STP10513-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

Radicación  #131514  

Acta  117  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por CLARA  MARCELA ARDILA LÓPEZ,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por el Juzgado  1º Penal del Circuito de Chiquinquirá.  

Se  vinculó al trámite a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Tunja y a la Secretaría de esa  Corporación Judicial.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

CLARA  MARCELA ARDILA LÓPEZ expresó que el 31 de enero de 2023  radicó ante el Juzgado 1º  Penal del Circuito de Chiquinquirá el recurso de impugnación  contra el fallo de tutela emitido dentro del asunto 20220005200, pero  a la fecha de instauración de la presente acción (14  jun. 2023) no ha sido resuelto y desconoce el trámite dado al  mismo.  

Acudió  a la jurisdicción constitucional para la protección de  sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e  igualdad. Su pretensión es que se resuelva el recurso.  

Solicitó  como medida provisional que, conforme lo solicitó en la acción  de tutela de la cual espera respuesta en segunda instancia, se emitan  las órdenes respectivas con el fin de visitar a su madre y  evitar la pérdida de su vida.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Asignado  el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el 14 de  junio de 2023 estableció que la acción de tutela a la  que se refiere la demandante se conoce en segunda instancia por esa  Corporación. En  tal virtud, remitió el asunto por competencia a la Corte.  

Por  auto del 22 del mismo mes, la Sala admitió la demanda, negó  la medida provisional solicitada y corrió traslado al sujeto  pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe  allegado el 23 siguiente, la Secretaría de la Sala informó  que notificó en debida forma a los interesados.  

El  Juzgado 1º Penal  del Circuito de Chiquinquirá solicitó negar el amparo  constitucional por ausencia de vulneración de los derechos  reclamados. Informó que conoció la acción de  tutela 20220005200 instaurada por CLARA  MARCELA ARDILA LÓPEZ contra el Juzgado 1º Penal Municipal  del mismo lugar, la cual declaró improcedente el 7 de  diciembre de 2022. La notificación del fallo se surtió  el 26 de enero de 2023. La demandante impugnó, y el 2 de  febrero siguiente remitió la actuación ante el superior  jerárquico.  

A  su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja expresó  que el 6 de marzo de 2023 emitió el fallo de tutela de segunda  instancia, en el cual confirmó integralmente la decisión  de primer grado. Sin embargo, al verificar la actuación  encontró que, debido a un error,  la notificación de la demandante se surtió a un correo  electrónico incorrecto. Tal irregularidad se subsanó el  26 de junio de 2023 enviando la correspondiente comunicación a  la cuenta electrónica autorizada por CLARA MARCELA ARDILA  LÓPEZ para el efecto, esto es,  marcelitaardila@hotmail.com.  Solicitó,  por ende, se declare  hecho superado por carencia actual de objeto.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

Mediante  el ejercicio de la presente acción constitucional, CLARA  MARCELA ARDILA LÓPEZ  pretende  que se  ordene resolver el recurso de impugnación instaurado contra el  fallo proferido el 7 de diciembre de 2022 por  el Juzgado  1º Penal  del Circuito de Chiquinquirá,  dentro de la acción de tutela 20220005200.  

Durante  el trámite constitucional se estableció que la  pretensión de la accionante se satisfizo con la emisión  de la providencia de segunda instancia el 6 de marzo de 2023, a  través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja  confirmó  integralmente la decisión del Juzgado  1º Penal  del Circuito de Chiquinquirá.  Tal determinación  fue comunicada a la accionante el 26 de junio siguiente.  

   

Si  bien se presentó un error en la notificación  electrónica del fallo de segunda instancia, lo cual motivó  el reclamo por parte de CLARA  MARCELA ARDILA LÓPEZ, ello fue debidamente corregido en el  curso del presente trámite constitucional.  

En  eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al  verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se  estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite  la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de  garantías fundamentales que podría haber tenido lugar  anteriormente.   

   

En  virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser de la acción constitucional.   

   

Por  tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el  fenómeno conocido como hecho  superado,  acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.   

   

En  consecuencia,  la Sala negará el amparo demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

   

RESUELVE:   

   

1.  NEGAR la  acción de tutela promovida por CLARA  MARCELA ARDILA LÓPEZ contra  el Juzgado  1º Penal del Circuito de Chiquinquirá y la Sala  Penal  del Tribunal Superior de Tunja.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

3.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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