STP221-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente    

STP221-2022  

Radicación  N.° 121164  

Acta  005  

Bogotá  D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por CAMILA  FERNANDA SÁNCHEZ QUESADA contra  la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA  del CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

CAMILA  FERNANDA SÁNCHEZ QUESADA informó que, el 18 de  noviembre de 2021, radicó la documentación requerida  para la acreditación de la práctica jurídica  ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido  resuelta la solicitud.  

Sostiene  que la falta de respuesta “imposibilita  la realización de mi grado, el cual está proyectado  para el presente año. Privándome así de la  posibilidad de acceder al mismo, retrasando mi proyección  profesional, ya que no puedo ejercer mi profesión e iniciar mi  vida laboral”.  

Por  lo anterior, hace las siguientes solicitudes:  

“PRIMERO:  TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y  educación, bajo los principios de celeridad, efectividad.  

SEGUNDO:  que se ORDENE a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS del  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA expedir la resolución de  acreditación de judicatura a mi nombre”.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a CAMILA  FERNANDA SÁNCHEZ QUESADA le fue reconocido el cumplimiento de  su práctica jurídica mediante la Resolución No.  205 de 2022.  

Adicionalmente,  sostuvo que la anterior información le fue notificada a la  accionante el 14 de enero de 2022, al correo electrónico  cami1498@hotmail.com, desde el cual remitió su solicitud, el  cual también está consignado en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CAMILA  FERNANDA SÁNCHEZ QUESADA, al comprometer actuaciones del  Consejo Superior de la Judicatura.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el presente evento, CAMILA FERNANDA SÁNCHEZ QUESADA  cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión  de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la acreditación  de su práctica jurídica, pues sostiene que atenta  gravemente contra sus derechos fundamentales al debido proceso, el  trabajo y la educación.  

4.  Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se  le ordene a una autoridad pública que actúe (la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las  omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, pues ya  fue reconocido el cumplimiento de su práctica jurídica,  mediante la Resolución No. 205 de 2022.  

Así,  dado que la anterior resolución fue debidamente notificada, es  claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra  algún perjuicio irremediable que materialice la intervención  del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden  emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales de la demandante.  

Corolario  de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo  solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,      

RESUELVE  

2.        NOTIFICAR  esta  determinación de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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