STP16996-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP16996-2022  

Radicación  #127725  

Acta  284  

Bogotá, D.  C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por LUIS  FERNANDO DE HOYOS GUERRA,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por el  Juzgado 5º Penal del Circuito de Pereira con Función de  Conocimiento y la Sala  Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados la Secretaría  de esa Corporación Judicial, el Consejo Superior de la  Judicatura y su presidente, el Consejo Seccional de la Judicatura de  Antioquia, así como las partes e intervinientes reconocidos al  interior del proceso penal  66001600003520190240501.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  24 de junio de 2020, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Pereira  con Función de Conocimiento condenó a LUIS FERNANDO DE  HOYOS GUERRA, José Antonio Martínez Martínez y  Remberto Antonio Gómez Jiménez a 70 meses de prisión,  tras impartirle aprobación al preacuerdo suscrito entre éstos  y la Fiscalía General de la Nación, conforme con el  cual aceptaron su responsabilidad en el delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes.  

El  Despacho no les concedió la condena de ejecución  condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la  cual HOYOS GUERRA se encuentra recluido en el Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad de Armenia -EPMSC-.  

Sólo  la defensa de José Antonio Martínez Martínez  interpuso recurso de apelación contra la anterior  determinación, el cual está pendiente de ser resuelto  por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad desde el 16 de  julio de 2020.  

El  12 de julio de 2022, el accionante solicitó la remisión  del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, para solicitar los subrogados y beneficios a los que  considera tiene derecho. No obstante, denunció que a la fecha  de la presentación de la demanda de tutela (17 nov. 2022) la  autoridad judicial no ha emitido pronunciamiento al respecto.  

Entre  tanto, el recurso de apelación  continúa  pendiente de resolución.  

Así  las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para  reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido  proceso, petición y acceso a la administración de  justicia. Pretende,  entonces, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Pereira que suministre respuesta de fondo y favorable a la solicitud  del 12 de julio de 2022 y, en consecuencia, remita el expediente a  los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esa ciudad.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 22 de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y  corrió  el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.  Mediante  informe del 28 de ese mes y año la Secretaría dio a  conocer que notificó dicha determinación.  

El  magistrado Julián  Rivera Loaiza  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira dio a conocer que  el expediente está a su cargo desde el 16 de julio de 2020. No  obstante, argumentó que «está  en el grupo de asuntos pendientes de resolver»  y será  examinado próximamente.  

Frente  a la solicitud del desistimiento del recurso de apelación,  afirmó que mediante auto del 23 de noviembre de 2022 negó  por improcedente la solicitud, en razón a que LUIS  FERNANDO DE HOYOS GUERRA no fue la persona que interpuso el recurso  y, por tanto, le está vedado dimitir de la impugnación  promovida por su compañero de causa. Precisó,  por tanto, que al no existir decisión ejecutoriada no puede  remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad.  

Por  otro lado, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional  de la Judicatura de Antioquia y la Procuraduría 231 Judicial I  Penal de Pereira, pidieron la desvinculación de la acción  de tutela, dada su falta de legitimación en la causa por  pasiva.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra a un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el caso examinado, el actor pretende que se  ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira suministrar  respuesta de fondo y favorable a la solicitud del 12 de julio de 2022  y, en consecuencia, se remita el expediente a los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

En  primer lugar, durante el trámite se estableció,  mediante los soportes pertinentes, que en auto del 23 de noviembre de  2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira resolvió  la petición de LUIS  FERNANDO DE HOYOS GUERRA. En éste, le indicó  que no podía acceder al desistimiento de la apelación,  por  cuanto no fue el sujeto procesal que instauró el recurso y, de  aceptarse esa  situación, transgredería los derechos fundamentales del  procesado recurrente José Antonio Martínez Martínez,  quien pretende en segunda instancia el beneficio de la sustitución  de la pena intramural por la prisión domiciliaria, atendiendo  a unas circunstancias particulares de su estado de salud.  

Refirió que  su decisión de no recurrir la sentencia condenatoria no hace  parte de las causales de ruptura de la unidad procesal taxativamente  previstas en el artículo 53 de la Ley 906 de 2004.  

Por tanto, no es  posible, como es su pretensión, escindir la unidad procesal y  remitir una de las actuaciones resultantes a los jueces de ejecución  de penas mientras la otra continúa el trámite de la  apelación, pues la firmeza de las decisiones no  opera de manera individual sino conjunta, independientemente de la  parte que la recurra o no. A  la par, se estableció que esa contestación fue  notificada al accionante.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron  vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal  cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional  carecería de objeto.  

En  segundo término, la  Sala  ha sostenido que en virtud del  contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución  Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones  judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones  injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral  y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la  administración de justicia (CC T-348 de 1993). Además  de incumplir los principios que integran el último, es decir,  celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes  intervienen en el proceso.  

Ahora  bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es  vulneradora de garantías constitucionales, pues debe  acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la  administración de justicia. Sumado a ello, es preciso  demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que  haga procedente la tutela (CSJ STP5707-2014).  

Es  claro, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira ha excedido  el plazo legal para resolver el recurso de apelación de José  Antonio Martínez Martínez,  acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de  Procedimiento Penal. Sin embargo, es inviable afirmar que ello  obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función,  debido a que la causa fundamental es la congestión judicial  existente.  

En  efecto, acorde con la respuesta allegada por el Magistrado ponente,  en la actualidad cuenta con procesos de similares características  al del interesado, los cuales arribaron previamente y, por tanto,  debe aguardar el turno respectivo para resolver la apelación  interpuesta por Martínez Martínez.  

Adicional  a ello, están los asuntos a los que debe dar prelación,  como aquellos con riesgo  de prescripción de la acción penal, los de naturaleza  constitucional, diligencias con personas privadas de la libertad y  otros en los que están involucrados niños, niñas  y adolescentes.  

Así  las cosas, aunque en el caso objeto de análisis no se ha  resuelto el recurso de apelación interpuesto por José  Antonio Martínez Martínez,  lo cierto es que la autoridad judicial accionada ha cumplido con sus  deberes funcionales. En consecuencia, no hay lugar a declarar  procedente la acción de tutela.  

Con  todo y dado que no puede dejarse en la indefinición el término  para resolver el recurso de apelación, es necesario exhortar a  ese funcionario para que en el menor tiempo posible emita  el proyecto de decisión que corresponda y lo someta a  consideración de los demás integrantes de la Sala para  su respectivo análisis y aprobación por parte de esa  Corporación.  

En consecuencia,  la Sala negará el amparo demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1. NEGAR la  acción de tutela promovida por LUIS FERNANDO DE HOYOS GUERRA  contra  el  Juzgado 5º Penal del Circuito de Pereira con Función de  Conocimiento y la Sala  Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.  

2. EXHORTAR  al  Magistrado Julián Rivera Loaiza,  adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, para que  en el menor tiempo posible emita  el proyecto de decisión que corresponda  y  lo someta a consideración de los demás integrantes de  la Sala para su respectivo análisis y aprobación por  parte de esa Corporación.  

3. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  En caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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