STP2494-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP2494 – 2022  

Tutela de 2ª  instancia No. 121108  

Acta No. 011  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS  

Resolver la  impugnación interpuesta por JORGE IVÁN  

ORREGO ARISTIZÁBAL  contra el fallo proferido el 13 de octubre de 2021 por la Sala de  Casación Laboral de la Corte, que negó el amparo  constitucional invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cali, por la presunta violación de  sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la  administración de justicia y seguridad social.  

Fueron vinculadas  en primera instancia, como terceros con interés legítimo  en el asunto, las demás autoridades, partes e intervinientes  en el proceso con radicado No. 76001310501120170021200 (01).  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De la demanda y  los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente  relevantes los siguientes:  

            

1. JORGE IVÁN ORREGO          ARISTIZÁBAL promovió proceso ordinario laboral en          contra de Colpensiones y Porvenir S.A., para que se declarara la          ineficacia de su traslado de la entidad estatal al fondo privado.  

            

2. El conocimiento del proceso          correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali          que, en sentencia del 17 de octubre de 2019, accedió a las          pretensiones de la demanda.  

            

3. La anterior decisión          fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese          lugar, mediante fallo del 9 de marzo de 2020. Esta determinación          fue objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto          por Porvenir S.A.  

            

4. Con escritos del 7 de abril,          24 de junio y 21 de septiembre de 2021, el accionante solicitó          al tribunal la celeridad del proceso y le informó que, según          su sentir, el recurso extraordinario de casación no era          procedente. No obstante, a la fecha de presentación de la          acción – 1º de octubre de 2021 -, la colegiatura          accionada no había emitido la decisión          correspondiente.  

Por lo anterior,  demanda el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia,  pretende que se ordene a la autoridad accionada resolver lo  pertinente en su proceso y enviar el expediente al Juzgado Once  Laboral del Circuito de Cali, para que emita auto obedeciendo lo  dispuesto por el superior.  

RESPUESTA DE LA  AUTORIDAD ACCIONADA Y VINCULADAS  

            

1. El Magistrado Ponente de la          Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali informó que, en          auto del 6 de octubre de 2021, negó el recurso extraordinario          de casación interpuesto por Porvenir S.A. contra la sentencia          de segunda instancia.  

Igualmente, indicó  que no le fue posible emitir dentro de los términos legales la  referida providencia, debido a la alta congestión que existe  en el despacho judicial que preside, contando con 888 procesos para  decisión al 30 de junio de 2021.  

            

2. Colpensiones          y Porvenir S.A. alegaron falta de legitimación en la causa          por pasiva, al advertir que no son los llamados a emitir la decisión          cuya resolución pronta pretende el accionante.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La  Sala de Casación Laboral de la Corte declaró  improcedente el amparo constitucional invocado, por hecho superado,  tras advertir que la autoridad accionada satisfizo la pretensión  del demandante en el curso del trámite constitucional.  

LA IMPUGNACIÓN  

El  accionante impugnó, con el propósito que sea revocado  el fallo de primera instancia y, en su lugar, se emitan las órdenes  pertinentes para que el tribunal imprima celeridad al proceso  promovido contra Colpensiones y Porvenir S.A., toda vez que esa  autoridad debió remitir el expediente al juzgado de origen,  una vez cobrara ejecutoria el auto mediante el cual se negó el  recurso extraordinario de casación.  

CONSIDERACIONES  

Competencia  

De conformidad con  el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con  los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte  Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la  impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia  proferido por la Sala de Casación Laboral.  

Problema  jurídico  

Determinar si le  asistió razón al a-quo  al declarar improcedente el amparo constitucional invocado por JORGE  IVÁN ORREGO ARISTIZÁBAL contra la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Cali, al encontrar configurado el fenómeno  jurídico de la carencia de objeto por hecho superado.  

Análisis  del caso  

La  acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,  cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa  u omisiva de las autoridades públicas o los particulares  (artículos  86 de la Constitución Política y 1º del Decreto  2591 de 1991).  

Con  fundamento en la situación fáctica expuesta en el  acápite correspondiente, encuentra la Sala que JORGE  IVÁN ORREGO ARISTIZÁBAL interpuso  acción de tutela contra la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Cali, para que se ordenara a esa  autoridad judicial resolver lo  pertinente respecto  al recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir  S.A. en el proceso promovido contra ese fondo privado y Colpensiones  y, seguidamente, remitiera el expediente al  Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, con miras a que se diera  cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia.  

Frente  a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la  actuación y el resultado arrojado por la consulta de  procesos de la Rama Judicial  con radicado número 76001310501120170021201, informan que la  autoridad accionada, una vez notificada del presente trámite  constitucional,  profirió el auto No. 463 del 6 de octubre de 2021, por medio  del cual negó el recurso extraordinario de casación  presentado por Porvenir S.A., decisión que fue notificada en  esa fecha a las partes, siendo el expediente remitido al juzgado de  origen, el 1º de diciembre de esa anualidad.  

En las anotadas  condiciones, es evidente que el amparo pretendido por JORGE  IVÁN ORREGO ARISTIZÁBAL,  resulta improcedente por carencia de objeto por hecho superado,  por  encontrarse satisfechas las pretensiones del accionante,  conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19,  entre otras).  

Por lo expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL –  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R E S U E L V  E:  

PRIMERO.  CONFIRMAR  el fallo impugnado.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

TERCERO.  REMITIR  el  proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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