STP6376-2023

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

STP6376-2023  

Radicación  No.: 131163  

Acta  117  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por  JOSÉ  ALDIVIER GARCÍA SÁNCHEZ frente  al fallo proferido el 17  de mayo de 2023 por  la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA,  mediante  el cual declaró la carencia actual de objeto frente al amparo  invocado contra la Fiscalía Primera Seccional de la Unidad de  Vida de Zipaquirá.  

ANTECEDENTES  

Así  los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cundinamarca:  

“1.  Manifiesta el accionante, que el 30 de marzo de 2023 presentó  petición ante la Fiscalía Primera Seccional de la  Unidad de Vida de Zipaquirá, en la que solicitó copias  del informe de policía de tránsito IPAT y de un acta de  inspección a cadáver dentro de la investigación  con radicado No. 251756000688202300053.  

2.  Advierte, que para la fecha de la presentación de la acción  constitucional de la referencia, pese a haber transcurrido más  de 15 días hábiles desde la presentación de la  petición, no había obtenido respuesta alguna.  

[…]  

Con  fundamento en lo anterior, solicita el accionante, que se tutele su  derecho fundamental de petición, y que como consecuencia de  ello, se ordene a la Fiscalía accionada que dé una  contestación de fondo a su petición referente a la  entrega de la documentación peticionada”.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  Tribunal de Cundinamarca  declaró la carencia actual de objeto de las peticiones, debido  a que, el 8 de mayo de 2023, el despacho accionado dio respuesta a la  petición elevada por el accionante, al correo electrónico  aportado por aquél, en la que se le brindó información  acerca del estado de la investigación y puso a su disposición  el expediente.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por JOSÉ ALDIVIER GARCÍA SÁNCHEZ,  quien afirmó que, si bien tuvo a su disposición el  expediente de la investigación, él requería:  

“[C]opia  completa del informe de inspección al cadáver y del  informe de tránsito con el croquis [pero] la respuesta de la  fiscalía se limita a un certificado que no ofrece información  relevante sobre lo solicitado”.  

Por  lo anterior, solicita que se:  

“[R]evoque  la decisión tomada en primera instancia y proteja los derechos  constitucionales de las víctimas, los cuales han sido  flagrantemente vulnerados por parte de la Fiscalía General de  la Nación”.  

CONSIDERACIONES  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de  manera expresa en la ley, siempre  que no exista otro medio de defensa judicial  o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio  para evitar un  perjuicio de carácter irremediable.  

3.  En el presente evento, JOSÉ  ALDIVIER GARCÍA SÁNCHEZ  cuestiona,  a través de la acción de amparo, la presunta omisión  de la Fiscalía Primera Seccional de la Unidad de Vida de  Zipaquirá para resolver la petición elevada el 30 de  marzo de 2023, en la que requería copias del informe de  policía de tránsito y del acta de inspección a  cadáver, dentro de la investigación rad.: 2023-00053.  

Sostiene  que dicha omisión vulnera su  derecho fundamental de petición.  

4.  Ahora  bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de  prosperar, pues, como bien lo señaló el a  quo,  hay  carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el  fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC  T-200/13).  

Ello,  debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se  le ordene al despacho  en cuestión  que actúe y, previamente al pronunciamiento de esta  Corporación, la omisión  reprochada por el accionante ya fue cumplida.  

Puntualmente,  el 8 de mayo de 2023, el accionado dio respuesta a la petición  elevada por el accionante, indicándole que el expediente de la  investigación está a su entera disposición, por  lo que solo tiene que acudir a las instalaciones de la Fiscalía  para revisarlo y consultar los datos relacionados con el informe de  accidente de tránsito y el acta de inspección a  cadáver.  

Así,  como  dicha respuesta le  fue debidamente notificada al actor,  como incluso lo reconoce en la impugnación,  es claro que se está frente a un hecho superado y no se  vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la  intervención del juez de tutela, con lo que cualquier  pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la  razón de ser del instituto, es decir, la protección  inmediata de los derechos fundamentales del demandante.  

Ahora,  aunque el actor se queja de que no se le expidió copia física  de los documentos que requiere, se le recuerda que bien puede  obtenerlas cuando consulte el expediente de su interés, en  tanto ya cuenta con pleno acceso a éste.  

5.  Bajo este panorama, lo procedente será confirmar el fallo  impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

i)        CONFIRMAR  la  sentencia impugnada.  

ii)        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

iii)        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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