STP6908-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP6908  -2023  

Radicación  nº 131565  

Acta  123.  

Villavicencio  (Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por  INDUMINAS  TASAJERO S.A.S.,  a través de apoderado judicial, contra  la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, y el Consejo  Superior de la Judicatura,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a  la igualdad, al debido proceso, “al  reconocimiento de la personería jurídica”  y “a  la correcta administración de justicia”,  con  ocasión de los hechos relacionados con el proceso ejecutivo  con radicado número 540013105002201930600.  

Al  trámite fueron vinculados la  Fiscalía General de la Nación, la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial, Bancolombia, el Banco Colpatria, el  Banco de Occidente, el Banco Agrario, el Banco AV Villas, el Banco  Caja Social, el Banco de Bogotá, el Banco Itaú, el  Banco Popular, el Banco BBVA y Serfinanzas.  

ANTECEDENTES  

I. HECHOS Y  FUNDAMENTOS  

Los hechos que  motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones  del demandante son los siguientes:  

1.  Benjamín  Castañeda Forero promovió demanda ordinaria laboral  contra Induminas Tasajero Ltda. y sus socios, Bernardo Rozo Mora,  María Carolina Rozo Arenas, Gloria Isabel Arenas de Rozo y  Bernardo Javier Rozo Arenas, para que se declarara la ineficacia de  la suspensión de su contrato de trabajo, debido a su condición  de beneficiario de la protección constitucional por  estabilidad laboral reforzada.  

El  proceso se tramitó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito  de Cúcuta con radicado No. 54001310500120180024500.  El 16 de diciembre de 2020, se profirió sentencia, en ella se  accedió a las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión  Induminas Tasajero S.A.S. interpuso recurso de apelación, el  cual se concedió ante el Tribunal Superior de Cúcuta.  

La Sala Laboral  del Tribunal Superior de Cúcuta mediante fallo de 29 de  septiembre de 2021, modificó parcialmente la decisión  de primer grado, en el sentido de condenar a Induminas Tasajero  Ltda., en calidad de empleador, y a sus accionistas como responsables  solidarios y hasta el límite del monto de sus aportes, acorde  con los artículos 36 del Código Sustantivo del Trabajo  y 353 del Código de Comercio. Lo anterior, en consideración  a la trasformación societaria de Ltda a S.A.S. de la empresa  Induminas que aconteció el 31 de octubre de 2019.  

2.  El 26 de julio de 2019, Benjamín Castañeda Forero  radicó demanda laboral contra Induminas Tasajero Ltda., y sus  socios para que se declarara la existencia del contrato laboral y se  decidiera sobre la ineficacia de la terminación de este, así  como, para que se resolviera sobre las demás pretensiones.  El proceso se tramitó en el Juzgado Segundo Laboral del  Circuito de Cúcuta con radicado número  540013105002201930600.  

El 30 de junio de  2022, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta dictó  fallo de primera instancia.  En esta decisión declaró la existencia del contrato de  trabajo entre las partes, desde el 1° de marzo de 2005. También,  declaró la ineficacia de la terminación del contrato de  trabajo, comunicada por el empleador el 30 de abril de 2019. En tal  sentido, ordenó el reintegro de Benjamín Castañeda  Forero a un cargo compatible con su estado de salud y con un salario  igual o superior al devengado al momento en el que sufrió el  accidente de trabajo el 9 de septiembre de 2014. A su vez, condenó  a la Sociedad Induminas Tasajero Ltda., en calidad de empleador, y a  los socios a pagar a favor del demandante, los salarios, prestaciones  sociales dejados de percibir y aportes a la seguridad social, desde  el día de su desvinculación -30 de abril de 2019 hasta  cuando ocurra el reintegro, sin solución de continuidad-.  Asimismo, al pago de la indemnización del despido  discriminatorio de 180 días conforme al artículo 26 de  la Ley 361 de 1997.  

3.  El 31 de octubre de 2019, la sociedad de personas Induminas Tasajero  Ltda., se transformó a la Sociedad de Capitales tipo sociedad  por acciones simplificada, de conformidad con lo establecido en la  Ley 1258 de 2008, y adoptó una nueva personería  jurídica denominada Induminas Tasajero S.A.S., la cual se  encuentra inscrita en el registro mercantil de la Cámara de  Comercio.  

Con  ocasión de esta trasformación Bernardo Rozo Mora,  Gloria Isabel Arenas de Rozo, Bernardo Javier Rozo Arenas y María  Carolina Rozo Arenas obtuvieron la calidad legal de accionistas de la  Sociedad de Capitales.  

El  capital autorizado para Induminas Tasajero S.A.S. quedó  conformado por 10.000 acciones ordinarias de la clase A y 250.000  acciones ordinarias de la clase B.  

4. El 14 de abril  de 2023, Benjamín  Castañeda Forero presentó demanda ejecutiva laboral  para exigir el pago de las obligaciones contenidas en la sentencia de  30 de junio de 2022. En consecuencia, el Juzgado Segundo Laboral del  Circuito de Cúcuta libró mandamiento de pago y profirió  el auto de 15 de mayo de este año, en el que decretó el  embargo de los dineros que Induminas Tasajero Ltda., hoy S.A.S.,  Bernardo Rozo Mora, Gloria Isabel Arenas de Rozo, Bernardo Javier  Rozo Arenas y María Carolina Rozo Arenas poseen en las cuentas  bancarias.  

Contra esta  decisión, Induminas Tasajero S.A.S. interpuso recurso de  reposición, propuso excepciones previas y alegó nulidad  procesal.  

Induminas Tasajero  S.A.S., a través de apoderado judicial, acudió a la  acción de tutela para que se amparen sus garantías  fundamentales, las cuales estimó transgredidas con ocasión  del proceso ejecutivo laboral, en el que se libró mandamiento  de pago en su contra y de sus accionistas. Así mismo, estimó  que los embargos son contradictorios de acuerdo con lo resuelto en la  sentencia declarativa de segunda instancia de 29 de septiembre de  2021.  

En consecuencia,  solicitó se  deje sin efectos lo resuelto dentro del proceso ejecutivo  54001310500220190030600, adelantado por el Juzgado Segundo Laboral  del Circuito de Cúcuta, y se archive de forma definitiva.  También, pidió que  se ordene al Consejo Superior de la Judicatura investigar los  posibles actos de corrupción cometidos en el proceso ejecutivo  con radicado No. 54001310500220190030600, adelantado en el Juzgado  Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta. Y, con ocasión  de ello, efectúe una auditoría interna, de forma  inmediata, para que investigue los “posibles  actos frecuentes de corrupción” en  el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta.  

Solicitó se  compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación  para que se investigue al Juez Segundo Laboral del Circuito de  Cúcuta, a Benjamín Castañeda Forero y al abogado  Carlos Luis Rodríguez Sánchez.  

Mediante proveído  del pasado 26 de junio, el despacho ponente asumió el  conocimiento de esta acción de tutela, y dispuso escindir la  demanda y remitir copia a la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, para que avoque  competencia y adelante, todo lo relacionado con la censura dirigida  contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta,  Benjamín Castañeda Forero y Carlos Luis Rodríguez  Sánchez. Así mismo, ordenó resolver la solicitud  de la medida provisional.  

Lo anterior, de  conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto  2591 de 19911  y el numeral 5º, art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015  (modificado por el 333 de 2021)2.  

INTERVENCIONES  

Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia  

Solicitó  declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y  ordenar su desvinculación del presente trámite  constitucional, comoquiera que la tutela no cuestiona una sentencia  de la Sala, ni reprocha ninguna acción u omisión que le  sea atribuible.  

También,  informó que al consultar las bases de datos encontró la  tutela con CUI 11001020500020230077000, radicado interno 70714,  accionantes Bernardo Javier Rozo Arenas, Bernardo Rozo Mora, Gloria  Isabel Arenas de Rozo, María Carolina Rozo Arenas e Induminas  Tasajero Ltda., hoy Induminas Tasajero S.A.S. contra el Juzgado  Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, Benjamín  Castañeda Forero y Carlos Luis Rodríguez Sánchez.  

Sobre el  particular, informó que el pasado 7 de junio se emitió  sentencia STL6647-2023, que declaró la improcedencia de la  acción. La cual fue impugnada, por lo que fue remitida el  pasado 29 de junio a la Sala de Casación Penal para que surta  el trámite en sede de segunda instancia.  

