STP6631-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP6631 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 116282  

Acta No. 103  

Bogotá  D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por JULIETA  ANDREA AMADOR ECHEVERRY,  contra el  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1. Refiere la  accionante que siguiendo los instructivos para el efecto y cumplidos  a cabalidad los requisitos, el día 18 de diciembre de 2020  radicó, mediante correo electrónico, la documentación  necesaria para la expedición de la tarjeta profesional de  abogada.  

Agrega que, en la  misma fecha de presentación de la documentación,  recibió correo electrónico en donde la unidad accionada  acusó recibido y le informó la asignación y  correspondiente trámite de expedición.  

2. Es así  que, el 29 de enero de 2021, cuando habían transcurrido más  de treinta días sin haber recibido información alguna  sobre el estado del trámite, y dado su interés en  participar en la convocatoria de la DIAN realizada a través de  Comisión Nacional del Servicio Civil, en donde se le exigía  tarjeta profesional como requisito mínimo para ser admitida,  consultó el «link  https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx el estado de  su trámite de mi tarjeta en la página  www.ramajudicial.gov.co, para obtener información sobre este  tema, Ingrese a la página www.ramajudicial.gov.co, en Consejo  Superior de la Judicatura seleccione el Link Abogados, luego Tarjetas  Profesionales al lado izquierdo en el menú seleccione el ítem:  Consulta el estado, trámites y solicitudes, así pues,  se tiene que el trámite continúa en estado  Preinscripción, es decir honorable Juez que a raíz de  esta respuesta negativa no me fue posible acceder a inscribirme al  cargo que pretendía, perdiendo la oportunidad de participar en  el concurso de la CNSC DIAN».  

3. Por considerar  vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido  proceso, trabajo, igualdad, acceso a cargos públicos,  confianza legítima y buena fe, solicita el amparo  constitucional y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada  «expedir  de manera inmediata la TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADA».  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 20 de abril y en la misma fecha se ordenó  la notificación de la entidad accionada para el ejercicio del  derecho de defensa.  

En respuesta al  requerimiento efectuado, la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, aportó oficio del 26  de abril de 2021 a través del cual se le informa a JULIETA  ANDREA AMADOR ECHEVERRY  que esa Unidad «le  asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 357.609, la cual  será enviada al contratista Identificación Plástica  S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea  entregada a esta Unidad, se remitirá a través del  servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por  usted».  

De igual manera,  se le indicó a la peticionaria que podrá acceder a la  certificación de vigencia de la tarjeta profesional de  abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a  través del servicio de «Certificado  de Vigencia»,  al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde  la página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la  titularidad y vigencia del documento.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el  artículo  1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 -que  modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015-, la Sala de Casación Penal es competente para resolver  la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el  Consejo Superior de la Judicatura.  

Problema  jurídico  

Corresponde  determinar si la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo  Superior de la Judicatura, ha  vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante,  ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada  desde el pasado 18 de diciembre de 2020, en orden a obtener la  expedición de la tarjeta profesional de abogada.  

Análisis  del caso concreto  

1. Dispone el  artículo 86 de la Constitución Política, y  

así lo  reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la  acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean  amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las  autoridades públicas o los particulares.  

2.  Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que  tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la  protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece  de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para  evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

3.  Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de  amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió  la accionada, al no expedir el acto administrativo a través  del cual se otorgue respuesta de fondo a la accionante, en relación  con la asignación de la tarjeta profesional.  

4.  La omisión alegada por la accionante en el libelo, quedó  descartada en el curso de la acción, pues la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  le informó  a JULIETA  ANDREA AMADOR ECHEVERRY,  a través de oficio del 26 de abril último,  que  tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales  pertinentes, esa entidad le asignó  la Tarjeta Profesional de Abogado No. 357.609, cuya elaboración  ya fue ordenada a la empresa contratista respectiva, quedando a la  espera de que ello se cumpla y así proceder a su envío  al domicilio de la interesada.  

Esto  significa que  la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón  por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la  omisión y estarse en presencia de un hecho superado.  

Frente  a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carece de objeto, por haber  desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la  protección inmediata de los derechos fundamentales invocados  en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061/18, entre otras).  

En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado,  por carencia actual de objeto, por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Declarar   improcedente,  por hecho superado, el amparo invocado por JULIETA  ANDREA AMADOR ECHEVERRY.  

2.  Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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