STP5571-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  08001220400020230009101  

Radicación  n.° 130565  

 STP5571-2023  

(Aprobado  acta n°106)  

Bogotá,  D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la impugnación formulada por Cesar  Moisés de la Cruz Guzmán contra  la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 27 de marzo  de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que  declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en  relación con su solicitud de amparo a los derechos  fundamentales al debido proceso, locomoción y habeas data.  

En síntesis,  el accionante argumentó que en su contra figuran anotaciones y  antecedentes penales por el delito de hurto calificado y agravado.  Sin embargo, aseguró que nunca ha sido objeto de ningún  proceso penal y menos de una sentencia condenatoria.  

II.  HECHOS  

1.- Cesar  Moisés de la Cruz Guzmán afirmó  que desde el año 2020 ha sido objeto de discriminación  laboral y persecución policial por cuenta de los registros que  reposan en las bases de datos estatales en relación con su  número de identificación personal.  

2.-  Solicitó a la SIJIN y a la Policía Metropolitana, ambos  de Barranquilla, la actualización de sus datos personales en  las bases de datos institucionales. Sin embargo, las autoridades  requeridas informaron que ellos no pueden disponer la actualización  de la información, puesto que ese asunto es competencia de la  autoridad judicial de conocimiento.  

3.- Cesar  Moisés de la Cruz Guzmán pidió  al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Barranquilla la actualización y corrección  de su información personal. El 1 de marzo de 2023, la  autoridad judicial emitió un auto en donde ordenó la  restitución del derecho al buen nombre y las rectificaciones  del caso.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

4.-  Cesar  Moisés de la Cruz Guzmán formuló  esta acción de tutela bajo el argumento según el cual  las autoridades accionadas vulneraron su derecho al habeas data por  las inconsistencias presentadas en las bases de datos institucionales  respecto de sus registros o antecedentes penales.  

5.- El 27 de marzo  de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró  como hecho superado la solicitud de amparo. Consideró que la  situación que generó la vulneración de los  derechos fundamentales del actor culminó con el auto de  restablecimiento de derechos del accionante proferido por el Juzgado  2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Barranquilla. Además, el Tribunal constató que en las  bases de datos estatales no figura ninguna anotación bajo la  identificación del demandante.  

6.- Contra la  anterior decisión, Cesar  Moisés de la Cruz Guzmán interpuso  recurso de impugnación. Argumentó que sus derechos  todavía se encuentran comprometidos porque las autoridades  encargadas de actualizar sus datos personales no han hecho las  correcciones pertinentes, informó que en el “REGISTRO  NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES con [su] número de cedula  8.779.123 sale que [s]e llam[a] ALVARO GOMES PADILLA y no CESAR  MOISES DE LA CRUZ GUZMAN”.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

7.- La  Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta,  de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la  Constitución Política, el canon 32 del Decreto 2591 de  1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de  primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Barranquilla, del cual la Sala de Casación Penal es  superior funcional.  

b.  Carencia actual de objeto por hecho superado     

    

8.-  La  Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite  de la acción de tutela se presenta una situación que  hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este  mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el  pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia  actual de objeto.  Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier  orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de  sentido.    

    

9.-  De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual  de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii)  un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación  sobreviniente.    

    

10.-  La inconformidad principal del accionante es que en los antecedentes  judiciales de la Policía Nacional al consultar su número  de cédula de ciudadanía figura el nombre de «Álvaro  Gómez Padilla»  y no el suyo. El 29 de mayo de 2023, el despacho de la magistrada  ponente verificó la situación y encontró que en  la página web de la Policía Nacional ya no existe la  incongruencia alegada por el demandante.  

11.-  Como  puede verse, la circunstancia que vulneró los derechos  fundamentales del actor desapareció con ocasión del  trámite impartido a esta acción de tutela, ya que las  plataformas digitales institucionales efectivamente actualizaron y  corrigieron la información personal de Cesar  Moisés de la Cruz Guzmán y,  actualmente, como lo indicó el a  quo, no  figuran los reportes de antecedentes por los cuales instauró  esta solicitud de amparo.   

Conclusión   

   

12.-  Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará  la sentencia de tutela de primera instancia porque, ciertamente, se  configuró la carencia actual de objeto por hecho superado con  la actualización de la información personal de Cesar  Moisés de la Cruz Guzmán durante  el trámite de esta acción de tutela.   

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

Notifíquese  y cúmplase  

Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  

Gerson  Chaverra Castro  

Magistrado  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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