STP5717-2023

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP5717-2023  

Radicación  Nº 130947  

Acta  No. 106  

Bogotá,  D.C., primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Decidir  la acción de tutela promovida por GLORIA PATRICIA RAMÍREZ  LUGO, contra las Fiscalías Séptima y Veintiuna  Delegadas de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, trámite que  se hizo extensivo a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior,  ambas de Bogotá, por la presunta violación de los  derechos fundamentales al debido proceso y petición.  

LA  DEMANDA  

El  sustento fáctico de la petición de amparo se compendia  en los siguientes términos:  

1.  Aduce la accionante que presentó dos peticiones: una el 14 de  julio de 2022 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá, y otra, el 17 de febrero de 2023 en la Fiscalía  Veintiuno de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la citada  ciudad, ambas con el objeto de obtener información respecto  del incidente de reparación que se adelanta dentro del proceso  en el que se reconoció como víctima a su padre y para  que se tuviera en cuenta el registro civil que daba cuenta del  parentesco con aquél.  

2.  Señala que a la fecha de interposición de la acción  de tutela no había recibo respuesta a sus postulaciones,  omisión que compromete sus derechos fundamentales y por ello  solicita:  

PRIMERA:  Se ampare mis derechos fundamentales al debido proceso, petición  y/o cualquier otro del mismo rango que se determine como violado  

SEGUNDA:  Se ordene a los accionados, que dentro de las 48 horas siguientes a  la notificación de la Sentencia produzca la respuesta de  fondo, clara y que conlleve a solución de definitiva para  garantizarme mi derecho debido proceso y de petición.  

TERCERA:  Se ordene a los accionados que, una vez producida la decisión  definitiva en el asunto en cuestión, remita a su Despacho,  copia de las actuaciones con las formalidades de ley, so pena de las  sanciones de ley por desacato a lo ordenado por Sentencia de tutela.  

RESPUESTAS  

1.  El Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior de  Bogotá, adscrito a la Dirección de Justicia  Transicional, inicialmente, aclara que mediante Resolución  0065 del 7 de junio de 2022, la Dirección de Justicia  Transicional dispuso que la judicialización de hechos  delictivos dentro del marco del proceso de justicia y paz cometidos  por las extintas autodefensas del Bloque Cundinamarca correspondía  a ese Despacho y no al Veintiuno.  

En  tal contexto, aduce que no  ha comprometido los derechos fundamentales de la accionante, por  cuanto la petición fechada el 17 de febrero de 2023 fue  respondida el 20 de ese mismo mes y año, informándole a  través del correo electrónico aportado  (hermescardenas72@gmail.com),  que aún no se tenía fecha para la celebración de  la audiencia atinente con el trámite incidental de reparación,  puesto que primero se debía llevar a cabo la vista  concentrada, ello acorde con lo dispuesto en la Ley 975 de 2005.  

En  ese orden, resalta que el Despacho emitió respuesta de manera  oportuna, congruente y, además, la puso en conocimiento de la  interesada, por lo que no es dable sostener el desconocimiento del  derecho de petición, toda vez que, insiste, con anterioridad a  la interposición de la acción de tutela se emitió  contestación al requerimiento efectuado.  

De  otro lado, el Fiscal informa que radicó solicitud de audiencia  concentrada de formulación y aceptación de cargos el  pasado 27 de abril de 2023 y que, además de los 184 hechos que  abarcan más de 900 víctimas, incluyó 117  víctimas, entre ellas a la aquí accionante Gloria  Patricia Ramírez Lugo, que no fueron reconocidos en el fallo  parcial dictado por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,  audiencia que se programó para el 5 de diciembre de 2023.  

Acorde  con lo expuesto, solicita negar el amparo pretendido.  

2.  Una Magistrada integrante de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá y ponente en el proceso especial de  Justicia y Paz 110012252000201400019, refiere que a la postulación  fechada 14 de julio de 2022, mediante la cual la accionante solicitó  información sobre la fecha en que se realizaría el  incidente de reparación, fue atendida a través de auto  del 20 de septiembre de ese año, informándole que de  conformidad con el artículo 2.2.5.1.1.3. del Decreto 1069 de  2015, corresponde a la Fiscalía General de la Nación  adelantar, registrar y actualizar el Registro Único de  Víctimas en el que se relacionan los hechos victimizantes  objeto de reparación, lo cual, posteriormente, es puesto en  conocimiento de la Sala de Justicia y Paz.  

En  virtud de lo anterior, se ordenó a la Secretaría de esa  Sala correr traslado del libelo en mención al despacho de  Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación  a fin que emitiera respuesta y si era procedente acreditar a la  accionante como víctima en los correspondientes incidentes de  reparación integral, lo mismo que a la Defensoría  Pública para la asignación de un abogado que le brinde  asesoría y asistencia jurídica, lo cual se materializó  con los respectivos traslados a través de los correos  electrónicos de dichas entidades.  

