STP1340-2023

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1340-2023  

Radicación  #127893  

Acta  005  

Bogotá, D.  C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial  de VÍCTOR  MANUEL LÓPEZ PÁRAMO contra la sentencia proferida el 15  de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción  de tutela presentada contra la Fiscalía  General de la Nación, la Dirección Seccional de  Fiscalías de Bogotá, la Unidad de Fe Pública y  Orden Económico y la Fiscalía 60 Especializada de esa  Unidad.  

Al  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes  reconocidos en el proceso penal 11001600005020140668.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

En marzo de 2014,  VÍCTOR MANUEL LÓPEZ PÁRAMO y otras personas  fueron denunciadas por el delito de fraude procesal. El caso se  asignó a la Fiscalía  60 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico  de Bogotá bajo el radicado 11001600005020140668.  

El  6 de agosto de ese año la Fiscalía archivó las  diligencias por atipicidad  de la conducta.  No obstante, el 27 de octubre de 2014 ordenó el desarchivo por  solicitud de los denunciantes.  

El  11 de mayo de 2022 el indiciado solicitó a la Fiscalía  el archivo de la investigación, pero no obtuvo respuesta de  fondo. Denunció, en consecuencia, que se ha prolongado  injustificadamente el término legal previsto para la etapa de  indagación, en contravención de sus derechos  fundamentales.  

Pretende  que se ordene a la autoridad demandada que defina el asunto sin más  dilación y que resuelva su solicitud.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  autos del  28  de octubre, 2 y 4 de noviembre de 2022,  el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los  sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.    

La Fiscalía  60 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico  de Bogotá solicitó se declare la improcedencia de la  acción. En sustento, informó que el 24 de octubre de  2022 resolvió de fondo la petición del actor, negándole  el archivo de la indagación e indicándole que ordenará  la obtención de elementos materiales probatorios para  determinar si formula o no imputación de cargos. Sostuvo que  no ha incurrido en acción u omisión que afecte los  derechos del demandante.  

La  jefatura de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden  Económico manifestó que programó una mesa de  trabajo para verificar el estado y avance de la indagación  objeto de tutela.  

Los  denunciantes, Rosa Vanegas de Gooding y Rodolfo Gooding Vanegas, se  opusieron a la prosperidad de la demanda y al archivo de la  actuación.  

El  Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo  de los derechos fundamentales reclamados, tras concluir que la  demanda incumple el requisito de inmediatez. En su sentir, el término  de 3 años previsto en el parágrafo del artículo  175 de la Ley 906 de 2004 para formular imputación y ordenar  motivadamente el archivo de la indagación venció en  octubre de 2017, con lo cual resulta injustificado que el actor haya  dejado pasar 5 años para instaurar la acción de tutela.  

VÍCTOR  MANUEL LÓPEZ PÁRAMO impugnó el fallo. Reiteró  su argumentación inicial y fundamentó su desacuerdo con  la decisión de instancia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.   

Mediante  el ejercicio de la presente acción constitucional, VÍCTOR  MANUEL LÓPEZ PÁRAMO pretende,  en lo sustancial, que se ordene a la Fiscalía 60  Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico  de Bogotá  que concluya la etapa de indagación dentro de la actuación  adelantada en su contra y de otros ciudadanos, por el delito de  fraude procesal, acorde con la denuncia instaurada desde octubre de  2014.  

   

Según  los artículos 29 y 228 de la Constitución Política,  toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y  administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Lo  contrario implica la vulneración de los derechos al debido  proceso y acceso efectivo a la administración de justicia.    

   

De  acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo  175 de la Ley 906 de 2004, el término dispuesto para que la  Fiscalía concluya la etapa de indagación, con  formulación de imputación o con orden de archivo, es de  dos  años  o, máximo tres  años,  si son dos o más los indiciados.    

 Así  las cosas, en el presente asunto resulta irrefutable que se configura  mora judicial, pues han transcurrido más de 8 años  desde la presentación de la denuncia, sin que la Fiscalía  60 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico  de Bogotá  haya formulado imputación de cargos o archivado las  diligencias.    

Esa sola  circunstancia trasgrede los derechos del demandante, quien acude en  calidad de sindicado para reclamar la resolución pronta de su  situación jurídica, a fin de contrarrestar la  indefinición a la que se ha sometido su caso.  

La acción  de tutela, por tanto, debe declararse procedente. Lo contrario  significaría avalar que la Fiscalía continúe sin  atender sus deberes funcionales. En consecuencia, se revocará  la sentencia impugnada y, en su lugar, se ampararán los  derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia de VÍCTOR MANUEL LÓPEZ PÁRAMO.    

   

Por tanto, se  ordenará a la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad de  Fe Pública y Orden Económico de Bogotá que, en  el término máximo de treinta (30) días hábiles  contados a partir de la notificación de la presente decisión,  concluya la etapa de indagación dentro del proceso  11001600005020140668 con la decisión que corresponda, ya sea  con la radicación de solicitud de formulación de  imputación o con orden motivada de archivo.    

En lo relacionado  con la petición presentada el 11 de mayo de 2022, encuentra la  Sala que fue resuelta de fondo el 24 de octubre siguiente, y se  notificó al actor, con lo cual se configuró un hecho  superado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,   

   

RESUELVE:   

   

1.  REVOCAR  la  sentencia del 15  de noviembre de 2022 de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.    

   

2.  AMPARAR  los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia de VÍCTOR  MANUEL LÓPEZ PÁRAMO.  En consecuencia, ORDENAR  a  la Fiscalía  60 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico  de Bogotá que,  en el término máximo de treinta (30) días  hábiles contados a partir de la notificación de la  presente decisión, concluya la etapa de indagación  dentro del proceso 11001600005020140668  con la decisión que corresponda, ya sea con la radicación  de solicitud de formulación de imputación o con orden  motivada de archivo.    

   

3.  NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.   

   

4.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,   

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

   

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria   

   

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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