ATP789-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

ATP789-2023  

Radicación  #131462  

Acta 117  

Bogotá, D.  C., veintisiete (27) de junio  de dos mil veintitrés  

(2023).  

VISTOS:  

Se pronuncia la  Corte sobre el impedimento conjunto  manifestado por Edgar Manuel Caicedo Barrera, Juan Carlos Conde  Serrano y Soraida García Forero, magistrados de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cúcuta, para conocer de la acción  de tutela presentada por Ricardo  Emiro Galvis Manosalva.  

ANTECEDENTES:  

1.        Ricardo Emiro  Galvis Manosalva  está procesado por la presunta comisión del delito de  prevaricato por omisión agravado, actuación adelantada  bajo el radicado  540016001131201104847. El asunto lo conoce la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cúcuta y se encuentra en etapa preparatoria.  

Ante  la Fiscalía 67 Delegada, adscrita a la Dirección  Especializada contra la Corrupción, Galvis Manosalva pidió  valoración por el área de psiquiatría forense,  para que se verifique su estado de salud mental y cognitivo. Esa  autoridad no dio respuesta a tal pedimento, pero el 8 de julio de  2022 remitió oficio con destino al Instituto Nacional de  Medicina Nacional y Ciencias Forenses solicitando su práctica.  

La  entidad receptora pidió a su destinataria la remisión  de una nueva solicitud en la que se indicara «el  motivo claro de la peritación»,  pero eso no sucedió. Por esa razón, el accionante  acudió en sede de tutela con miras a que le fuera realizado el  mencionado examen.  

2.          Asignada por reparto la  actuación1,  los magistrados  Edgar Manuel Caicedo Barrera, Juan Carlos Conde Serrano y Soraida  García Forero de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cúcuta,  manifestaron su impedimento para conocer del trámite  constitucional con fundamento en la causal 6ª del artículo  56 del Código de Procedimiento Penal,  esto es, que «el  funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso».  

Argumentaron que  conocen del asunto penal 540016001131201104847  promovido en contra de Ricardo Emiro Galvis Manosalva, el cual se  encuentra en etapa preparatoria. Dada la pretensión  constitucional, su criterio se vería comprometido al ordenarle  a «una  de las partes realizar pruebas que luego serán objeto de  debate en el proceso».  

Situación  que, a juicio de los magistrados, afecta su imparcialidad en la  resolución de este asunto, razón  por la cual, se convocó a la lista de conjueces, para que  calificaran el impedimento y de encontrarlo fundado conozcan del  asunto.  

3.         En proveído  del 7  de junio de 2022,  los conjueces José  María Peláez Mejía, Juvenal Valero Bencardino y  Ronald Jesús Sanabria Villamizar no  aceptaron  el impedimento manifestado en este trámite, al  estimar que la Sala Penal no ha tomado una decisión jurídica  en el asunto objeto de discusión que, eventualmente,  comprometa su criterio. En contraste, el sustento de su decisión  se basó en una simple «hipótesis  de algo que puede llegar a suceder»  y que de ninguna manera configura una causa justificante para la  dejación de la función pública asignada.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Según lo  disponen los artículos  39  del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 58A  de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley  1395 de 2010, la Sala está facultada para pronunciarse  respecto del presente impedimento. Lo anterior, debido a que fue  planteado, conjuntamente, por magistrados de Tribunal Superior de  Distrito Judicial y, además, rechazado por conjueces que  sirven a la misma Corporación. Por tanto, le  corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir de plano la  cuestión.  

El numeral 6º  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece entre las  causales de impedimento: «Que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso […]».  

Respecto de la  causal de impedimento invocada, la Sala ha sostenido que la  intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto  con el fin de determinar si la misma resulta esencial, no simplemente  formal, y que realmente comprometa o vincule al funcionario, de modo  tal que se pueda ver afectada su imparcialidad al momento de decidir  el asunto (AP5084 de 2014, rad. 44472).  

En  ese orden, la Sala estima que en el presente caso no se configura la  causal de impedimento anunciada por los magistrados  del Tribunal Superior  de Cúcuta,  ni ninguna otra de las taxativamente relacionadas en el artículo  56 de la Ley 906 de 2004, pues aunque no se discute que allí  se adelanta el asunto  penal 540016001131201104847,  promovido en contra de Galvis Manosalva, hasta el momento no se ha  realizado ningún tipo de manifestación o  pronunciamiento relacionado con el debate probatorio planteado por la  defensa del procesado.  

Adicionalmente, el  escrito de tutela de modo alguno atribuye alguna acción u  omisión del Tribunal concerniente a la actuación del  proceso que allí se adelanta.  

En un caso de  similares contornos fácticos y jurídicos, expuso la  Sala (ATP157-2023) que «[…]  no es factible sostener que la eventual actuación al interior  del recurso de impugnación especial, la que, es bueno acotarlo  hasta este momento no se ha efectuado, constituya actividad de fondo,  sustancial y trascendente. Solamente, mediante este tipo de actos es  que, eventualmente, se exterioriza el criterio que se tiene acerca  del caso examinado, circunstancia que, se itera, no se ha realizado,  por lo cual el criterio del funcionario no se encuentra contaminado  ni vedado para conocer de la presente acción constitucional».  

Ante tales  circunstancias, la manifestación conjunta de impedimento  resulta infundada. Por tanto, las diligencias serán remitidas  a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cúcuta, despacho del magistrado ponente, para que asuma el  conocimiento y profiera el respectivo fallo de la acción de  tutela presentada  por Ricardo  Emiro Galvis Manosalva.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  

1.         DECLARAR  INFUNDADO el  impedimento manifestado por Edgar  Manuel Caicedo Barrera, Juan Carlos Conde Serrano y Soraida García  Forero magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.  

2.         DEVOLVER  inmediatamente  las  diligencias al Tribunal de origen.  

3.        Contra  este auto no procede recurso alguno.  

CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Remitida por competencia por parte de esta          Corporación, mediante auto del 9 de mayo de 2023.      

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