AP1989-2023(61851)

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  ponente  

AP1989-2023  

Radicación  N° 61851  

Aprobado  según acta n° 127  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

I.  ASUNTO  

    II.  ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

2.  Con Nota Verbal No. 0403 del 17 de marzo de 2022, la Embajada de los  Estados Unidos de América solicitó la detención  provisional con fines de extradición de RODRIGO HENAO RAMÍREZ,  nacido en Colombia el 19 de noviembre de 1958, identificado con la  cédula de ciudadanía No. 19.332.467 de Bogotá,  para que compareciera a juicio por delitos de «concierto  para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de  armas de fuego»,  según la acusación No. 22 CRIM 258, dictada el 4 de  mayo de 2022 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito Sur de New York.  

3.  La Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución  del 18 de marzo de 2022, ordenó la captura con fines de  extradición de RODRIGO HENAO RAMÍREZ, la cual se  materializó el 27 de abril de 2022, en la ciudad de Cartagena.  

4.  Por medio de la Nota Verbal No. 0902 del 13 de junio de 2022, la  Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la  solicitud de extradición acompañada de la documentación  respectiva.  

5.  La Cancillería remitió el pedido formal de extradición,  junto con sus anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho con el  oficio S-DIAJI-22-014247 del 13 de junio de 2022, en el que señaló  como tratados vigentes entre las partes: (i) la Convención de  las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena  el 20 de diciembre de 1988, y (ii) la Convención de las  Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,  firmada en New York el 27 de noviembre de 2000.  

6.  El Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Corte la  documentación allegada, debidamente traducida y autenticada.  

7.  Por auto del 30 de junio de 2022, la Corte solicitó a RODRIGO  HENAO RAMÍREZ la designación de un apoderado y ordenó  que una vez estuviera provista su defensa se corriera traslado para  solicitudes probatorias.  

Dado  que, HENAO RAMÍREZ guardó silencio, el 25 de julio  siguiente, se reconoció personería para actuar al  abogado Augusto Francisco Sánchez Camaro, como apoderado  público designado por la Defensoría del Pueblo de  Bogotá, para que representara los intereses del requerido en  extradición.  

8.  El 27 de julio de 2022, RODRIGO HENAO RAMÍREZ allegó  memorial a la Secretaría de la Sala de Casación Penal  en el que informó que concedió poder al profesional del  derecho Barney Francisco Ospina Caicedo para que lo representara, por  lo que, mediante acta de enteramiento del 1° de agosto del mismo  año, informó al abogado designado el estado del trámite  de la solicitud de extradición, y que se encontraban corriendo  el traslado por el término diez (10) días para  presentar solicitudes probatorias.  

9.  Dentro del término legal, el Procurador Primero Delegado para  la Casación Penal manifestó que no solicitaría  pruebas; en tanto que el apoderado judicial del requerido guardó  silencio. Por lo anterior, con auto del 10 de mayo de 2023, esta Sala  decretó la práctica de pruebas de oficio.  

10.  Mediante correo electrónico del 12 de mayo de 2023, al abogado  Barney Francisco Ospina Caicedo informó que el señor  RODRIGO HENAO MARTÍNEZ, solicitado en extradición  falleció.  

11.  Por auto del 23 de mayo de 2023, a través de la Secretaría  de la Sala de Casación Penal de esta Corporación se  solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil  que informara si en efecto RODRIGO HENAO RAMÍREZ falleció,  con el fin de corroborar con los documentos pertinentes lo afirmado  por su defensor.  

12.  En informe secretarial del 23 de mayo de 2023, se dio cuenta que se  recibieron los oficios: (i) No. 20230231025/DIJIN-ARAIC-GRUCI de la  Dirección Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y,  (ii) No. 20231700036291 de la Dirección de Asuntos  Internacionales de la Fiscalía General de la Nación.  

13.  El 16 de junio de 2023 por medio de informe secretarial se allegó  la siguiente documentación:  

13.1.  Copia del poder que confirió el requerido en extradición  RODRIGO HENAO RAMÍREZ al profesional del derecho Barney  Francisco Ospina Caicedo.  

13.2.  Registro civil de defunción indicativo serial No. 10897067,  expedido por la Notaría 24 del Círculo de Bogotá,  en el que se informa que  «HENAO RAMÍREZ RODRIGO CC No. 19332467»  falleció el 20 diciembre de 2022 hora 2:25, «número  de certificado de defunción 22126020132754»  

13.3.  Memorial suscrito por el abogado Barney Francisco Ospina Caicedo en  el que manifestó, entre otras cosas  

«(…)  se adopte la decisión que en derecho corresponda, frente al  fallecimiento del ciudadano colombiano (…)»  

14.  Como los datos contenidos en el registro civil de defunción  indicativo serial No. 10897067 coinciden con la información  consignada por el requerido en los documentos al momento de su  captura, entre ellos, el acta de derechos del capturado1,  informe pericial de clínica forense2,  así como los señalados en el informe de investigador de  laboratorio plena identidad3;  la Corte concluye que se encuentra acreditada la muerte de RODRIGO  HENAO RAMÍREZ, identificado con la cédula ciudadanía  19.332.467; por tanto, se impone la finalización del presente  trámite de extradición.  

La  Secretaría de la Sala remitirá a través del  Ministerio de Relaciones Exteriores, copia del registro civil de  defunción indicativo serial No. 10897067 al Estado requirente,  para lo de su cargo; y se informará de esta decisión a  la Fiscalía General de la Nación.  

15.  Finalmente, debe indicarse que como quiera que probablemente la  Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía  General de la Nación tenía conocimiento del  fallecimiento de RODRIGO HENAO RAMÍREZ, se le recomienda que  en próximos casos de similares características, ponga  en pronto conocimiento esa situación a esta Corporación,  y así evitar que se adelanten actuaciones innecesarias.  

III.  RESUELVE  

1.  Declarar  terminado el trámite de extradición del ciudadano  colombiano RODRIGO HENAO RAMÍREZ, quien en vida se  identificaba con la cédula de ciudadanía N°.  19.332.467 expedida en Bogotá, de conformidad con lo dispuesto  en la parte motiva.  

2.  A  través del Ministerio de Relaciones Exteriores remítase  copia del documento referido en el numeral 13.2. de la parte motiva  de esta decisión al Estado requirente, para lo de su cargo.  

3.  Comuníquese  esta decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, por la  vía diplomática al Gobierno de Estados Unidos, a la  defensa del requerido, a la Procuraduría Primera Delegada para  la Casación Penal y a la Fiscalía General de la Nación.  

Notifíquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Página 9, archivo titulado “documentos captura RODRIGO          HENAO RAMÍREZ”  

2          Página 15, ibidem.  

3          Páginas 18 a 20 ibidem, documento a través del cual se          verificó que la identidad de la persona a quien se le tomaron          impresiones dactilares corresponde a RODRIGO HENAO RAMÍREZ          con          número de documento (NUIP) 19.332.467.  

      

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