Fiscalía  Ochenta Especializada Adscrita a la Unidad de Fe Pública y  Orden Económico de Bogotá  

Informó  que la denuncia con SPOA 110016000050202376830,  por el punible de Fraude Procesal, se le asignó el pasado 3 de  mayo. Indicó que a la fecha a recibido 1856 casos y que el  asunto en mención se halla con el número interno 1458  de conformidad con el orden de indagaciones para adelantar. También,  indicó que en la actualidad van en el número 376 de  impulso procesal, en tanto, la Fiscalía Ochenta Especializada  fue creada mediante Resolución No. 03461 de 15 de noviembre de  2022 y fue asignada a la Unidad de Fe Pública y Orden  Económico el 16 de diciembre de 2022. En tal sentido, pidió  que la Fiscalía sea desvinculada de la acción de  tutela.  

Banco  Agrario, Banco Caja Social y Banco Occidente  

Indicaron  que no han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora,  en tanto, Induminas Tasajero S.A.S. en la actualidad no tiene vínculo  comercial con los bancos. De allí que no reporten medidas de  embargo vigentes.  

Alegaron  la existencia de falta de legitimación en la causa por pasiva  y solicitaron su desvinculación del trámite  constitucional.  

ScotiaBank  Colpatria y Bancolombia  

Refirieron  que, de acuerdo con el  oficio No. 00654 de medidas cautelares que fue notificado en el mes  de junio de 2023, por parte del Juzgado Segundo Laboral del Circuito,  por cuenta del proceso ejecutivo No. 54001310500220190030600,  demandante: Benjamín Castañeda Forero, procedieron a  embargar las cuentas a nombre de Induminas Tasajero S.A.S. y de los  accionistas. Al respecto, indicaron la información detallada  sobre el valor embargado, los dineros debitados, los números  de cuenta afectados, entre otros datos.  

De  otro lado, recalcaron que no han vulnerado ningún derecho en  relación con las pretensiones que fundamentan esta tutela y  solicitaron su desvinculación con sustento en la falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

Serna &  Rojas Asociados  

Informó que  actuó como Defensora del Consumidor Financiero del Banco AV  Villas hasta el pasado 2 de junio.  

En tal sentido,  solicitó ser desvinculada del trámite constitucional.  

CONSIDERACIONES  

La  Sala es competente para pronunciarse en primera instancia respecto de  la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra al Consejo  Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial, de conformidad con lo establecido en los  artículos 86 Superior y 1º del Decreto 333 de 2021, que  modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en  concordancia con el precepto 2.2.3.1.2.1. numeral 8° de la misma  norma.  

En  el sub  examine,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la  acción de tutela resulta procedente para: i) ordenar al  Consejo Superior de la Judicatura que investigue “actos  de corrupción”  en el trámite de un proceso ejecutivo; y, con ocasión  de ello, adelante una auditoría interna; así como, ii)  para compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación  y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.  

Lo anterior, con  sustento en que Induminas Tasajero S.A.S. aduce la vulneración  de sus prerrogativas fundamentales con ocasión de los  presuntos actos de corrupción ocurridos en el proceso  ejecutivo laboral, en el que se libró mandamiento de pago en  su contra y de sus accionistas y se dictaron medidas de embargo.  

De  acuerdo con el informe allegado por la Sala de Casación  Laboral se conoce que el 7 de junio de la presente anualidad,  mediante sentencia STL6647-2023, radicación No. 70714, se  resolvió una acción de tutela interpuesta por Induminas  Tasajero S.A.S., junto con sus accionistas por hechos y pretensiones  relacionados con los expuestos en esta acción constitucional.  

Al  respecto, corresponde indicar que no hay lugar a analizar la  temeridad de la acción de tutela, toda vez que, en el radicado  en mención, la  solicitud de amparo se  dirigió contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de  Cúcuta y solo se vinculó al Tribunal Superior de la  misma ciudad.  

Mientras  que, en este caso, la discusión involucra la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el Consejo  Superior de la Judicatura,  la  Fiscalía General de la Nación, la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial, Serfinanzas y los Bancos Colpatria,  Bancolombia, de Occidente, Agrario, AV Villas, Caja Social, Bogotá,  Itaú, Popular y BBVA.  

Además,  es importante indicar que respecto de la solicitud de amparo  relacionada con el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta  y el actuar de Benjamín  Castañeda Forero y Carlos Luis Rodríguez Sánchez,  el despacho ponente escindió la tutela  para que sea la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,  quien asuma conocimiento de conformidad con las reglas de reparto y  resuelva sobre el particular.  

