AP1790-2023(60891)

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Magistrado  Ponente  

AP1790-2023  

Radicado  No. 60891  

Acta  No.  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO:  

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación  presenta la defensora del acusado Edison Andrés Álvarez  Muñoz.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

1.  En audiencia del 23 de octubre de 2020, además de legalizarse  la captura de Edison Andrés Álvarez Muñoz, la  Fiscalía formuló imputación en su contra por la  presunta comisión del delito de hurto calificado, por el cual  se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva  en establecimiento carcelario, según hechos acaecidos en  Medellín el 22 de octubre de dicho año.  

2.  Surtido el traslado del escrito de acusación, el imputado  aceptó los cargos una vez se instaló la audiencia  concentrada.  

En  consecuencia, el Juzgado 36 Penal Municipal de Medellín dictó  sentencia anticipada el 27 de mayo de 2021 para condenarlo a la pena  principal de 15 meses de prisión como autor del punible de  hurto calificado, negándole el reconocimiento de cualquier  subrogado penal.  

3.  Por virtud del recurso de apelación que contra ese fallo  interpusiera el apoderado de víctimas, el Tribunal Superior de  Medellín lo modificó a través del proferido el  30 de septiembre de 2021 para imponerle ahora al acusado una pena  privativa de libertad de cinco años.  

Dicha  sentencia fue recurrida en casación por el entonces defensor  del procesado, quien presentó oportunamente la correspondiente  demanda.  

4.  Una vez el proceso en la Corte, el acusado en mención presentó  escrito en el que confirió poder a la abogada Melisa Lambraño  Herrera a fin de que, entre otros mandatos, “lleve  hasta su finalización retiro del recurso de casación”.  

A  su turno la nueva defensora allegó igualmente memorial en el  que manifiesta retirar el recurso de casación interpuesto en  este proceso, de modo que la sentencia cobre ejecutoria y el asunto  sea remitido a los juzgados de ejecución de penas.  

5.  En las anteriores condiciones y como quiera que  el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 posibilita a las partes  desistir de los recursos formulados contra las sentencias de segunda  instancia, hasta antes de que la Sala los decida, surge  incuestionable que en este caso se acreditaron los presupuestos para  aceptar la petición en examen que, aunque de retiro del  recurso debe entenderse como desistimiento del mismo y en tanto esta  Corporación no se ha pronunciado sobre  la impugnación propuesta en nombre del procesado Álvarez  Muñoz.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.  Reconocer personería a la doctora Melisa  Lambraño Herrera como  defensora de Edison Andrés Álvarez Muñoz,  procesado  dentro de la presente actuación.   

2.  Aceptar  el desistimiento que del recurso de casación presentó  el defensor del acusado Edison Andrés Álvarez Muñoz.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLORZANO GARAVITO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *