STP1133-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

STP1133  – 2022  

Tutela  de 1ª instancia No. 120794  

Acta  No. 001  

Bogotá  D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022).  

ASUNTO  

Resuelve  la Sala la acción interpuesta mediante apoderado por DANILO  OSSA OROZCO,  contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia,  el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y el Centro  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita.  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1.  El ciudadano  DANILO OSSA OROZCO -recluido  en el CPAMSEB de Cómbita-  expuso  que el 14 de septiembre de 2021 solicitó al Tribunal Superior  de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal  «información  sobre la situación jurídica de mi proceso».  

2.  Argumentó que aún no se ha dado respuesta a su  petición, por tanto, demandó el amparo de su derecho  fundamental de petición y solicitó que se ordene a la  autoridad accionada,  «que  se dé respuesta pronta, clara y concreta».  

INFORMES  RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS  

1.  El Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal informó  que revisado el sistema de gestión y libros radicadores  -físicos y virtuales- con que cuenta el despacho, advirtió  que el proceso del accionante fue radicado bajo el número  interno 2019-0905-3, sin que la petición a que se alude en la  tutela haya arribado a esa entidad y sin exista alguna solicitud  pendiente por resolver.  

Destacó  que si bien existe un documento con pase jurídico del INPEC  del 14 de septiembre de 2021, el mismo no ha sido allegado por correo  electrónico o ningún otro medio al respectivo despacho,  situación con la que asegura que la judicatura no ha vulnerado  garantías fundamentales invocadas por el accionante.  

2.  El Coordinador  del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica del  INPEC  alegó falta de legitimidad en la causa por pasiva, habida  cuenta que no es el INPEC el encargado de dar solución a lo  planteado por el accionante, dado que su misión es la  administración del sistema penitenciario y carcelario del  país, la vigilancia, custodia atención social y  tratamiento de las personas privadas de la libertad.  

3.  El Director de la Cárcel  y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El  Barne de  Cómbita  manifestó  que se requirió al área correspondencia del  establecimiento para que se pronuncie frente a lo narrado por el  accionante en su escrito, a lo cual le informó lo siguiente:  «Mediante  correo electrónico del 1 de diciembre de 2021, se remitió  la petición del accionante a la dirección  secpenal@cendoj.ramajudicial.gov.co.»”.  Adjuntó  copia de la constancia de envío.  

Por  lo anterior, considera que el Establecimiento carcelario impartió  el trámite correspondiente a la petición del  accionante, por lo que demandó su desvinculación de la  presente acción de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

Competencia          

 De  conformidad con el  artículo  1°, numeral 5º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que  modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, la Sala es competente para resolver la presente tutela en  primera instancia, en tanto se dirige contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Antioquia, entre otras autoridades.  

Problema  jurídico  

Consiste  en establecer  si los convocados al presente trámite vulneraron el derecho  fundamental de petición  del ciudadano  DANILO OSSA OROZCO,  al no tramitar o resolver la solicitud de 14  de septiembre de 2021.  

Análisis  del caso concreto  

1.  La acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,  cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa  u omisiva de las autoridades públicas o los particulares  (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del  Decreto 2591 de 1991).  

2.  Cuando los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso  judicial, relacionadas con su objeto o impulso, éstas no deben  ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de  petición, sino del derecho  de  postulación.  

Su  ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de  procedimiento que regulan la oportunidad y términos para el  efecto, dentro de la actuación respectiva, razón por la  que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley  Estatutaria 1755 de 2015. (CC T-920 de 2008)  

3.  Sin  importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o  administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el  núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán  los mismos y, por tanto, en caso de no tener competencia para  resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligación  de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo  al peticionario (CC T-219/01).  

4.  Como quedó expuesto en el acápite  pertinente, el 14 de septiembre de 2021  DANILO OSSA OROZCO,  quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad El  Barne de Cómbita, remitió por  intermedio del área de correspondencia del centro carcelario a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Antioquia, escrito  solicitando información acerca del estado del proceso  adelantado en su contra.  

De  acuerdo con lo documentado por los accionados, se tiene que el área  de correspondencia del establecimiento carcelario en cita, informó  que mediante correo electrónico del 1º de  diciembre de 2021 remitió la petición del accionante a  la dirección electrónica  secpenal@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

Ahora  bien, al acudir al presente trámite, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia indicó que, tras revisar el  sistema de gestión y libros radicadores físicos y  virtuales del despacho, constató que el proceso seguido a  DANILO  OSSA OROZCO  fue radicado bajo el número interno 2019-0905-3, sin que la  petición a que se alude en la tutela haya arribado a esa  entidad y sin exista alguna solicitud pendiente por resolver,  aclarando que la dirección de correo electrónico para  allegar esa tipo de postulaciones es  secsptsant@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

Frente  a esta realidad, la omisión a que alude la petición de  amparo le es imputable  al centro carcelario accionado, toda vez que remitió la  solicitud del actor a una dirección de correo electrónico  errada, lo que ha impedido que la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia conozca de la misma y le imparta el trámite que  corresponde.  

Por  las razones anotadas, la Sala amparará el derecho fundamental  del debido proceso de DANILO  OSSA OROZCO  y ordenará a la Dirección del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de   Alta  y Mediana Seguridad de Cómbita,  que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes la comunicación  de esta decisión, si no lo hubiese hecho, remita al correo  electrónico de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia -secsptsant@cendoj.ramajudicial.gov.co-,  la solicitud radicada por el accionante el 14 de septiembre de 2021.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  AMPARAR  el derecho fundamental del debido proceso de  DANILO  OSSA OROZCO  y ORDENAR  a la Dirección del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de   Alta  y Mediana Seguridad de Cómbita,  que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes la comunicación  de esta decisión, si no lo hubiese hecho, remita al correo  electrónico de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia -secsptsant@cendoj.ramajudicial.gov.co-,  la  solicitud radicada por el accionante el 14 de septiembre de 2021.  

2.  Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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