AP2165-2023(63756)

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP2165-2023  

Extradición  No. 63756  

Acta No. 139  

Bogotá  D.C., veintiséis  (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Resuelve la Corte  las solicitudes probatorias presentadas por la defensora pública  de  PHILIPPE GRAVEL NADON,  ciudadano  canadiense solicitado en extradición por el Gobierno  de los Estados Unidos.  

ANTECEDENTES  

1. El gobierno de  los Estados Unidos de América, a través de su Embajada  en Colombia, mediante Nota Verbal 0322 del 7 de marzo de 20231,  solicitó la detención preventiva con fines de  extradición del ciudadano canadiense PHILIPPE  GRAVEL NADON.  

2. El Grupo de  Investigaciones Internacionales de la Dirección de  investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional, mediante informe Nro. GS-2023-025462/INTERPOL – GRUIN  del 27 de febrero de 20232,  dejó a disposición de la Fiscalía General de la  Nación al requerido PHILIPPE  GRAVEL NADON,  quien fue retenido el 27 de febrero de 2023 en las oficinas de  Migración Colombia, con  fundamento en la notificación roja de interpol No. de control:  A-6535/8-2022 publicada el 8 de agosto de 2022.  

3. El Fiscal  General de la Nación, con resolución del 6 de marzo de  20233,  dispuso la libertad de PHILIPPE  GRAVEL NADON,  por cuanto el Estado requirente no solicitó la captura con  fines de extradición dentro del término previsto en el  artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario No.  1069 del 26 de mayo de 2015.  

5. El Estado  requirente, mediante Nota Verbal 0608 del 2 de mayo de 20236,  solicitó  formalmente la extradición de PHILIPPE  GRAVEL NADON,  para que comparezca a juicio por razón de la Acusación  Sustitutiva en el caso no. 3:22-CR-14-CHB (también referido  como 3:22-CR-00014-CHB-RSE), dictada el 7 de septiembre de 2022 por  la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de  Kentucky, por un delito relacionado con «conspiración  para cometer fraude electrónico»  (al  tenor de su calificación jurídica por la autoridad  foránea).  

6. El Director de  Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones  Exteriores, con oficio DIAJI No. 1324 del 2 de mayo de 20237,  dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no  regulados en la «Convención  de las Naciones Unidas  contra  la Delincuencia Organizada Transnacional»,  adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000 (sic), es aplicable  el ordenamiento jurídico colombiano.  

7.  A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0016074-GEX-10100  del 5 de mayo de 20238,  envió la documentación relacionada con la solicitud de  extradición a la Sala de Casación Penal, para que se  emita el respectivo concepto.  

8.  Con auto de fecha 10 de mayo de 20239,  se dispuso requerir al solicitado para que designara abogado que  representara sus intereses en este trámite. Como no lo hizo,  la Defensoría del Pueblo le designó a la abogada  Beatriz del Pilar Cuervo Críales, quien presentó  solicitudes probatorias.  

PETICION  PROBATORIA  

1.  De la defensa:  

1.1. Se oficie a  la Fiscalía General de la Nación para que informe, (i)  si contra el requerido existe algún proceso penal en Colombia  por los hechos motivo de la solicitud de extradición, (ii)  si contra el solicitado se encuentran en curso otras investigaciones  o condenas y, en caso afirmativo, en qué estado se encuentra,  por cuenta de qué autoridad y por cuáles hechos y,  (iii)  si tiene antecedentes penales en Colombia. Lo anterior, a fin de  garantizar el principio “non  bis in ídem”.  

2. El Ministerio  Público consideró que no era necesaria la práctica  de pruebas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.  

La Sala tiene  dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición  deben guardar relación con las exigencias previstas en el  artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los  tratados públicos para la procedencia del concepto, además  de las establecidas en la Constitución Nacional.  

La primera de las  normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i)  la validez formal de la documentación enviada por la autoridad  requirente, (ii)  la demostración plena de la identidad del solicitado en  extradición, (iii)  el  principio de la doble incriminación, (iv)  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la  acusación del derecho interno, y (v)  el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos,  cuando fuere el caso.  

El  artículo 35 Superior, por su parte, establece como  presupuestos para la procedencia de la extradición, (i)  que  el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es  ciudadano colombiano por nacimiento, (ii)  que no se trate de delitos políticos, y (iii)  que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con  posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en  el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo  transitorio 19, (iv)  que el requerido no esté amparado por la garantía de no  extradición.  

Adicionalmente,  de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la  Constitución Política, es necesario determinar que el  Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación  con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en  orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a  no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.  

Por  tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición  deben estar necesariamente asociadas con la verificación de  estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además,  deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no  sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los  artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004.  

El  artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano  los «actos  que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos»,  y  el 359 ejusdem autoriza «la  exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba  que, de conformidad con las reglas establecidas en este código,  resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o  encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no  requieran prueba».  

2. El  caso concreto.  

Atendiendo  los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala  se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa.  

2.1.1. La Sala  advierte que la solicitud de la defensa referida a que se verifique  con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se  hayan adelantado en Colombia en contra de  PHILIPPE GRAVEL NADON,  resulta pertinente, por vincularse con una temática que debe  ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala,  en aras de garantizar el respeto de la cosa juzgada.  

En alusión  al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de  extradición, el examen de la posible vulneración de la  garantía fundamental del non  bis in ídem (no  dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría  improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige  constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en  Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de  requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación  de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).  

Por tanto, como la  prueba solicitada por la defensa en el ítem 1.1. del numeral  1º de la petición probatoria, se relaciona con esta  garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la  Nación para que informe si en contra de PHILIPPE  GRAVEL NADON  existen  investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles.  

En caso positivo,  deberán indicar su número de radicación, los  delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación  y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales  adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las  circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos  por los cuales es investigado o ha sido judicializado.  

2.1.2.  De  oficio.  

Con idéntico  propósito al indicado en el apartado 2.1.1. se ordena,  requerir a la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si  en contra de PHILIPPE  GRAVEL NADON,  existen  investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles y suministren la información  allí indicada.  

Es de  recordar, que a través artículo 131 de la ley 1955 del  25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de  Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales,  instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía  Nacional a través de la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por la defensa,  relacionada en el numeral 2.1.1. del  acápite de consideraciones.  

SEGUNDO:  ORDENAR  de oficio las pruebas indicadas en el numeral 2.1.2. ídem.  

Notifíquese  y cúmplase,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EN  PERMISO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1Cfr.          Folios 61 a 64 expediente digital          11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf  

2          Cfr.          Folio 9 y 10 expediente digital          11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf  

3          Cfr. Folios 42 a 45 expediente digital          11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf  

4Cfr.          Folios 2 a 4 expediente digital          11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf  

5          Cfr.          Folio 69 y 70 expediente digital          11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf  

6Cfr.          Folios 115 a 118 expediente digital          11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf  

7Cfr.          Folios 106 y 107 expediente digital          11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf  

8          Cfr.          Folios 211 a 213 expediente digital          11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf  

9          Información recaudada de la página web “Consulta          de Procesos Rama Judicial”          

          

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *