AP130-2022(58805)

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  ponente  

AP130-2022  

Radicado No.  58805.  

Acta 12.  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2022).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala respecto de la solicitud efectuada por el Director de la Oficina  de Asuntos Internaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho,  atinente a que se aclare el concepto favorable de extradición  CP187-2021 del primero de diciembre de 2021, en lo que tiene que ver  con los cargos numerados: “Trece,  Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco” contenidos  en la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de  2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América  para el Distrito de Puerto Rico, en contra del ciudadano Henry  Omar Medina Rojas.  

ANTECEDENTES  

1. El Gobierno de  los Estados Unidos de América, a través de su Embajada  en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1320 del 18 de septiembre de  2020, solicitó la detención preventiva con fines de  extradición del ciudadano Henry  Omar Medina Rojas,  requerido para comparecer a juicio por hechos ocurridos entre  septiembre de 2015 y diciembre de 2019 al participar de una  organización criminal destinada al tráfico de  estupefacientes y lavado de dinero, con base en la acusación  19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, por la Corte  Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de  Puerto Rico.  

2.  En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación  mediante resolución de 22 de septiembre de 2020 decretó  la captura con fines de extradición del ciudadano en mención,  que se materializó el 23 de octubre siguiente, por miembros de  la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la  Policía Nacional.  

3. El Gobierno de  los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal  No 2075 de 17 de diciembre de 2020 presentó solicitud formal  de extradición del requerido.  

5. El Director de  la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y  del Derecho con oficio MJD-OFI21-0048231-GEX-1100 del 27 de diciembre  del año 2021, solicitó aclaración sobre la  acusación teniendo en cuenta que el concepto favorable se  emitió por dos cargos, (i) concierto para importar cocaína  a los Estados Unidos y (ii) concierto para lavar instrumentos  monetarios, cuando en la Nota Verbal No. 2075 del 17 de diciembre de  2020, la embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América,  presentó solicitud formal de extradición no sólo  por los dos antes mencionados sino por un tercer grupo que denominó  “Cargos  Trece, Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco”  relacionados  con lavar instrumentos monetarios.  

CONSIDERACIONES  

Con fundamento en  lo dispuesto en los artículos 10° inciso quinto y 139.3 de  la Ley 906 de 20041,  que autorizan al juez corregir los actos irregulares no sancionables  con nulidad, y lo previsto en el artículo 287 del Código  General del Proceso2,  que permite igualmente la adición de las providencias cuando  se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o  sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía  ser objeto de pronunciamiento, la Sala procederá a adicionar  el concepto de extradición CP187-2021 de primero de diciembre  de 2021, conforme a la solicitud elevada por el  Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho.  

En primer lugar,  el director  de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y  del Derecho solicitó aclarar que la acusación que  motivó el concepto favorable de extradición CP187-2021,  lo  fue también por los cargos “Trece,  Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco”.  

Sobre ese  particular, al revisar el contenido del concepto, la Sala advierte  que al momento de dictar el concepto favorable, se indicó que  Henry  Omar Medina Rojas era  requerido para responder por los cargos formulados en la acusación  19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, por la Corte  Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de  Puerto Rico. Concretamente por los cargos uno “Concierto  para importar cocaína a los Estados Unidos”  y dos “Concierto  para lavar instrumentos monetarios”.  

Sin embargo, el  país requirente, en la petición formal de extradición,  Nota Verbal No. 2075 del 17 de diciembre de 2020 precisó que  el sujeto es solicitado además por los cargos “Trece,  Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco”.  

En la aludida nota  verbal se hace referencia a los cargos de la siguiente forma:  

MEDINA ROJAS es  requerido para comparecer por delitos de tráfico de narcóticos  y delitos de lavado de dinero. MEDINA ROJAS es el sujeto de una  Acusación en el Caso No. 19-790 (PAD), dictada el 17 de  diciembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para  el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se acusa a MEDINA ROJAS  de los siguientes delitos:  

—Cargo  Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína  a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en  violación del Título 21, Secciones 952, 960 y 963 del  Código de los Estados Unidos;  

—Cargo  Dos: Concierto para lavar instrumentos monetarios, específicamente,  MEDINA ROJAS acordó con una o más personas involucrarse  en transacciones financieras, con el conocimiento de que los bienes  representan en realidad las utilidades provenientes de algún  tipo de actividad ilícita (tráfico de drogas ilícitas),  la cual fue transferida entre lugares en los Estados Unidos y lugares  fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la  continuidad de esa actividad ilícita especificada, y con el  conocimiento de que la transacción está diseñada  en su totalidad o en parte, para ocultar o encubrir la naturaleza, la  ubicación, el origen, la propiedad o el control de las  utilidades de la actividad ilícita especificada, en violación  del Título 18.  

