ATP1873-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1873-2022  

Radicación  n° 127809  

Acta  No. 280  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós  (2022)  

ASUNTO  

Procede  la Corte a pronunciarse  frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante  ROBERT ANDREY GUTIÉRREZ FAJARDO dentro  de la acción de tutela promovida en  contra del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro  Nacional de Abogados-, por la presunta vulneración de los  derechos fundamentales a la educación, trabajo y mínimo  vital.  

ANTECEDENTES  

1.  De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae lo siguiente:  

1.1.  El accionante señala que en el lapso del 27 de enero al 4 de  noviembre de 2022 realizó la judicatura en el Juzgado Segundo  Administrativo Oral de Ibagué, por tal razón el 6 de  noviembre radicó solicitud para su acreditación ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  sin que hubiese recibido respuesta alguna su postulación.  

1.2.  Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos  fundamentales y, consecuente con ello, se ordene a la citada entidad  emita pronta respuesta a su solicitud.  

2.  La demanda fue repartida por Sala Plena el 23 de noviembre de 2022 y  en auto del 24 de ese mismo mes se avocó su conocimiento.  

3.  El  día 25 de noviembre de 2022 se allegó memorial de  desistimiento suscrito por el accionante Robert Andrey Gutiérrez  Fajardo, donde solicita lo siguiente:  

(…)  se decrete el desistimiento del trámite de tutela, toda  vez

que  ha cesado la vulneración del derecho fundamental objeto de  esta, ya que recibí una respuesta oportuna y satisfactoria el  día 24 de noviembre del año 2022 por  arte  de la accionada y por lo tanto, solicito terminar el proceso y  archivarlo.  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es  un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger  los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean  amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades  públicas o de los particulares en los casos previstos por el  legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se  encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de  la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene  la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al  respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

«En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según  se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.»  

2.  En  el caso objeto de análisis, el accionante Robert Andrey  Gutiérrez Fajardo ha manifestado expresamente su deseo de  desistir de la acción de tutela en consideración a que  la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  demandada emitió la resolución que acredita el  cumplimiento de la judicatura  como requisito alternativo para optar el título de abogado;  sin  que, al respecto, se observe vicio de consentimiento alguno en la  manifestación y teniendo en cuenta que dicha petición  resulta procedente, en consecuencia, debe disponerse el archivo del  expediente, en los términos señalados en la norma atrás  citada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Robert  Andrey Gutiérrez Fajardo.  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y  CÚMPLASE  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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