AP083-2022(60057)

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP 083-2022  

Radicación  n° 60057  

Aprobado Acta Nº  008  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala acerca del impedimento conjunto expresado por los  Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa Eyder Patiño Cabrera y  Patricia Salazar Cuellar, para  conocer de la demanda de revisión instaurada, a través  de apoderado, por JHON  JANER MEJÍA MOSQUERA.  

CONSIDERACIONES  

Se  fundamenta  la manifestación de impedimento de los H. Magistrados,  conforme con los artículos  56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004, en que suscribieron el auto CSJ  AP2135-2019,  en el radicado 53284,  mediante el cual la Sala dispuso inadmitir la demanda de casación  presentada contra la sentencia de segunda instancia proferida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó  la dictada por el Juzgado  38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa  ciudad,  decisiones cuestionadas a través de la acción de  revisión.  

Del  estudio de los anexos de la demanda y los registros secretariales, se  verifica que en efecto los Magistrados relacionados en precedencia  suscribieron la providencia CSJ  AP2135-2019  dentro del proceso radicado 53284,  mediante la cual se dispuso inadmitir la demanda de casación  presentada contra la sentencia proferida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá el 18 de mayo de 2018, que  confirmó la dictada el 22  de noviembre del mismo año por  Juzgado  38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la  mencionada ciudad,  decisiones objeto de cuestionamiento por medio de la presente acción.  

Es  claro, entonces, que se configura la situación contemplada en  los preceptos citados, por lo que se impone declarar fundado el  impedimento y separar del conocimiento de este asunto a los  enunciados señores Magistrados, pues las decisiones suscritas  por ellos conforman un todo con la actuación seguida en las  instancias ordinarias y, por lo mismo, resultan concernidas con la  demanda.  

Esta  determinación, empero, no incluye a los doctores Eugenio  Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera,  como quiera que a la presente fecha no hacen parte de la Corporación.  

Ahora bien,  teniendo en cuenta que el pasado 16 de diciembre fueron posesionados  como Magistrados titulares los doctores Myriam Ávila Roldán  y Fernando León Bolaños Palacios, atendiendo lo reglado  en el artículo 17 de la Ley 1265 de 19701,  se relevará de su función como Conjuez a la doctora  Whanda Fernández León, nombrada en su momento en  remplazo del doctor Eugenio Fernández Carlier, siendo  sustituida por el doctor Bolaños Palacios. Por su parte la  doctora Ávila Roldán, quien había tomado  posesión como Conjuez en remplazo del doctor Eyder  Patiño Cabrera, suscribirá esta providencia en su  calidad de Magistrada titular.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por los H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa  y Patricia Salazar Cuellar,  a  quienes en consecuencia se separa del conocimiento de la acción  de revisión promovida por JHON  JANER MEJÍA MOSQUERA.  

2.  Relevar  de su función como  Conjuez a la doctora Whanda Fernández León,  con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta  providencia.  

3.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

Magistrada  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

ROSA ELENA  SUÁREZ DÍAZ  

Conjuez  

EULISES TORRES  

Conjuez  

ABEL  DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          «Los          conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar          hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque          concluya el periodo para el cual fueron elegidos, pero si          se modifica el personal de la sala, los nuevos Magistrado          desplazarán a los conjueces.»  

      

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