ATP956-2023

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

ATP956-2023  

Radicado  131324  

Acta  114  

Bogotá, D.  C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala el grado jurisdiccional de consulta  frente a la sanción impuesta a José  Humberto Torres1  al interior del incidente de desacato iniciado por GUILLERMO  CARDOZO ACEVEDO,  como mecanismo para obtener el cumplimiento de la orden contenida en  la sentencia de tutela del 14 de abril de 2023, proferida en primera  instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.  

ANTECEDENTES  

De acuerdo con la  solicitud de apertura del incidente de desacato, el 14 de abril de  2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta emitió  una sentencia de amparo en la que resolvió lo siguiente:  

“SEGUNDO:  CONCEDER en  sede de fallos extra y ultra petita el amparo de su derecho  fundamental al debido proceso; y en consecuencia, ORDENAR  a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL DE SANTA MARTA que en el  término improrrogable de 8 días, contados a partir de  la notificación de esta decisión, que resuelva la  apelación formulada desde el 12 de octubre de 2022, al  interior del trámite policivo adelantado en primera instancia  por la INSPECCIÓN DE POLICÍA – LA PAZ bajo la  radicación No. 014-22. Lo anterior conforme las razones y  argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia”.  

Agregó que,  al 18 de mayo de 2023, pasado el término fijado por el  Tribunal, la Secretaría Distrital de Gobierno de Santa Marta  aún no había resuelto la apelación formulada el  12 de octubre de 2022 al interior del trámite policivo  adelantado en primera instancia por la Inspección de Policía  de “La Paz”. Por ello, solicitó que se abriera un  incidente de desacato,  con la final de exigir  el cumplimiento de la orden impartida.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA  

1.  Por auto del 19 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Santa Marta abrió  formalmente  el incidente de desacato invocado por GUILLERMO  CARDOZO ACEVEDO  y ordenó  notificar personalmente del mismo a la Secretaría  Distrital de Gobierno de Santa Marta,  con la finalidad de que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la  orden de tutela que el actor estime incumplida.  

2.   A pesar de haber sido notificados oportunamente, la autoridad  incidentada guardó silencio.  

3.  Por lo anterior, en auto del 2 de junio de 2023, el Tribunal de  primera instancia declaró  que la Secretaría Distrital de Gobierno de Santa Marta,  representada por José  Humberto Torres,  incurrió en desacato  del fallo de tutela proferido por esa Corporación el 14 de  abril de 2023. Como consecuencia de ello, lo sancionó  con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios  mínimos mensuales legales vigentes.  

4.  Posterior a la notificación del auto referido, la entidad  incidentada presentó un memorial en el que afirmó haber  dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela, mediante  la emisión de la Resolución 093 del 29 de mayo de 2023,  por medio de la cual desató  el recurso de apelación presentado y declaró la  suspensión,  por prejudicialidad, del proceso policivo que se adelantó en  contra de GUILLERMO  CORDOZO ACEVEDO  y su familia. Para demostrar tal afirmación, anexó  copia de la decisión referida y constancia de las respectivas  notificaciones.  

En consecuencia,  solicitó que se declare la revocatoria  de la sanción impuesta por el a  quo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para desatar la consulta, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito  Judicial.  

2. El incidente de  desacato es el procedimiento a través del cual el juez  constitucional determina si procede la aplicación de una  sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al  cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo  vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de  garantizar una real protección de las garantías  superiores protegidas.  

3. Vistos los  antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la  Sala que debe entrar a determinar si se debe revocar  la sanción impuesta al  señor José  Humberto Torres,  dado el hecho de que la  Secretaría Distrital de Gobierno de Santa Marta argumentó  que ya se le había dado cumplimiento a la orden contenida en  la sentencia del 14 de abril de 2023.  

4. La   jurisprudencia nacional tiene decantado que  la sanción por  desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de  modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento,  existe una fuerza mayor o razones que la  justifiquen plenamente,  acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la  convicción de que no se está en presencia de un  proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y  por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma  de responsabilidad objetiva.  

Igualmente, en  vista de que el objetivo del incidente y de la sanción en que  puede derivar, no es otra cosa que garantizar el cumplimiento de la  orden impartida, es posible exonerarse de la sanción –incluso  después de que este hubiera quedado en firme–  sí, con posterioridad, se demuestra el acatamiento objetivo  del mandato omitido.  

5. Descendiendo al  caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que la sanción  impuesta al  señor José  Humberto Torres,  será revocada,  en atención a que la  Secretaría Distrital de Gobierno de Santa Marta pudo demostrar  que, en efecto, desató  el recurso de apelación presentado en contra del auto del 12  de octubre de 2022, proferido por la Inspección de Policía  de “La Paz”, al interior del proceso policivo que se  adelantó en contra de GUILLERMO  CARDOZO ACEVEDO  y su familia.  

La  evidencia de lo anterior fue aportada por la precitada entidad, y  consiste en la copia digital de la Resolución 093 del 29 de  mayo de 2023 –por  medio de la cual se resuelve  el recurso de apelación presentado dentro del expediente  014-22–.  Dado lo anterior, es evidente que la Secretaría Distrital de  Gobierno de Santa Marta dio cumplimiento objetivo a lo requerido por  GUILLERMO  CARDOZO ACEVEDO  en el marco de este incidente de desacato y, en consecuencia, es  claro que la sanción impuesta debe ser revocada,  comoquiera que ella no tiene una finalidad punitiva, sino que funge  como un simple mecanismo de conminación  para garantizar el cumplimiento de las órdenes dadas en los  fallos de amparo que dicta la jurisdicción constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

1. REVOCAR  la sanción contenida en el auto  del 2 de junio de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Santa Marta, por medio del cual se sancionó  a José  Humberto Torres  por haber incurrido en desacato  del fallo de tutela proferido por esa Corporación el 14 de  abril anterior.  

2. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3. REMITIR el  expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para  lo de su cargo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En calidad de Secretario Distrital de Gobierno de Santa Marta.  

      

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