De  allí que, se descarte la necesidad de efectuar un análisis  de temeridad en el ejercicio de la acción de tutela, pues,  como se observa las partes son diferentes.  

En  tal sentido, esta Sala de Decisión de Tutelas ha sostenido, de  manera insistente, que la demanda de amparo tiene un carácter  estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio  alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones  expedidas dentro de un proceso judicial (ver,  entre otros pronunciamientos, CSJ  STP19197-2017, CSJ  STP265-2018  y CSJ  STP14404-2018).  

Entonces, en  cualquier caso, el agotamiento de los medios ordinarios y  extraordinarios de defensa judicial se constituye como un presupuesto  de procedibilidad de la acción de tutela. Por ello, ante un  escenario natural de discusión, la acción de tutela se  torna en improcedente en los  términos previstos en el numeral 1° del artículo  6°, del Decreto 2591 de 1991.  

De las confusas y  extensas manifestaciones de la parte actora, se identificó que  pretende que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que  investigue los posibles actos  de corrupción cometidos en el proceso ejecutivo con radicado  No. 540013105002201930600, adelantado en el Juzgado Segundo Laboral  del Circuito de Cúcuta. Y, que efectúe una auditoría  interna, de forma inmediata, para tales efectos.  

No obstante,  conviene señalar que la acción de tutela no es el medio  idóneo para emitir tales órdenes, pues le compete al  accionante formular directamente las correspondientes denuncias a  efectos de establecer las respectivas responsabilidades penales o  disciplinarias.  

Fuera de ello, no  está de más señalar que también puede  poner en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura la  situación que presenta en esta acción constitucional, a  fin de que se emprendan las acciones necesarias, que a bien  considere, con miras a corregir alguna falencia en la administración  de justicia. Incluso,  puede solicitar de forma directa la vigilancia administrativa.  

Lo  anterior, dado que además del cumplimiento de los términos  judiciales, a través de la vigilancia, también se puede  verificar el normal desempeño de los juzgados. Recuérdese  que la Vigilancia Judicial Administrativa3  es un mecanismo de control, reglamentado mediante Acuerdo No.  PSAA11-8716 de 2011, para que la justicia se administre oportuna y  eficazmente. Cuida del normal desempeño de las labores de  funcionarios y empleados de los despachos judiciales, ubicados en el  ámbito territorial.  

Ahora, en cuanto a  las pretensiones de que se compulsen copias a la Fiscalía  General de la Nación y a la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial, ocurre algo similar, toda vez que, si la parte  actora considera que las autoridades accionadas han incurrido en  algún delito o está cuestionado su responsabilidad  disciplinaria, debe formular las denuncias pertinentes de forma  directa.  

Tal como ocurrió  con la denuncia con  SPOA No. 110016000050202376830,  por el punible de Fraude Procesal, por hechos relacionados con este  asunto, la cual se le asignó el pasado 3 de mayo a la Fiscalía  Ochenta Especializada Adscrita a la Unidad de Fe Pública y  Orden Económico de Bogotá.  

Lo  anterior, por cuanto es allí y no en la acción de  tutela donde se deben surtir las etapas establecidas por la norma con  el objeto de que se indague y se investiguen los hechos referidos en  esta acción constitucional.  

En  tal sentido, no  es posible conceder la protección deprecada, pues, se incumple  con el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela  que exige el agotamiento, por parte del interesado, de todos los  medios ordinarios y extraordinarios de defensa dentro del trámite  propio y natural dispuesto por el ordenamiento jurídico.  

Por  las anteriores razones se declarará la improcedencia de la  acción de tutela.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas No. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR  la  improcedencia de la acción de tutela.  

SEGUNDO:  INFORMAR  a las partes que contra la decisión procede la impugnación  ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia.  

TERCERO:  REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez ejecutoriada esta decisión.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          «Artículo          37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción          de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con          jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación          o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud».  

2          «5.          Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales          serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia,          al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional          accionada».  

3          Se exceptúan los servidores de la Fiscalía General de          la Nación. La vigilancia judicial administrativa no es un          mecanismo apto para solicitar la revocatoria, cambio o modificación          de actuaciones netamente jurisdiccionales, ni para direccionar          decisiones judiciales.      

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