Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
AP130-2022
Radicado No. 58805.
Acta 12.
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud efectuada por el Director de la Oficina de Asuntos Internaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, atinente a que se aclare el concepto favorable de extradición CP187-2021 del primero de diciembre de 2021, en lo que tiene que ver con los cargos numerados: “Trece, Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco” contenidos en la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, en contra del ciudadano Henry Omar Medina Rojas.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1320 del 18 de septiembre de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Henry Omar Medina Rojas, requerido para comparecer a juicio por hechos ocurridos entre septiembre de 2015 y diciembre de 2019 al participar de una organización criminal destinada al tráfico de estupefacientes y lavado de dinero, con base en la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico.
2. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 22 de septiembre de 2020 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, que se materializó el 23 de octubre siguiente, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
3. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 2075 de 17 de diciembre de 2020 presentó solicitud formal de extradición del requerido.
5. El Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio MJD-OFI21-0048231-GEX-1100 del 27 de diciembre del año 2021, solicitó aclaración sobre la acusación teniendo en cuenta que el concepto favorable se emitió por dos cargos, (i) concierto para importar cocaína a los Estados Unidos y (ii) concierto para lavar instrumentos monetarios, cuando en la Nota Verbal No. 2075 del 17 de diciembre de 2020, la embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, presentó solicitud formal de extradición no sólo por los dos antes mencionados sino por un tercer grupo que denominó “Cargos Trece, Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco” relacionados con lavar instrumentos monetarios.
CONSIDERACIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10° inciso quinto y 139.3 de la Ley 906 de 20041, que autorizan al juez corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, y lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso2, que permite igualmente la adición de las providencias cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, la Sala procederá a adicionar el concepto de extradición CP187-2021 de primero de diciembre de 2021, conforme a la solicitud elevada por el Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho.
En primer lugar, el director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó aclarar que la acusación que motivó el concepto favorable de extradición CP187-2021, lo fue también por los cargos “Trece, Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco”.
Sobre ese particular, al revisar el contenido del concepto, la Sala advierte que al momento de dictar el concepto favorable, se indicó que Henry Omar Medina Rojas era requerido para responder por los cargos formulados en la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico. Concretamente por los cargos uno “Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos” y dos “Concierto para lavar instrumentos monetarios”.
Sin embargo, el país requirente, en la petición formal de extradición, Nota Verbal No. 2075 del 17 de diciembre de 2020 precisó que el sujeto es solicitado además por los cargos “Trece, Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco”.
En la aludida nota verbal se hace referencia a los cargos de la siguiente forma:
MEDINA ROJAS es requerido para comparecer por delitos de tráfico de narcóticos y delitos de lavado de dinero. MEDINA ROJAS es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se acusa a MEDINA ROJAS de los siguientes delitos:
—Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos;
—Cargo Dos: Concierto para lavar instrumentos monetarios, específicamente, MEDINA ROJAS acordó con una o más personas involucrarse en transacciones financieras, con el conocimiento de que los bienes representan en realidad las utilidades provenientes de algún tipo de actividad ilícita (tráfico de drogas ilícitas), la cual fue transferida entre lugares en los Estados Unidos y lugares fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la continuidad de esa actividad ilícita especificada, y con el conocimiento de que la transacción está diseñada en su totalidad o en parte, para ocultar o encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad o el control de las utilidades de la actividad ilícita especificada, en violación del Título 18.
Secciones 1956(h), (a)(l)(A)(i), (a)(l)(B)(i), (a)(2)(A) y (a)(2)(B)(i) del Código de los Estados Unidos; y
—Cargos Trece, Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco: Lavar instrumentos monetarios, específicamente, involucrarse en transacciones financieras en las cuales los bienes representan las utilidades algún tipo de actividad ilícita, la cual está diseñada para promover la continuidad de esa actividad ilícita especificada, con el conocimiento de que la transacción está diseñada en su totalidad o en parte, para ocultar o encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad o el control de las utilidades de la actividad ilícita especificada, y colaborando e instigando dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(l)(A)(i), (a)(l)(B)(i) y 2 del Código de los Estados Unidos. (negrilla fuera del texto).
Asimismo, en la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, se relacionaron dichos cargos agrupados en la conducta “Lavado de instrumentos monetarios”.
En consecuencia, la Sala procede a adicionar el concepto, en los aspectos que resulte pertinente, frente a los cargos “Trece, Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco” formulados por el delito de “Lavado de instrumentos monetarios” que aparecen referidos en la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico.
