Asistente Jurídico Inteligente
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
AHP001-2022
Radicación N° 60861
Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el proveído de 15 de diciembre de 2021, mediante el cual una Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá “declaró infundada” la petición de hábeas corpus impetrada por Néstor Emilio Conejo Riaño.
ANTECEDENTES
Los hechos y fundamentos de la acción fueron resumidos por la primera instancia en los siguientes términos:
Néstor Emilio Conejo Riaño, promueve acción pública de hábeas corpus en contra de las citadas autoridades: Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Lo anterior, por considerar que, pese a que ya cumplió la pena de prisión de 114 meses a la que fue condenado, porque entre tiempo físico intramural más el descontado por trabajo y estudio, le dan 101 meses y 3 días; sin embargo, el citado despacho judicial no ha querido reconocerle el periodo por redención, porque a su turno, el centro carcelario no ha remitido los certificados de cómputo.
Por lo anterior, considera que a la fecha se encuentra injustamente privado de la libertad y pretende a través de este instituto constitucional, el restablecimiento de su derecho.
DECISIÓN IMPUGNADA
La magistrada sustanciadora de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá “declaró infundada” la petición de hábeas corpus, al concluir en primer lugar, que la privación de la libertad de Néstor Emilio Conejo Riaño obedece a una sentencia debidamente ejecutoriada, cuya vigilancia está a cargo del Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; y, a su vez, que no se satisface el principio de subsidiaridad de la acción porque el interesado pretende que su solicitud de redención y libertad por pena cumplida que en la actualidad se adelanta en el juez ejecutor, se estudie en esta vía constitucional y se usurpe la competencia privativa del juez ordinario.
Destacó la primera instancia que el juzgado vigía, frente la postulación en comento realizada el 10 de diciembre de 2021, requirió al establecimiento carcelario para que remitieran los certificados de cómputo por trabajo y estudio; orden que se materializó mediante oficio No.16524 del 13 de diciembre de 2021.
LA IMPUGNACIÓN
Fue promovida por Néstor Emilio Conejo Riaño quien indicó que no comparte la decisión de primer nivel pues ha agotado los recursos solicitando al centro carcelario cómputos y certificados de conducta sin que, a la fecha, la oficina jurídica de La Picota envíe los documentos para que el juez de ejecución resuelva sobre el particular.
CONSIDERACIONES
El suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión a través de la cual, se negó la solicitud de habeas corpus formulada por Néstor Emilio Conejo Riaño, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006 que dispone: «cuando el superior jerárquico (sic) sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».
Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii) cuando la privación de la locomoción se prolonga ilegalmente.
En el presente asunto, el accionante presentó la actual reclamación toda vez que estando privado de la libertad por cuenta del cumplimiento de una sentencia condenatoria ejecutoriada, ha promovido solicitud de redención de pena y libertad por pena cumplida sin que haya sido resuelta por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pese a que, a su juicio, ya se encuentra en término para su excarcelación.
En esa medida, inicialmente se destaca -y no ha sido objeto de discusión- que la privación de locomoción está investida de legalidad, pues está supeditada a la materialización de la pena impuesta. Ahora, como el punto neurálgico no se ubica en el acto que dio origen a esa restricción, lo debatido es, entonces, la probable prolongación de ella por fuera del término establecido en la ley.
De ahí que el actor se mostrara inconforme porque el Juzgado que vigila su condena no se ha pronunciado sobre la solicitud de redención y pena cumplida.
Al respecto, una vez verificado la página web de la Rama Judicial, en el link de búsqueda de procesos de ejecución de penas, se tiene que el 3 de enero de esta anualidad se registra un auto por medio del cual se le concede a Néstor Emilio Conejo Riaño la libertad por pena cumplida en los siguientes términos: “CONCEDE LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA A PARTIR DEL 4 DE ENERO DE 2022. URGE”.
A su vez, previa comunicación establecida con el establecimiento penitenciario y carcelario de La Picota de Bogotá, se obtuvo correo de confirmación en el que indican el actor fue puesto en libertad así: “en respuesta a su solicitud me permito manifestar que, la persona consultada fue puesta en libertad” y se anexó la cartilla biográfica que así lo ratifica.
En esa medida, una vez superada la situación aducida como presupuesto para la obtención de la libertad, tal circunstancia hace ineficaz la impugnación que ahora se resuelve, en la medida que resulta innecesario pronunciamiento alguno sobre la prolongación ilegal de su libertad cuando se encuentra gozando de ella.
Por las anteriores consideraciones, se ratificará la decisión apelada.
En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual una Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de habeas corpus impetrado por Néstor Emilio Conejo Riaño, por las razones contenidas en esta decisión.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
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