Se  precisa que dicha determinación fue notificada por la  Secretaría de la Sala de Justicia y Paz con oficio del 22 de  septiembre de 2022 a los correos jeferxonramirez@gmail.com y  hermescardenas72@gmail.com, que fueron suministrados por la  interesada.  

Por  lo anterior, considera que no se advierte vulneración alguna  de los derechos fundamentales invocados.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la  Sala de Casación Penal de esta Corporación es  competente para resolver la presente demanda de tutela dado que  involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá.  

2.  Según lo establece el artículo 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene la facultad para promover acción  de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo  transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de  carácter irremediable.  

3.  En  el caso bajo análisis, conforme lo consignado en el escrito de  tutela, la discusión se concreta en la falta de respuesta a  las solicitudes que Gloria Patricia Ramírez Lugo radicó  el 14 de julio de 2022 en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá, y 20 de febrero de 2023 ante la Fiscalía  Veintiuno adscrita a la Dirección  de Justicia Transicional,   las cuales estaban dirigidas a que se le brindara información  sobre la fecha en que se realizaría el incidente de reparación  integral y a que se tuviera en cuenta el registro civil para  acreditar el parentesco con la víctima.  

4.  Frente a lo anterior, inicialmente  debe  precisarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro  de una actuación judicial, éstas no deben ser  entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición,  sino del derecho de postulación. Tal garantía tiene  cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a  la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está  regulado por las disposiciones procesales que determinan la  oportunidad de su ejercicio.  

Al  respecto, resulta pertinente lo señalado por la Corte  Constitucional1,  en cuanto ha indicado:  

La  Corporación ha establecido que el trámite de las  peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de  asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los  términos del derecho de petición consagrado en el  artículo 23 de la Constitución y el Código  Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar  la solicitud de copias; y las de carácter judicial o  jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los  procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión  del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en  relación con los asuntos administrativos constituirán  una vulneración al derecho de petición, en tanto que la  omisión de atender las solicitudes propias de la actividad  jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y  del derecho al acceso de la administración de justicia, en la  medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de  ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación  injustificada dentro del proceso judicial, la cual está  proscrita por el ordenamiento constitucional..  

5.  Dicho ello, en este caso, la situación que se examina tiene  que ver que con la supuesta falta de respuesta por parte de las  autoridades accionadas a la solicitud impetrada por Gloria Patricia  Ramírez Lugo, quien pretende intervenir como víctima  indirecta en el proceso con radicación 2014-00019-00, con  ocasión del homicidio de su padre Alirio Ramírez, ya  que, según su dicho, no fue incluida como tal en la sentencia  dictada por la Sala de Justicia y Paz que dictó el Tribunal  Superior de Bogotá contra el postulado Luis Eduardo Cifuentes  y otros, por lo que habrá de puntualizarse que ante esa  realidad la garantía a analizar es, como ya se dijo, el debido  proceso.  

6.  Ahora, precisado lo anterior, de la información que se aportó  a la actuación, no se advierte la violación de ninguna  garantía fundamental en detrimento de la postulante, pues,  contrario a lo aducido por ésta, las autoridades involucradas  dieron en su momento cabal respuesta a sus requerimientos. Estas las  razones:  

6.1.  De la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá:  

En  la respuesta a la acción de tutela, la Magistrada Ponente en  el asunto referido, indicó haber recibido el 14 de julio de  2022, solicitud signada por Gloria Patricia Ramírez Lugo, en  la que ésta deprecó:  

.  Se me informe para que fecha se realizaría el próximo  incidente de reparación.  

.  Se tenga en cuenta mi registro civil de nacimiento para el próximo  incidente de reparación.  

La  peticionaria, en el referido libelo, dejó como sitio de  notificación los correos electrónicos  hermescardenas72@gmail.com  y  jeferxonramirez@gmail.com.  

Sobre  el particular, obra auto del 20 de septiembre de 2022, mediante el  cual, la Magistrada ordenó correr traslado del escrito en  mención a la Unidad de Justicia Transicional de la Fiscalía  General de la Nación, por ser la encargada de adelantar,  registrar y actualizar el Registro Único de Víctimas, a  fin de que ésta procediera, a verificar su pedimento, en tanto  competente para tal asunto.  

Igualmente,  ordenó oficiar a la Defensoría Pública para la  designación de un profesional del derecho que asesore a la  peticionaria.  

En  cumplimiento de ello, la Secretaría de Sala de Justicia y Paz,  mediante oficio No. 30670 del 22 de septiembre de 20222,  dirigido a Gloria Patricia Ramírez Lugo, dio a conocer de la  interesada el contenido del auto fechado el 20 de septiembre de 2022,  donde, en términos generales, se hizo referencia a la  normatividad pertinente, entre ella, el artículo 2.2.5.1.1.3.  del Decreto 1069 de 2015, y con base en ello, se dispuso:  

En  ese sentido, corresponde a la Fiscalía General de la Nación  adelantar, registrar y actualizar el Registro Único de  Víctimas en el que se relacionan los hechos victimizantes que  se ponen en conocimiento de esta Sala de Justicia y Paz. En ese  sentido, se ordena a la Secretaría de la Sala dar traslado  integral de las peticiones a la Fiscalía General de la Nación  para que a través del despacho de Justicia Transicional que se  ocupa de la documentación de los hechos atribuibles a ex  miembros del Bloque Cundinamarca, en virtud de la norma referenciada  informen a los requirentes sobre la procedencia de ser acreditadas  como víctimas e incluir sus solicitudes en los incidentes de  reparación integral correspondientes.  

Dicha  comunicación fue enviada el 23 de septiembre de 2022 a los  correos electrónicos indicados por Ramírez Lugo, como  así lo deja ver la siguiente constancia:  

De:  German Alfonso Rodriguez Urrego <grodrigu@cendoj.ramajudicial.gov.co>  

Enviado:  viernes, 23 de septiembre de 2022 7:51  

Para:jeferxonramirex@gmail.com  <jeferxonramirex@gmail.com>; hermescardenas72@gmail.com  <hermescardenas72@gmail.com>  

Cc:  Sandra Milena Meneses Naranjo <smenesesn@cendoj.ramajudicial.gov.co>;  Secretaria Tribunal Juscia y Paz Seccional Bogotá  <scrtjypbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>  

Asunto:  RV: RAD. 2014-00019-00 Traslado Peticiones.    

Señora:  

Gloria  Patricia Ramírez Lugo   

jeferxonramirex@gmail.com  hermescardenas72@gmail.com  

Pacho  – Cundinamarca  

También  está acreditado el envío por el mismo medio del escrito  a la Fiscalía y a la Defensoría Pública:  

De:  German Alfonso Rodriguez Urrego <grodrigu@cendoj.ramajudicial.gov.co>  

Enviado:  viernes, 23 de septiembre de 2022 7:35  

Doctor  

TIBERIO  VERA AMAYA   

Fiscal  Séptimo Delegado  

Dirección  Nacional de Justicia Transicional Tiberio.vera@fiscalia.gov.co  

Ciudad  

De:  German Alfonso Rodriguez Urrego  

Enviado:  viernes, 23 de septiembre de 2022 7:29  

Para:  Sandra Consuelo Nieto Benavides <sannieto@defensoria.gov.co>;  Nubia Basto <nbasto@defensoria.gov.co>  

Cc:  Sandra Milena Meneses Naranjo <smenesesn@cendoj.ramajudicial.gov.co>;  Secretaria Tribunal Juscia y Paz Seccional Bogotá  <scrtjypbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>  

Asunto:  RAD. 2014-00019-00 Traslado Peticiones.    

Doctoras  

SANDRA  CONSUELO NIETO BENAVIDES  NUBIA PATRICIA BASTO CAMPO   

Coordinación  Unidad Víctimas Defensoría del Pueblo – Regional  Bogotá  

Ciudad  

En  vista de lo anterior, se identifica que la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Bogotá, dio en su momento respuesta a la  solicitud presentada por la accionante, donde la ilustraba sobre la  remisión del mismo a la Fiscalía General de la Nación,  exactamente al Fiscal Séptimo Delegado de la Unidad de  Justicia Transicional, por ser el competente para atender sus  pretensiones.  

Y  si bien en este memorial, no se hace alusión concreta a la  fecha en la cual se realizaría el incidente de reparación,  pues el enfoque que dio la Magistrada a la solicitud fue más  cercano al trámite y reconocimiento de la condición de  víctima que reclamaba la peticionaria, como se verá a  continuación, el advertido vacío quedara satisfecho con  la información que le entregó la Fiscalía.  

En  ese orden de ideas, no se advierte compromiso de garantía  fundamental por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá, y por tanto la petición de amparo  tendrá de desestimarse.  

6.2.  De la Fiscalía Séptima Delegada, adscrita a la Unidad  de Justicia Transicional:  

Conforme  con la información entregada en este trámite, se sabe  que la judicialización de hechos delictivos al interior del  marco de procesos de justicia y paz cometidos por las extintas  autodefensas del Bloque Cundinamarca, está a cargo de la  Fiscalía Séptima Delegada y no a la Fiscalía  Veintiuno Delegada, como se indica en la acción de tutela.  