Secciones  1956(h), (a)(l)(A)(i), (a)(l)(B)(i), (a)(2)(A) y (a)(2)(B)(i) del  Código de los Estados Unidos; y  

—Cargos  Trece, Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco:  Lavar instrumentos monetarios, específicamente, involucrarse  en transacciones financieras en las cuales los bienes representan las  utilidades algún tipo de actividad ilícita, la cual  está diseñada para promover la continuidad de esa  actividad ilícita especificada, con el conocimiento de que la  transacción está diseñada en su totalidad o en  parte, para ocultar o encubrir la naturaleza, la ubicación, el  origen, la propiedad o el control de las utilidades de la actividad  ilícita especificada, y colaborando e instigando dicho delito,  en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(l)(A)(i),  (a)(l)(B)(i) y 2 del Código de los Estados Unidos. (negrilla  fuera del texto).  

Asimismo, en la  acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019,  por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para  el Distrito de Puerto Rico, se relacionaron dichos cargos agrupados  en la conducta “Lavado  de instrumentos monetarios”.  

En consecuencia,  la Sala procede a adicionar el concepto, en los aspectos que resulte  pertinente, frente a los cargos “Trece,  Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco” formulados  por el delito de “Lavado  de instrumentos monetarios” que  aparecen referidos en la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17  de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de  América para el Distrito de Puerto Rico.  

Así las  cosas, se advierte en lo que tiene que ver con los requisitos que  deben verificarse para la procedencia de la extradición, que  en este caso corresponden a los previstos en los artículos 493  y 502 de la Ley 906 de 20043,  la Sala extenderá el análisis efectuado en el concepto  CP187-2021 del primero de diciembre de 2021 frente a los cargos acá  estudiados, respecto de (i)  las condiciones  constitucionales de improcedencia de la extradición;  (ii)  validez formal de la documentación presentada; (iii)  la demostración plena de la identidad del solicitado; y (vi)  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Lo  anterior, comoquiera que el estudio que ya realizó la Sala  sobre dichos tópicos resulta plenamente aplicable al cargo  omitido.  

En lo que tiene  que ver con la doble incriminación, se itera, no se incluyeron  concretamente los cargos 13, 17, 33, 34 y 35  por  el delito de “Lavado  de instrumentos monetarios”  contemplado en la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de  diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de  América para el Distrito de Puerto Rico, el cual se transcribe  para efectos de adicionar el concepto:  

CARGOS  TRES to TREINTA Y SEIS  

Lavado  de instrumentos monetarios  

Título  18, Código de los EE.UU., Sección 1956(a)(l)(A)(i) &  (a)(l)(B)(i)  

En  o cerca de las fechas abajo indicadas, en el Distrito de Puerto Rico,  en otros lugares y dentro de la jurisdicción de este Tribunal,  los acusados abajo mencionados, a sabiendas llevaron a cabo e  intentaron llevar a cabo transacciones financieras que afectaban el  comercio interestatal y foráneo, a saber, la entrega y  transferencia de moneda de los Estados Unidos, la cual envolvía  las ganancias de una actividad ilícita específica, a  saber: la manufactura, importación, recibo, ocultamiento,  compra, venta y cualquier otro manejo criminal de sustancias  controladas con la intención de promover la continuidad de  dicha actividad ilícita específica y a sabiendas de que  la transacción financiéis estaba diseñada, en  todo o en parte, para ocultar y disimular la naturaleza,  localización, origen, propiedad y control de las ganancias de  dicha actividad ilícita específica y que mientras  llevaban a cabo o intentaban llevar a cabo dicha transacción  financiera conocían que la propiedad envuelta en la  transacción financiera representaban las ganancias de algún  tipo de actividad ilícita.  

