STP6887-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

STP6887-2023  

Radicación  N°. 131355  

(Aprobado  Acta n° 125)  

Bogotá  D.C., once  (11) de  julio de dos mil veintitrés (2023).  

I.  ASUNTO  

1.  Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por  LUIS ADOLFO MONROY SALAMANCA, contra el fallo de tutela proferido el  26 de mayo de 20231,  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó  el amparo pretendido en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito  de El Espinal, el Centro de Servicios Judiciales de Familia Oralidad  y el Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la  Dirección Seccional de Administración Judicial, estos  últimos de Ibagué, por la presunta vulneración  de los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data,  petición y buen nombre, si no fuera porque se observa una  causal de nulidad que invalida lo actuado.  

2.-  A la actuación fueron vinculados el Centro de Información  sobre Actividades Delictivas –CISAD-, el Sistema de Información  sobre Antecedentes y Anotaciones –SIAN- de la Fiscalía  General de la Nación, el Sistema de Información de  Registro de Sanciones –SIRI- de la Procuraduría General  de la Nación, las Oficinas de Sistemas de la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial a nivel nacional, la  Dirección a nivel Seccional en el Tolima, el Centro de  Servicios Judiciales del SPA y al Centro de Servicios Administrativos  de los Juzgados de EPMS, estos últimos de Ibagué.  

3.-  Contra el accionante se surtió el proceso penal radicado  732686000452200880336 por el delito de hurto calificado y agravado,  en el que se ordenó el 8 de septiembre de 2021, la extinción  de la pena y la liberación definitiva en relación con  dicha actuación.  

4.-  El pasado 13 de febrero, LUIS ADOLFO MONROY SALAMANCA solicitó  al Centro de Servicios Judiciales de Familia Oralidad de Ibagué  –  «en  realidad se trata es del Centro de Servicios Judiciales SPA de [la  mencionada ciudad]»  que  se llevara a cabo la anonimización de sus datos registrados en  la plataforma Sistema de Información de Consulta de Procesos  Siglo XXI de la Rama Judicial, sin embargo, dicha oficina le indicó  no contar con la facultad de hacer ese tipo de gestiones, en tanto,  es de competencia exclusiva de la autoridad judicial que conoció  el proceso penal.  

5.-  Acto seguido, la petición se remitió al Juzgado Primero  Penal del Circuito de El Espinal, al haber sido la autoridad que  profirió la sentencia condenatoria en su contra, no obstante,  también expresó su imposibilidad para cumplir lo  requerido al no contar con el acceso directo a la referida base de  datos de ingreso público, por lo que corrió traslado al  Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Dirección  de Administración Judicial de Ibagué, autoridad que,  afirma el accionante, no le ha brindado una respuesta de fondo a su  postulación.  

III.  EL FALLO IMPUGNADO  

6.-  La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el  amparo, al concluir que no se configuró acción u  omisión lesiva de los derechos invocados por parte de las  accionadas.  

7.-  Advirtió que el actor no presentó su petición de  ocultamiento de información ante el despacho competente, esto  es, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en tanto,  en la página de consulta web de la Rama Judicial «aparece  son las gestiones que en su momento fueron ingresadas cuando la causa  estuvo en segunda instancia (…)».  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

8.-  El actor impugnó el fallo y reiteró los argumentos que  nutrieron la demanda constitucional.  

9.-  Agregó que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué  no resolvió de fondo el problema jurídico planteado y  por eso acude nuevamente a la acción de amparo para que le  sean salvaguardados sus derechos a la igualdad y habeas data.  

10.-  De conformidad con lo expuesto, solicita la revocatoria del fallo de  primera instancia en lo que es motivo de inconformidad y se conceda  el amparo pretendido.  

V.  CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Nulidad  por indebida integración del contradictorio.  

11.-  En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron  vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse  afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo  propuesto.  

Caso  concreto  

12.- Al estudiar  el fallo de tutela proferido en primera instancia, se observa que, la  anotación de la que se duele el accionante corresponde a  los datos ingresados por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué como se pasa a ver:  

15.- Lo anterior  evidencia que para dirimir el asunto sometido a estudio era necesaria  la vinculación a la presente actuación constitucional  del Tribunal referido, pues aquel debía dar cuenta de su  facultad para realizar las gestiones pretendidas de anonimización  rogadas por el accionante, máxime cuando la anotación  realizada en la web corresponde a ese Colegiado.  

16.- En este orden  de ideas, la competente para conocer la acción de tutela es la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

17.-. En síntesis,  lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto  procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta  para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado a partir del  auto del 12 de mayo de 2023, mediante el cual se avocó la  presente acción, a fin de que se tramite y profiera la  decisión que corresponda con respeto de las garantías  fundamentales incoadas, esto es, vinculando en el presente trámite  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N°  1.  

V.  RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR LA NULIDAD de  lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior  de Ibagué, a  partir del auto de 12 de mayo de 2023, con  excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que  conservarán su validez.  

SEGUNDO: En  consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (reparto).  

TERCERO:  Notificar  a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más  expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

SECRETARIA  

1          Expediente asignado por          reparto al despacho que era regentado por el Dr. José          Francisco Acuña Vizcaya el 8 de junio de 2023.  

      

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