STP7394-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

STP7394-2023  

Radicación  n°. 132000  

Acta  138  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOHANNA  ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO,  contra el TRIBUNAL  SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL,  la DIRECCIÓN  EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL  y el GRUPO  DE ASUNTOS LABORALES – PRESUPUESTO Y NÓMINA, DE LA RAMA  JUDICIAL SECCIONAL,  todos de la ciudad de Manizales, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

2.  Del  texto de la demanda y el expediente se extracta que, JOHANNA  ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO fue nombrada mediante  Resolución 038 del 4 de mayo de 2023, por la Sala Plena del  Tribunal Superior de Manizales, mediante la figura de encargo, para  ejercer como Juez Primera Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, y  se posesionó en la misma fecha.  

3.  La incapacidad médica concedida a la titular del cargo,  Liliana Patricia Moreno Preciado, correspondió al período  del 29 de abril de 2023, hasta el 4 de mayo del mismo año, la  misma fue renovada del 8 hasta el 16 mayo del presente año.  

4.  El 23 de mayo de 2023, ante la publicación de la pre- nómina  por parte de la Rama Judicial Seccional Manizales, JOHANNA ALEXANDRA  LEÓN AVENDAÑO efectuó reclamación al área  respectiva de la misma seccional, como quiera que los valores allí  reportados no eran congruentes con los cargos ejercidos,  específicamente el período del 8 al 16 de mayo; el  Grupo de Asuntos Laborales le respondió que para ese lapso no  existía Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP.  

5.  Mediante oficio 155 del 31 de mayo de 2023 el Tribunal Superior de  Manizales envió aclaración al Director Ejecutivo  Seccional de Administración Judicial de Manizales, Caldas,  donde le solicitó reconsiderar la situación  administrativa de la accionante y el pago de su salario.  

6.  El 6 de junio de 2023, JOHANNA ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO  radicó derecho de petición ante el Grupo de Asuntos  Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial Seccional Manizales, en el que requirió:  

“a)  Reconocer y cancelar los valores por concepto de salario,  bonificaciones, primas demás conceptos concernientes a los  días comprendidos desde el 8 al 16 de mayo de 2023, por haber  laborado en el cargo de Juez Primera Promiscua Municipal de Anserma,  Caldas, en la modalidad de encargo; ello, teniendo en cuenta los  descuentos que deben efectuarse de Ley.  

b)  Así mismo, al reconocer los valores por mi generados al haber  laborado en el cargo mencionado en el literal anterior, y por el  tiempo aludido, solicito se efectúen los pagos por concepto de  seguridad social (salud y pensión) a las entidades a las que  me encuentro afiliada y se regularice mi continuidad en aportes al  sistema, allegando comprobante de dichos pagos y gestión a mi  correo electrónico.  

d)  Se me aclare el por qué se liquida la bonificación  anual por servicios prestados con el salario del escribiente (al 30  de mayo de 2023) si la misma fue generada el 5 de mayo de 2023, como  quiera que es dicha calenda desde la cual no he perdido continuidad  (5 de mayo de 2015).”  

7.  Asegura que a la fecha de la presentación de la demanda de  tutela no ha recibido respuesta a su solicitud, por lo que pretende  se ordene a las accionadas: i) resolver el derecho de petición  presentado el 6 de junio de 2023, ii) reconocer y pagar los valores  percibidos por concepto de salario, bonificaciones, prestaciones  sociales y demás a que hubiere lugar por el período del  8 al 16 de mayo de 2023, iii) realizar los descuentos de ley, y iv)  regularizar su nómina del mes de mayo de 2023.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

8.  Mediante auto del 14 de julio de 2023, esta Sala avocó el  conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los  accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de  defensa y contradicción.  

9.  El Presidente del Tribunal Superior de Manizales recordó las  circunstancias que se dieron con ocasión de la incapacidad  médica de la titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal  de Anserma, Caldas.  

9.1.  Aseguró que esa Corporación obró de buena fe al  creer que el CDP No. 07-0290 de fecha 03 de mayo de 2023, cubría  toda la incapacidad de la Dra. Moreno Preciado. Además,  informó que el 21 de junio de los corrientes, recibió  el oficio DEASAJMAO23-1428, a través del cual se dio respuesta  al No. 155 emanado de esa Corporación, donde informa que ya se  solucionó la situación presentada.  

9.2.  Por lo anterior pidió negar el amparo solicitado en lo que a  esa Corporación se refiere, sin que se oponga a la  satisfacción del derecho reclamado por la accionante.  

10.  El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de  Manizales manifestó que mediante comunicación DESAJMAO  23-1653 del 17 de julio pasado, dio respuesta al derecho de petición  de la accionante informándole el reconocimiento y pago de  salario, bonificaciones, primas y demás conceptos,  concernientes a los días comprendidos desde el 8 al 16 de mayo  de 2023, por haber laborado en el cargo de Juez Primera Promiscua  Municipal de Anserma, Caldas, lo que se verá reflejado en el  mes de julio.  

10.1.  Igualmente, aclaró que se realizarán los descuentos por  seguridad social. Sobre los errores en el aplicativo “efinomina”  aseveró que se corrió traslado al nivel central, y ya  se hicieron los ajustes pertinentes.  

10.2.  Finalmente, reconoció que por error el sistema liquidó  la bonificación anual a 28 de mayo y no al 5, por lo que el  reajuste se verá reflejado en el pago de julio. Por tanto,  pidió su desvinculación de la presente acción al  no haber vulnerado los derechos de la accionante.  Anexó copia  de la remisión de la respuesta al correo  jleona@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

CONSIDERACIONES  

Competencia.  

12.  De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto  2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069  de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de  2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  demanda de tutela instaurada por JOHANNA ALEXANDRA LEÓN  AVENDAÑO, contra el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.  

Análisis  del caso en concreto.  

13.  La censura constitucional propuesta  por JOHANNA  ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO  busca que se ordene al Tribunal  Superior de Distrito Judicial, la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial Seccional y el Grupo de Asuntos  Laborales – Presupuesto y Nómina, de la Rama Judicial  Seccional, todos de la ciudad de Manizales,  que respondan el derecho de petición del 6 de junio del  presente año, y se dé solución a las  inconsistencias registradas en el pago de su salario, primas y demás,  con ocasión del encargo como Juez Primera Promiscua Municipal  de Anserma, Caldas.  

14.  En este caso, luego  de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte  que las pretensiones de la demanda fueron resueltas adecuadamente  dentro del proceso de tutela.  

14.1.  En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado,  se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

«[…]  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.»  

14.2.  De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el pasado  17 de julio de este año, la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial Seccional Manizales dio respuesta de  fondo al derecho de petición que buscaba normalizar la nómina  de la accionante; así, le informó de las correcciones y  ajustes dados en su caso, además le comunicó que en la  nómina del mes de julio le será cancelada la diferencia  a su favor.  

15.  Desde  esa perspectiva, si bien para la fecha de interposición de la  demandada de tutela no se había dado respuesta a la solicitud  de LEÓN AVENDAÑO, las circunstancias actuales han  cambiado, además que se le envió la  respuesta al correo jleona@cendoj.ramajudicial.gov.co;  por lo que  cesaron los efectos lesivos sobre los derechos de la accionante, ante  lo cual se declarará improcedente el amparo solicitado.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia,  en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º.  DECLARAR  IMPROCEDENTE  el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta  providencia.  

2°.  NOTIFICAR  este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3º.  ENVIAR  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión  de este fallo, en caso de no ser impugnado.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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