AP5527-2022(62644)

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP5527-2022  

Radicado N°  62644  

(Aprobado en acta  No. 285)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS  

La Sala define la  competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal  520016000000201600261,  adelantado  contra Juan  Carlos Cárdenas  por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes.  

ANTECEDENTES  

1.- En  una fecha indeterminada y ante un despacho judicial desconocido por  la Sala, se realizó la audiencia de formulación de  imputación contra los seis miembros de la organización  criminal denominada «Los  Arcángel»,  al igual que de otras personas que se encontraban en los inmuebles  que fueron allanados con el fin de capturar a estos integrantes,  entre ellos, Juan  Carlos Cárdenas,  oportunidad en la cual se le endilgó a este último, en  calidad de coautor, el punible de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes, conforme al inciso 2 del artículo  376 de la Ley 599 del 2000.  

2.-  El 11 de noviembre de 2015, el  delegado de la Fiscalía General de la Nación radicó  en el municipio de La Unión (Nariño), un escrito de  acusación conjunto contra las dieciocho personas que fueron  inicialmente capturadas, dentro de los cuales se encontraba Juan  Carlos Cárdenas.  

3.-  Eventualmente  se presentó una ruptura de la unidad procesal y se continuó  con un proceso independiente contra Juan  Carlos Cárdenas,  el cual se encuentra identificado con el radicado  520016000000201600261.  

4.- Como  consecuencia este proceso en particular fue asignado al Juzgado  Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto, quien fijó  el 10 de octubre de 2022 como fecha para adelantar la audiencia de  formulación de acusación:  

4.1.- En  el transcurso de esta diligencia la delegada del ente acusador trajo  a colación que, en el proceso matriz y antes de realizarse la  ruptura de la unidad procesal, se presentó una impugnación  de competencia que fue resuelta por la Sala de la Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante de la providencia  AP2860-2016 del 11 de mayo de 2016 (radicado 48034), quien decidió  asignar la competencia de dicha actuación a los Juzgados  Penales del Circuito Especializado de Pasto.  

Sin embargo,  aclaró que no estaba efectuando una impugnación de  competencia en este nuevo proceso.  

4.2.- El  titular del despacho argumentó que, como consecuencia de la  ruptura de la unidad procesal, a Juan  Carlos Cárdenas no  se le atribuye algún delito que sea de conocimiento de los  jueces penales del circuito especializado o que haya sido cometido  dentro de la jurisdicción del circuito judicial de Pasto.  

En ese orden de  ideas, decidió declarar su falta de competencia por ausencia  de los factores funcional y territorial, por lo cual, optó por  remitir las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Patía  (Cauca), debido a que, conforme lo manifestó la Fiscal, el  procesado fue capturado en un allanamiento efectuado en un inmueble  ubicado en el corregimiento de Sombrerillo del municipio de  Mercaderes (Cauca).  

4.2.- Frente  a esto, la delegada del ente acusador manifestó estar conforme  a su decisión, mientras que el defensor del imputado no  manifestó alguna objeción.  

Por estos motivos,  al no existir una controversia, decidió remitir el asunto al  juzgado que consideraba competente para conocer de la actuación.  

5.- Al  efectuarse un nuevo reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Penal  del Circuito de Patía (Cauca) quien, a través de auto  datado al 24 de octubre de 2022, rechazó la asignación  de competencia efectuada.  

Al respecto  sostuvo:  

En  el presente asunto, a criterio del señor Juez Tercero Penal  del Circuito Especializado, este togado es el llamado a conocer de la  Formulación de Acusación que presenta la Fiscalía  36 Seccional de Unión (Nariño), dentro del proceso  penal que se viene adelantando en contra de Juan Carlos Cárdenas  , por la presunta comisión de la conducta punible de Tráfico,  Fabricación o Porte de Estupefacientes, con numero matriz CUI  No. 52-001-60-00485-2015-02248, al considerar que el presunto delito  atribuido a Juan Carlos Cárdenas tuvo ocurrencia en el  municipio de Mercaderes Cauca, de jurisdicción del circuito  judicial de Patía Cauca, conclusión a la que llegó  de lo manifestado por parte de la delegada fiscal 14 especializada en  ese estadio judicial, de la audiencia de FORMULACIÓN DE  ACUSACIÓN.  

Esta  Judicatura RECHAZA la competencia para el conocimiento del proceso en  etapa de juzgamiento, porque tal como lo expreso la señora  Fiscal 14 especializada de Pasto existe un pronunciamiento previo de  la Corte Suprema de Justicia del 11 de mayo de 2016, donde resolvió  ese conflicto de competencia negativo y decidió que el  conocimiento del proceso era de los Juzgados Especializados de la  ciudad de Pasto Nariño, es decir, ordenó que esa  instancia judicial conociera del proceso en la comisión de  todos los delitos y en relación con todos los imputados  inmersos en ese proceso penal.  

6.- Por  ello, decidió remitir el expediente a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se dirimiera de manera  definitiva lo relacionado a la competencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.- Conforme  el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para decidir sobre «la  definición de competencia cuando se trate de aforados  constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de  diferentes distritos».  

2.- Así  las cosas, en el sub  judice,  corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial  que debe conocer del proceso penal adelantado contra Juan  Carlos Cárdenas  por el delito tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes;  actuación que se encuentra identificada con el radicado  520016000000201600261.  

2.1.- En  primer lugar, la Sala considera pertinente pronunciarse acerca de los  argumentos expuestos por el Juzgado  Penal del Circuito de Patía (Cauca) para rechazar la  asignación de competencia efectuada por el Juzgado Tercero  Penal del Circuito Especializado de Pasto.  

Como fue indicado  en precedencia, esta autoridad judicial sostuvo que en una  oportunidad anterior esta Corporación resolvió una  impugnación de competencia del referido proceso, donde  concluyó que el asunto debía ser adelantado por los  Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto.  

La decisión  a la cual hace referencia este despacho corresponde a la AP2860-2016  del 11 de mayo de 2016, radicado 48034. En ella, la Sala se pronunció  respecto de la impugnación de competencia suscitada en un  proceso penal adelantado contra Segundo Héctor Muñoz  Erazo, Segundo Bolívar Vásquez, Ciro Andrés  Narváez Ramos, Zoilita Muñoz Gaviria, Diego Armando  Ortiz Cerón,  Juan  Carlos Cárdenas,  Jesús  Alexander Bolaños Muñoz, Fanny Argote, Leidy Johana  Martínez Andrade, Esperanza Ordóñez Muñoz,  José Frenely Rodríguez Burbano, Eduar Fabián  Aguirre Ordóñez, Luis Alfonso Cruz Belalcazar, Oriana  Rocío Ordóñez Hurtado, Norbey Chaves Arteaga,  John Eduar Ordóñez Burbano, María Rubiela  Arteaga López y Jesús Ancizar Rodríguez Toro.  

En dicha  oportunidad, se determinó que la etapa de juzgamiento de dicho  proceso debía ser adelantada por el Juzgado Penal del Circuito  Especializado de Pasto, debido a que el delito más grave  investigado, que correspondía al punible de fabricación,  tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones, fue  presuntamente consumado en un municipio que hace parte de la  jurisdicción dicho juzgado.  

2.2.- Es  evidente que la referenciada providencia versó sobre la  competencia para conocer del proceso matriz del cual se desprendió  el actual proceso penal 520016000000201600261,  por lo tanto, tal decisión solamente es vinculante a tal  actuación y sus efectos no se pueden extender a los procesos  que nacieron producto de una ruptura procesal, máxime cuando  los criterios que fueron utilizados para fijar la competencia en  dicho auto tuvieron como fundamento una conducta punible que no le  fue atribuida a Juan  Carlos Cárdenas.  

2.3.- Por  estos motivos, la Sala concluye que los argumentos expuestos por el  Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca) carecen de asidero  y, en ese orden de ideas, procederá a estudiar de fondo la  impugnación de competencia suscitada.  

3.- En  lo atinente a la competencia funcional, el delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes, en concreto, la  conducta tipificada en el inciso 2° del artículo 376 de la  Ley 906 del 2004 no tiene una asignación especial de  competencia, por lo tanto, esta recae en el supuesto del numeral 2°  del artículo 36 de la Ley 906 del 2004, norma que indica que  los juzgados penales del circuito conocerán de los «de  los procesos que no tengan asignación especial de  competencia».  

En otros  términos, la presente actuación debe ser adelantada por  un Juzgado Penal del Circuito.  

4.- Por  otra parte, el artículo 43 de la Ley 906 del 2004, que regula  el factor de competencia territorial, establece que «es  competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito».  

Conforme al  numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000, la  conducta punible se entiende cometida «en  el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción».  

En el caso  particular de Juan  Carlos Cárdenas,  a este ciudadano se endilga como presunto autor del delito de  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en  concreto, por el verbo rector de «conservar»,  esto como consecuencia de su captura en flagrancia el 31 de julio de  2015, momento en el cual se le incautó una cantidad de  estupefacientes que es desconocida por la Sala.  

Ahora, aunque en  el escrito de acusación no se especifica en cual municipio fue  capturado Juan  Carlos Cárdenas,  pues se limita a indicar que esto fue producto de uno de los veintiún  allanamientos que fueron realizados en los municipios de La Unión  (Nariño), Mercaderes y Florencia (Cauca), esto en aras de  capturar a diversos miembros de la organización criminal «Los  Arcángel»,  lo cierto es que la delegada del ente acusador, en la audiencia de  formulación de acusación del pasado 10 de octubre del  2022, manifestó que esta aprehensión se materializó  en el corregimiento de Sombrerillo, el cual hace parte del municipio  de Mercaderes (Cauca).  

De acuerdo con la  distribución realizada por el Consejo Superior de la  Judicatura, el municipio de Mercaderes (Cauca) hace parte del  circuito judicial de Patía, por lo tanto, la etapa de  juzgamiento del proceso penal 520016000000201600261  debe  ser de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Patía  (Cauca).  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Asignar al  Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca) la competencia  para  conocer de  la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra Juan  Carlos Cárdenas  por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes; actuación identificada con el radicado  520016000000201600261.  

SEGUNDO:  Comunicar  la presente determinación a las partes e intervinientes del  citado proceso.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *