STP6868-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP6868  -2023  

Radicación  n° 131335  

Acta  123.  

Villavicencio  (Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

La  Sala decide la impugnación interpuesta por Sergio  Alonso Gómez Orozco,  frente al fallo proferido el 2 de mayo de 2023 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín,  mediante  el cual se negó el derecho fundamental de petición  invocado, presuntamente vulnerados por el Juzgado  Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín.  Se  vinculó al  Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia y Ec  Pedregal – INPEC.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Se  resumen respecto de la demanda de tutela  de la siguiente manera:  

Señala el  accionante que el pasado 07 de enero, elevó al Juzgado aquí  accionado una solicitud de libertad condicional y de redención  de cómputos, misma que fue reiterada el 27 de enero de 2023,  sin embargo, a la interposición de la presente acción  constitucional el juzgado ejecutor solo se limitó a resolver  su solicitud de libertad condicional sin referirse a la redención  de cómputos solicitada, situación que claramente genera  una violación a sus derechos fundamentales de petición  y al debido proceso.  

FALLO  RECURRIDO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió  negar el derecho deprecado por el accionante, al considerar que se  estaba ante una carencia actual de objeto por hecho superado, pues el  pasado 30 de noviembre el despacho accionado no accedió a la  petición de libertad condicional invocada por el accionante  debido a la gravedad de la conducta por la que había sido  condenado1,  misma que fue reiterada sin esbozarse nuevos hechos o argumentos  distintos a los presentados en pretérita oportunidad, en  consecuencia el 5 de abril de 2023, el despacho ejecutor se abstuvo  de emitir un nuevo pronunciamiento y además, negó el  beneficio de la prisión domiciliaria.  

De  la misma manera, y en cuanto a la solicitud de redención de la  pena, señaló que después de que en múltiples  ocasiones se habían solicitado los respectivos cómputos,  solo hasta el 24 de abril de la presente anualidad fueron allegados  los mismos, por ende, al realizar el correspondiente estudio le fue  reconocida una redención de 30.5 días por estudio al  acá peticionario.  

Por  lo cual, al haber desaparecido los presupuestos que ocasionaron el  inconformismo del accionante, el presente resguardo constitucional  fue negado por carencia actual de objeto por hecho superado.  

IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por el accionante quien, al ser notificado de la decisión  de primera instancia, se limitó a indicar “apelo”.  

CONSIDERACIONES  

La  Sala es  competente para conocer de la petición de amparo al tenor de  lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque  involucra a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, respecto de la  cual ostenta la calidad de superior funcional.  

El  problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín acertó o  no al negar el amparo invocado por Sergio  Alonso Gómez Orozco al  considerar que el Juzgado accionado, emitió respuesta en  relación a los cómputos deprecados por el peticionario,  por lo cual, al haber desaparecido los presupuestos que ocasionaron  el inconformismo del peticionario se estaba ante una carencia actual  de objeto por hecho superado.  

Se  partirá por precisar que, esta Corporación ha sostenido  que, ante  solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial  competente carentes de respuesta y tratándose de actuaciones  regladas, como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que  encontraría conculcación es precisamente el debido  proceso, en su manifestación concreta de postulación  (CSJ  STP5421-2017, STP22053-2017, STP11213-2018; CSJ STP8673-2022).  

Ello  es así, porque cuando se solicita a un funcionario judicial  que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él  está regulado por los principios, términos y normas del  proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada  por el debido proceso.  

En  el caso puesto de presente, quedó demostrado que,  efectivamente, el 7 de enero, Sergio  Alonso Gómez Orozco elevó  al Juzgado aquí accionado una solicitud de libertad  condicional y de redención de cómputos, misma que fue  reiterada el 27 de enero de 2023,  siendo  resuelta solo en lo concerniente a la solicitud de libertad  condicional el pasado 5 de abril, quedando pendiente un  pronunciamiento en relación a la postulación de  redención de la pena.  

Durante  el trámite de primera instancia, el  Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Medellín,  el  27 de abril de 2023, profirió auto en el cual se resolvió  la redención de la pena solicitada por Sergio  Alonso Gómez Orozco,  concediéndole por concepto de estudio 30.5 días,  quedando ejecutoriado el mismo el 5 de mayo siguiente, tal como se  logra determinar tanto de la respuesta emitida por el juzgado  accionado y en la consulta realizada a la página de procesos  de la rama judicial2.  

Pues  bien, una vez verificada la demanda de tutela con sus  correspondientes anexos, no se logra determinar que tal decisión  ya hubiese sido comunicada al accionante, pues el juzgado accionando  informó de la resolución del auto en el que resolvía  la redención de la pena solicitada sin allegar soporte algún  de la notificación de esa determinación a Gómez  Orozco.  

Por  tanto, es  claro que,  en esas condiciones no era posible declarar la carencia actual de  objeto por hecho superado, pues lo cierto es que, no se puede  establecer que el accionante  conoce la respuesta a su postulación  máxime  si el fallo emitido por el a-quo  constitucional  fue producto de oposición por el peticionario,  en esa medida, se  puede acreditar que la  vulneración del  derecho al debido proceso del accionante está  vigente.  

En  otras palabras, la  solicitud efectuada por Sergio  Alonso Gómez Orozco  aún  no has sido resuelta de forma efectiva, pues la comunicación  de la misma no se le ha realizado, lo que conduce a que esta Sala  revoque el fallo impugnado  y, en su lugar, amparará  la garantía fundamental al debido proceso y  ordenará  al  Juzgado  Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín  que, en el término de dos (2) días hábiles,  contados a partir de la notificación de esta providencia,  realice  todas las gestiones pertinentes para que se proceda a  remitir y notificar en debida forma la respuesta  a la postulación elevada por  el actor,  relacionada con la redención de la pena deprecada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Revocar  el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Medellín. En su lugar, conceder  el  amparo  de la garantía fundamental al debido proceso de Sergio  Alonso Gómez Orozco.  

Segundo:  En  consecuencia, Ordenar  al  Juzgado  Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín  que, en el término de dos (2) días hábiles,  contados a partir de la notificación de esta providencia,  realice  todas las gestiones pertinentes para que se proceda a  remitir y notificar en debida forma la respuesta  a la postulación elevada por  el actor,  relacionada con la redención de la pena deprecada.  

Tercero:  Remitir  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase,  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Concierto          para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte          de estupefacientes.  

2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/medellinjepms/adju.asp?cp4=05001600000020200071804&fecha_r=04/07/2023_12:59:35%20p.m.      

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