Dicho  ello, el titular del referido Despacho advierte que, efectivamente,  el 17 de febrero de 2023 se radicó solicitud por parte de  Gloria Patricia Ramírez Lugo, a fin de que se le informara la  fecha en la que se realizaría el próximo incidente de  reparación.  

Sobre  el particular, se informa que el 20 de febrero de 2023 emitió  respuesta indicándole que no se tenía aún fecha  para la celebración de audiencia de incidente de reparación,  toda vez que se requería llevar a cabo, primero, la audiencia  concentrada conforme los términos de la Ley 975 de 2005, misma  que fue remitida al correo electrónico suministrado por la  peticionaria: hermescardenas72@gmail.com.  

También  hizo ver la Fiscalía, que el 27 de abril de 2023 radicó  ante el Tribunal solicitud de audiencia concentrada de formulación  de aceptación de cargos contra los postulados activos  exintegrantes de las autodefensas del Bloque Cundinamarca. Igualmente  indicó que de los 184 hechos que abarcan más de 900  víctimas directas, incluyó una relación  adicional con 117 víctimas para ser presentadas en el  incidente de reparación, entre ellas, Gloria Patricia Ramírez  Lugo, al no quedar comprendidas en el fallo parcial de la Sala de  Conocimiento de Justicia y Paz emitido de manera anterior.  

Por  lo que se sabe, el Tribunal, mediante auto del 16 de mayo de 2023  programó la audiencia respectiva para el próximo 5 de  diciembre.  

En  sustento de lo expuesto, la Fiscalía anexó los  siguientes documentos:  

            

* Copia          de la petición signada por Ramírez Luego fechada el 16          de febrero de 2023.  

            

* Comunicación          del 20 de febrero de 2023 del Despacho de la Fiscalía Séptima          Delegada, dirigida al correo hermescardenas72@gmail.com,          en la que se informó lo siguiente:  

Buenos  días señora Gloria Patricia Ramírez, dando  alcance a su solicitud de fecha 16 de febrero de 2023, donde requiere  “se me informe para que fecha se realizará el próximo  incidente de reparación”, le informo que el hecho por el  cual indaga (CASO HOMICIDIO ALIRIO RAMIREZ, se encuentra en sentencia  y no fue reconocida por no aportar cierta documentación.  Asimismo, le manifiesto que aún no hay fecha para llevar a  cabo el INCIDENTE DE REPARACIÓN, atendiendo a que primero debe  realizarse la Audiencia Concentrada, situación que la Sala del  Tribunal de Justicia y Paz le estará notificando  oportunamente.  

Lo  anterior para su conocimiento.  

CLAUDIA  MILENA CONTRERAS D.  

Despacho  7 Delegado ante el Tribunal  

Dirección  de Justicia Transicional  

            

* Oficio          del 18 de mayo de 2023 de la Secretaría del Tribunal Superior          de Bogotá, mediante el cual informa que el 5 de diciembre de          2023 se llevará a cabo la audiencia concentrada de          formulación y aceptación de cargos dentro del proceso          seguido a los postulados Luis Eduardo Cifuentes Galindo y otros.  

            

* Oficio          del 25 de mayo dirigido a Gloria Patricia Ramírez Lugo de la          Fiscalía, mediante el cual le informa que el Tribunal          programó fecha para la realización de la audiencia          concentrada y que una vez se fije fecha para la vista de incidente          de reparación le será informado.  

Lo  anterior, descarta el compromiso de los derechos fundamentales de la  aquí accionante, pues en el momento oportuno le fue respondida  la petición en comento, donde fue debidamente informada que  aún no se había fijado fecha para la audiencia de  reparación por cuanto lo primero era surtir la vista  concentrada.  

Además,  en complemento de lo anterior, el 25 de mayo se le indicó que  ya se había fijado fecha para la audiencia concentrada y que  una vez se programe la vista correspondiente al incidente de  reparación le sería informado.  

Como  puede verse, el Fiscal del caso ha sido totalmente activo y ha estado  presto a dar información a la petente sobre el desarrollo del  proceso en cuestión, lo cual, sin duda alguna, descarta la  intervención del juez de tutela al estar totalmente descartado  el compromiso de las garantías fundamentales en detrimento de  la demandante.  

7.  Consecuente con lo anotado, se negará el amparo deprecado.  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.-  NEGAR la  acción de tutela invocada por Gloria Patricia Ramírez  Lugo.  

Segundo:  NOTIFICAR  esta decisión en los términos consagrados en el Decreto  2591 de 1991.  

Tercero.-  De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          CC          T- 215 A de 2011  

2          ANEXO          1. pdf      

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