Así las cosas, se advierte en lo que tiene que ver con los requisitos que deben verificarse para la procedencia de la extradición, que en este caso corresponden a los previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20043, la Sala extenderá el análisis efectuado en el concepto CP187-2021 del primero de diciembre de 2021 frente a los cargos acá estudiados, respecto de (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) validez formal de la documentación presentada; (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado; y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Lo anterior, comoquiera que el estudio que ya realizó la Sala sobre dichos tópicos resulta plenamente aplicable al cargo omitido.
En lo que tiene que ver con la doble incriminación, se itera, no se incluyeron concretamente los cargos 13, 17, 33, 34 y 35 por el delito de “Lavado de instrumentos monetarios” contemplado en la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, el cual se transcribe para efectos de adicionar el concepto:
CARGOS TRES to TREINTA Y SEIS
Lavado de instrumentos monetarios
Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956(a)(l)(A)(i) & (a)(l)(B)(i)
En o cerca de las fechas abajo indicadas, en el Distrito de Puerto Rico, en otros lugares y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los acusados abajo mencionados, a sabiendas llevaron a cabo e intentaron llevar a cabo transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal y foráneo, a saber, la entrega y transferencia de moneda de los Estados Unidos, la cual envolvía las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber: la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier otro manejo criminal de sustancias controladas con la intención de promover la continuidad de dicha actividad ilícita específica y a sabiendas de que la transacción financiéis estaba diseñada, en todo o en parte, para ocultar y disimular la naturaleza, localización, origen, propiedad y control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica y que mientras llevaban a cabo o intentaban llevar a cabo dicha transacción financiera conocían que la propiedad envuelta en la transacción financiera representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita.
(…)
09/02/2017
(…)
[6] HENRY MEDINA
$603,260
17
21/03/2017
[6] HENRY MEDINA
$396,510
33
27/02/2018
[6] HENRY MEDINA
$249,030
34
14/03/2018
[6] HENRY MEDINA
(…)
$186,000
35
15/03/2018
[6] HENRY MEDINA
$330,000
Ahora, la Sala encuentra que los hechos reproducidos en el concepto CP187-2021 del primero de diciembre de 2021, constituyen el respaldo fáctico de los cargos antes mencionados. En ese sentido, se encuentra que en la parte motiva del concepto, al momento de traer al texto la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Gerardo E. Mujica, se abordaron todos los hechos4 que respaldaban la acusación, incluyendo los relacionados con el delito de lavado de instrumentos monetarios cuando se anotó literalmente lo acontecido en las fechas destacadas en el cuadro anterior.
Igualmente, se constata que en punto a la adecuación de las conductas descritas en la acusación foránea con las normas del Código de los Estados Unidos de América, en el concepto se transcribió el “Título 18, Código de los Estado Unidos, Sección 1956” que concierne al delito de “Lavado de instrumentos monetarios”5.
Así, también, se consignó que los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación y se adecúan típicamente a los reatos de concierto para delinquir (art. 340 C.P. modificado por los Arts. 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5º de la Ley 1908 de 2018); tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 C.P.─ reformado por los Arts. 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011); y lavado de activos (art. 323 C.P. —modificado por el Art. 11 de la Ley 1762 de 2015). Último delito que guarda equivalencia con el cargo por “Lavado de instrumentos monetarios”, imputado al ciudadano Henry Omar Medina Rojas.
Corolario de lo expuesto y, una vez acreditado que se cumplen todos los requisitos para la emisión del concepto favorable también por los cargos “Trece, Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco” por el delito de “Lavado de instrumentos monetarios”, contenido en la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, se adicionará en ese sentido el concepto CP187-2021.
En ese sentido, se resalta que los condicionamientos previstos en el concepto CP187-2021, son aplicables, igualmente, a los cargos “Trece, Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco”, por el delito de “Lavado de instrumentos monetarios”, al que hace referencia este proveído.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ADICIONAR el concepto CP187-2021, emitido el primero de diciembre de 2021, respecto del requerido Henry Omar Medina Rojas, en el sentido de conceptuar favorablemente, también, por los cargos “Trece, Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco” contenidos en la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, que hace referencia al “Lavado de instrumentos monetarios.”
Comuníquese esta determinación al solicitado en extradición Henry Omar Medina Rojas, a su defensor y al Ministerio Público.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de Ley.
FABIO OSPITIA GARZÓN
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
2 “Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.
Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.”
3 Disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente, conforme lo precisó la Sala en CP163-2021, 27 oct. 2021.
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