STP1042-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP1042-2022  

Radicación  n° 121191  

Acta  13.  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).  

ASUNTO  

Decide la Corte la  impugnación presentada por  el  accionante  NEFTALÍ MÉNDEZ CANTILLO,  contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2021, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Valledupar,  que  negó el amparo del derecho de petición, presuntamente  vulnerado por la  Fiscalía Treinta y Uno Seccional -CAIVAS- de Valledupar,  trámite al que fue vinculada la Dirección  Seccional de Fiscalías del Cesar.  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Los sucesos y  pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados  por el A  quo  constitucional, de la forma como sigue:  

II.- LOS HECHOS  DE LA DEMANDA  

Los  expuso el accionante en la demanda de tutela de la siguiente manera:  

PRIMERO: El día  (27) veintisiete del mes de septiembre del año 2021, presenté  ante la ventanilla única de correspondencia de la Fiscalía  General de la Nación Seccional Cesar, con el recibido  CES-GDDPQR-N°20210190062172 peticiones de:  

1.-  Me sean enviadas a mi correo electrónico todas las foliaturas  que hacen parte de la investigación del referente radicada  20001-60-01-075-201804311 seguido contra el señor TANER  RICARDO AMAYA MENDEZ por el delito de acto sexual con menor de 14  años.  

2.-  En ese mismo sentido se me expida una copia de la entrevista forense  que se le realizó a mi hija, víctima dentro de la causa  penal de referencia. La que se le realizó en las instalaciones  del CAIVAS VALLEDUPAR, lo cual quedó registrado en un CD DVD,  para con el derecho que me asiste como víctima por ser padre  de la

3. Solicitar el  oficio en el cual la fiscalía motivó a realizar el  archivo o cerramiento de la denuncia instaurada por mi esposa MARIA  RAQUEL PADILLA CAVIEDES, MADRE DE LA MENOR, sin previo aviso de  notificación y sin haber llamado a indagatoria al presunto  victimario.  

SEGUNDO: hasta  la fecha no se me ha dado respuesta de las peticiones realizadas, o  alguna justificación del por qué tanta negativa, siendo  yo el padre de la menor

victima  dentro de la investigación en referencia.  

DEL FALLO  RECURRIDO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Valledupar negó al amparo tras considerar  que existió un hecho superado, por cuanto, durante el trámite  de primera instancia, la Fiscalía accionada dio respuesta a la  petición fundamento de la acción de tutela.  

DE LA  IMPUGNACIÓN  

El actor funda su  disenso en que, no podía entenderse superada la afectación  de sus derechos fundamentales, por cuanto, si bien recibió  respuesta por parte de la fiscalía, esta fue parcial, ya que  no fueron atendidos íntegramente los puntos 1 y 2, que  versaban sobre la expedición de copia de “todas  las foliaturas”  que hacen parte de la investigación y del CD DVD que contiene  la entrevista forense practicada a su menor hija.  

CONSIDERACIONES  

De acuerdo con lo  establecido en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991,  es  competente esta Sala para conocer la impugnación presentada  contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Valledupar, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.  

El  problema jurídico se contrae a determinar si el A-quo  acertó  en declarar improcedente, por hecho superado, la acción de  tutela promovida por NEFTALÍ  MÉNDEZ CANTILLO,  quien  invocó la protección del derecho de petición  presuntamente vulnerado por la Fiscalía Treinta y Una  Seccional de Valledupar.  

El  fundamento del disenso del actor,  radica  en que, la respuesta ofrecida por la mencionada autoridad fue  parcial, por cuanto, no le expidieron la copia de “todas  las foliaturas que hacen parte de la investigación radicada  bajo el nº […]”  donde se investigaba la presunta comisión del delito de actos  sexuales abusivos cometidos contra su menor hija, por parte de un  tercero, ni del CD-DVD que contiene la entrevista practicada a la  misma y que requiere para ponerlo en conocimiento de “un  profesional en el área”.  

Pues  bien, a partir de la lectura del oficio que contiene la petición  elevada por el accionante, se constata que, en lo que interesa al  asunto, NEFTALÍ  MÉNDEZ CANTILLO  solicitó la expedición de copias de: i) “todas  las foliaturas que hacen parte de la investigación” del  proceso donde su menor hija figuró como víctima, asunto  en el que, la fiscalía emitió una orden de archivo y  ii) de la entrevista forense practica a su menor hija, que refiere  está contenido en un CD DVD.  

La  respuesta que la Fiscalía Treinta y Una Seccional -CAIVAS- de  Valledupar, en oficio del 18 de noviembre de 2021, ofreció  frente a este punto fue la siguiente:  “3. En cuanto a la petición número 1, 2 y 3 donde  solicita copia del expediente, copia del archivo y copia de la  entrevista forense. Se le remitirán por este medio, copia de  la denuncia, copia del archivo de las diligencias, copia de la  entrevista forense de la menor y copia del dictamen médico  legal”.  

De  manera que, en aquella oportunidad, al correo electrónico del  hoy accionante fue remitida dicha respuesta y se adjuntaron los  siguientes documentos: i) orden de archivo de la actuación,  ii) comunicación de archivo, iii) denuncia formulada por la  progenitora de la menor, iii) dictamen sexológico y iv)  entrevista forense de la menor.  

La  anterior descripción permite advertir que, como lo señala  el accionante, no hubo un pronunciamiento frente a la totalidad de la  postulación, pues, aun cuando le fue expedida copia de  elementos materiales probatorios que obraban en la carpeta, lo cierto  es que, la solicitud cobijaba copia de la totalidad del expediente,  que claramente está compuesto por más que las piezas  entregadas.  

En  relación con la petición de copia del CD DVD que  contiene la entrevista practicada a la menor víctima, es claro  que, en la contestación suministrada por la fiscalía el  18 de noviembre de 2021 -que  sirvió de fundamento en primera instancia para declarar un  hecho superado-,  no existió ningún pronunciamiento y simplemente se le  expidió copia del documento que contenía la entrevista  escrita.  

Luego,  contrario a lo concluido por el A-quo,  no podía entenderse que la Fiscalía en dicha respuesta  había cobijado un pronunciamiento completo frente a los puntos  antes referidos y que, por tanto, se estaba ante una situación  superada.  

En  ese orden de ideas, la situación vulneradora de garantías  fundamentales en relación con el no pronunciamiento frente a  la expedición del DVD que contiene la entrevista, en las  actuales condiciones, se entiende superada y, por ende, resulta inane  impartir alguna orden en torno a este punto.  

En  tal virtud, se revocará la decisión emitida por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para en su lugar, conceder  el amparo de la garantía al derecho al debido proceso de  NEFTALÍ  MÉNDEZ CANTILLO,  en relación con el no pronunciamiento frente a la solicitud  expedición de copia de “todas  las foliaturas que hacen parte de la investigación”  

En este punto, es  importante precisar que, si bien dicho ciudadano invocó la  protección del derecho de petición, comoquiera que la  solicitud se efectuó de cara a una actuación judicial,  frente al cual aduce la condición de víctima por ser el  progenitor de la menor presuntamente abusada sexualmente, lo viable  es entender que la solicitud corresponde a una postulación  cobijada por el debido proceso.  

En el anterior  contexto, se ordenará a la Fiscalía Treinta  y Una Seccional -CAIVAS- de Valledupar que, en el término  máximo de diez (10) días, a partir de la notificación  de la presente decisión, dé respuesta a la petición  de expedición de copias de “todas  las foliaturas que hacen parte de la investigación”,  contenida en la petición del 27 de septiembre de 2021,  conforme los lineamientos descritos en la parte motiva.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Revocar  el  fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.  En  su lugar, conceder  el amparo de la garantía fundamental al debido proceso de  NEFTALÍ  MÉNDEZ CANTILLO.  

Segundo:  Ordenar a  la  Fiscalía Treinta y Una Seccional  -CAIVAS- de  Valledupar, que en el término máximo de diez (10) días,  a  partir de la notificación de la presente decisión, dé  respuesta a la petición de expedición de copias de  “todas  las foliaturas que hacen parte de la investigación”,  contenida en la petición del 27 de septiembre de 2021,  conforme los lineamientos descritos en la parte motiva.  

Tercero:  Remitir  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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