AP1664-2023(62054)

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP1664-2023  

Casación  No. 62054  

Acta  No. 108  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario  de casación, presentado por el apoderado de ÓSCAR  ALEXANDER LÓPEZ AGUIRRE.  

HECHOS  

Fueron  consignados en la sentencia de segunda instancia así:  

Según  la fiscalía, el 27 de noviembre de 2019, cerca de las 12 del  mediodía, Rafael Hernando y Óscar Alexander se  desplazaron en el vehículo BMW 612, propiedad de este, hacia  el predio ubicado en el kilómetro 9 vía a La Calera,  vereda El Salitre, sector El Chocolatero, e ingresaron sin  autorización a la casa No. 22. Allí, tomaron una  maleta, varias joyas, un computador marca Mac y dos mezcladores de  música. Los vecinos del sector y la empresa de seguridad  Securitas alertaron a la dueña del inmueble, Mónica  María Obregón Gutiérrez, quien se dirigió  al restaurante «El Tambor», ya que, en ese lugar, agentes  de la Policía Nacional habían capturado a los  perpetradores.  

Al  llegar a ese sitio, Mónica María reconoció que  Rafael Hernando y Óscar Alexander tenían en su poder  los bienes de su propiedad, los cuales valoró en $13.000.000 y  fueron recuperados. Asimismo, tasó los perjuicios en  $2.000.000.  

ANTECEDENTES  

El  28 de noviembre de 2019, la fiscalía corrió traslado  del escrito de acusación a los procesados como probables  coautores de hurto calificado y agravado, de conformidad con los  artículos 29, 239, 240-1 y 2, y 241-10 del Código  Penal.  

El  24 de noviembre de 2021, en audiencia concentrada, la fiscalía  solicitó variar su sentido para presentar un preacuerdo. El  juzgado le impartió aprobación. Los procesados  aceptaron su responsabilidad como coautores del delito acusado,  obteniendo a cambio la imposición de la pena correspondiente  al cómplice.  

Debido  a medió indemnización a la víctima, se les  reconoció una rebaja de las ¾ partes de la pena, según  el artículo 269 del Código Penal. Las partes acordaron  la imposición de una pena de 13 meses y 15 días de  prisión.  

El  1º de diciembre de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de La  Calera profirió sentencia condenatoria de primera instancia.  La defensa interpuso y sustentó el recurso de apelación.  

El  11 de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá devolvió  el proceso para que se dictara una sentencia complementaria y se  decidiera, con base en los artículos 83 y 84 del C.P., sobre  el comiso del vehículo por haberse destinado a la ejecución  del delito, o su devolución.  

El  28 de febrero siguiente, el juzgado de conocimiento profirió  la sentencia complementaria. La defensa nuevamente apeló.  

El  18 de abril de 2022, el Tribunal profirió la sentencia de  segunda instancia, confirmando en su integridad la de primer grado.  La defensa de ÓSCAR  ALEXANDER LÓPEZ AGUIRRE  interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustentó  el 21 de mayo de 2022.  

El abogado Miguel  Ángel Mena Torres, defensor del procesado recurrente,  manifiesta que desisten del recurso de casación para que se  reenvíe el proceso a los jueces de ejecución de penas  de Boyacá, puesto que su representado fue trasladado al  establecimiento penitenciario de Ramiriquí para cumplir la  pena impuesta.  

Mediante auto del  24 de marzo de 2023, se requirió al procesado para que  manifestara si coadyuvaba o no el desistimiento del recurso  extraordinario de casación.  

El 25 de mayo de  2023, se recibió correo electrónico del área  jurídica del CPMS de Ramiriquí, en el que se adjunta un  escrito del procesado donde manifiesta: «coadyuvo  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por mi defensor Miguel Ángel Mena por las razones  por él expuestas».  

Actualmente  el expediente se encuentra en turno para estudiar la admisibilidad de  la demanda.  

SE  CONSIDERA  

En  el sistema procesal penal colombiano todos los recursos son  susceptibles de desistimiento, así lo establece el artículo  179F de la Ley 906 de 2004: “Podrá  desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los  decida”.  

En  relación con el recurso de casación, por ser  extraordinario, el legislador previó el desistimiento en forma  independiente, en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, aun  cuando con el mismo contenido: podrá desistirse del recurso  antes de que la Sala los decida.  

Verificado  que el desistimiento solicitado por la defensa es  coadyuvado por el procesado y que la Sala no se ha pronunciado de  fondo sobre el mismo, se  impone su aceptación. En  consecuencia, se ordenará devolver el proceso al despacho de  origen.  

En  mérito de lo expuesto,  la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

Primero.  ACEPTAR el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por el apoderado de ÓSCAR  ALEXANDER LÓPEZ AGUIRRE.  

Segundo.  Devolver el expediente al tribunal de origen.  

Contra esta  decisión precede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *