Establecer  si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali vulneró los  derechos y garantías procesales de la Subdirección  Nacional de Gestión Documental de la Fiscalía General  de la Nación porque, supuestamente, no le permitió  acceder a la totalidad del expediente de tutela.  

c. Cumplimiento  del fallo de tutela de primera instancia  

9.- El Tribunal  Superior de Cali concluyó que existió una irregularidad  en el trámite de las peticiones instauradas a nombre de Jhon  Gener Peña Caracas y  Óscar  Sneyder Carabalí Carabalí,  puesto que las solicitudes de información no llegaron hasta  las autoridades que debían emitir la respuesta  correspondiente. En consecuencia, el a  quo ordenó  al Área de Gestión Documental de la Fiscalía  General de la Nación, quien recibió las peticiones, que  las remitiera a las Fiscalías 3 y 27 Especializadas de Cali.  

10.- De la  información suministrada en el expediente de tutela, se deduce  que la Subdirección de Gestión Documental del ente  persecutor a través del oficio No. SGD-3600-0521 del 2 de  junio de 2023 remitió las solicitudes de información a  las Fiscalías correspondientes. En consecuencia, con ese acto  procesal cumplió a cabalidad con la orden del juez de tutela  de primera instancia.  

11.- En ese orden  de ideas, el objeto del litigio en esta acción de tutela se  satisfizo con ocasión del fallo de tutela de primer grado,  pues la autoridad accionada envió las peticiones insolutas a  las competentes incluso antes de la formulación del recurso de  impugnación. Por esa razón, en relación con este  aspecto particular se confirmará la sentencia impugnada.  

Segundo  Problema jurídico  

d. Vulneración  de los derechos al debido proceso y de defensa del Área de  Gestión Documental de la fiscalía General de la Nación  

12.- La parte  impugnante plantó un problema relacionado con la vulneración  de sus garantías procesales al interior de esta causa  constitucional. En términos generales, argumentó que el  Tribunal de Cali vulneró sus derechos al debido proceso y de  defensa porque no le facilitó el acceso completo al expediente  de la solicitud de amparo.  

13.- Ahora bien,  el Área de gestión Documental de la Fiscalía  solicitó el acceso al expediente en dos oportunidades -1 y 2  de junio de 2023- pero, en todo caso, después de la emisión  del fallo de tutela de primer grado -31 de mayo de 2023-. De acuerdo  con la autoridad recurrente, el propósito perseguido con la  intención de acceder al expediente era “ejercer  el Derecho a la Defensa, Debido Proceso y poder darle cumplimento al  fallo”.  

14.- Finalmente,  el 2 de junio de 2023, la impugnante pudo acceder a toda la  información de este trámite constitucional y estableció  que el 16 de mayo de 2023 las peticiones fueron trasladadas a la  Dirección Seccional de Fiscalías de Cali. Sin embargo,  este hallazgo no tiene la entidad suficiente como para afectar el  asertividad de la orden de tutela.  

14.1.- Por un  lado, el a  quo ordenó  que las solicitudes de información se remitieran a las  Fiscalías 3 y 27 Especializadas de Cali y no a las Dirección  Seccional de Fiscalías de esa ciudad.  

14.2.- Por otro  lado, la instrucción del fallo de primer grado se cumplió  a cabalidad con la remisión de las peticiones a las  autoridades correspondientes, entonces, en este momento no es  procedente plantear una nueva problemática en relación  con quien debió remitir los requerimientos. Por esa razón,  lo que en realidad interesa para salvaguardar los derechos  fundamentales amparados por el Tribunal es que, actualmente, las  peticiones de información fueron remitidas a las autoridades  competentes.  

Conclusión    

15.- Con base en  el análisis efectuado, esta Sala confirmará la  sentencia de tutela impugnada, puesto que se estableció que se  cumplió la orden de tutela y, finalmente, la parte impugnante  sí pudo acceder al expediente completo de este trámite  constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

Notifíquese  y cúmplase  

                      

Myriam                          Ávila Roldán                          

Magistrada          

Gerson                          Chaverra Castro                          

Magistrado          

Diego                          Eugenio Corredor Beltrán                          

Magistrado    

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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