(…)  

                                                    

09/02/2017                                                                      

(…)                          

[6]                          HENRY MEDINA                                                                      

$603,260          

17                                                                      

21/03/2017                                                                      

[6]                          HENRY MEDINA                                                                      

$396,510          

33                                                                      

27/02/2018                                                                      

[6]                          HENRY MEDINA                                                                      

$249,030          

34                                                                      

14/03/2018                                                                      

[6]                          HENRY MEDINA

(…)                                                                      

$186,000          

35                                                                      

15/03/2018                                                                      

[6]                          HENRY MEDINA                                                                      

$330,000    

Ahora, la Sala  encuentra que los hechos reproducidos en el concepto CP187-2021 del  primero de diciembre de 2021, constituyen el respaldo fáctico  de los cargos antes mencionados. En ese sentido, se encuentra que en  la parte motiva del concepto, al momento de traer al texto la  declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición  que rindió el Agente Especial del Departamento de Seguridad  Nacional (DHS), Gerardo E. Mujica, se abordaron todos los hechos4  que respaldaban la acusación, incluyendo los relacionados con  el delito de lavado de instrumentos monetarios cuando se anotó  literalmente lo acontecido en las fechas destacadas en el cuadro  anterior.  

Igualmente, se  constata que en punto a la adecuación de las conductas  descritas en la acusación foránea con las normas del  Código de los Estados Unidos de América, en el concepto  se transcribió el “Título  18, Código de los Estado Unidos, Sección 1956”  que concierne al delito de “Lavado  de instrumentos monetarios”5.  

Así,  también, se consignó  que los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos  en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma  connotación y se adecúan  típicamente a los reatos de concierto para delinquir (art.  340  C.P. modificado por los Arts. 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la  Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5º de la Ley 1908  de 2018); tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes (art.  376 C.P.─ reformado  por los Arts.  14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley  1453 de 2011); y  lavado  de activos  (art.  323 C.P. —modificado por el Art. 11 de la Ley 1762 de 2015).  Último delito que guarda equivalencia con el cargo por “Lavado  de instrumentos monetarios”, imputado  al ciudadano Henry  Omar Medina Rojas.  

Corolario de lo  expuesto y, una vez acreditado que se cumplen todos los requisitos  para la emisión del concepto favorable también por los  cargos “Trece,  Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco”  por el delito de “Lavado  de instrumentos monetarios”, contenido  en la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de  2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América  para el Distrito de Puerto Rico, se adicionará en ese sentido  el concepto CP187-2021.  

En ese sentido, se  resalta que los condicionamientos previstos en el concepto  CP187-2021, son aplicables, igualmente, a los cargos “Trece,  Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco”,  por el delito de “Lavado  de instrumentos monetarios”,  al que hace referencia este proveído.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE  

ADICIONAR el  concepto CP187-2021,  emitido el primero de diciembre de 2021,  respecto del requerido Henry  Omar Medina Rojas,  en el sentido de conceptuar  favorablemente, también, por los cargos “Trece,  Diecisiete y Treinta y Tres al Treinta y Cinco”  contenidos  en la acusación  19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, por la Corte  Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de  Puerto Rico, que hace referencia al  “Lavado  de instrumentos monetarios.”  

Comuníquese  esta determinación al solicitado en extradición Henry  Omar Medina Rojas,  a su defensor y al Ministerio Público.  

Devuélvase  el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de Ley.  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

2          “Artículo          287. Adición.          Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos          de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la          ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá          adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la          ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma          oportunidad.          

          

El          juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia          del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión          haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de          reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá          el expediente para que dicte sentencia complementaria.          

          

Los          autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término          de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo          término.          

          

Dentro          del término de ejecutoria de la providencia que resuelva          sobre la complementación podrá recurrirse también          la providencia principal.”  

3          Disposición vigente para la fecha en que se inició el          trámite de extradición a instancias del país          requirente, conforme lo precisó la Sala en CP163-2021, 27          oct. 2021.  

4          Páginas          17-19  

5          Página 21.      

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