Asistente Jurídico Inteligente
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP5598-2021
Radicación n° 116426
Acta No 108
Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Omar Sebastián Joya Rueda, contra el Consejo Superior de La Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración del derecho fundamental de educación y de libertad y escogencia de profesión.
Al presente trámite, fueron vinculadas la Universidad Santo Tomás Seccional Bucaramanga, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) – Secretaría General – Oficina de Cobro Coactivo, la Alcaldía Municipal de Rionegro, Santander, y el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA.
ANTECEDENTES
Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:
Omar Sebastián Joya Rueda manifestó que cursó el programa de Derecho en la Universidad Santo Tomás – Seccional Bucaramanga y, culminadas las materias, realizó ocho meses de judicatura en la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) – Secretaría General – Oficina de Cobro Coactivo, de 31 de octubre de 2019 a 14 de junio de 2020.
Luego de ello, fue nombrado el 22 de julio de 2020 Inspector de Policía Rural Grado 1, de Rionegro, Santander, cargo adscrito a la Alcaldía de dicho municipio, en el cual realizó los cuatro meses restantes de la práctica jurídica para optar por el título de abogado.
Con fundamento en ello y los certificados que dichas entidades emitieron, mediante correo electrónico, el 24 de febrero de 2021, radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sin que a la fecha se haya expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogado.
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, la expedición del acto administrativo que aprueba la judicatura que realizó en las referidas instituciones.
Asimismo, reclama que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura «reglar el tiempo de expedición de estas resoluciones, dado el vacío normativo que se tiene frente al mismo, y evitar dilaciones injustificadas, con el fin de los futuros abogados de nuestro país tengan conocimiento del tiempo que se demora dicho trámite y evitar situaciones como las que originaron esta acción de tutela.»
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), indicó que, en dicha entidad, en efecto el actor realizó su judicatura, siendo ésta certificada. Sin embargo, manifestó que no ha vulnerado garantía alguna en la medida que la queja que enuncia se dirige en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que carece de legitimidad en la causa por pasiva.
2. el Rector de la Universidad Santo Tomás – Seccional Bucaramanga, de igual forma, arguyó que dicha institución no ha amenazado las garantías del accionante y, en ese orden, alegó que lo solicitado se refiere a obligaciones ajenas al claustro, motivo por el que no le asiste legitimidad como demandada.
3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su Directora2 solicitó que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho superado. Indicó que dicha entidad emitió la Resolución No. 2513 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Omar Sebastián Joya Rueda, misma que le fue comunica al interesado a través de correo electrónico en atención del Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020.
En sustento de lo anterior, adjunto copia de la decisión.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron derechos fundamentales del actor, por la alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de practica jurídica (judicatura) para optar por el título de abogado.
4. Precisado lo anterior, y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes:
4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 24 de febrero de 2021 -dirigiéndose a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-, Omar Sebastián Joya Rueda presentó ante el Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de acto administrativo que validara la judicatura cursada en la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga- CDMB y la Alcaldía de Rionegro, Santander.
Petición respecto de la cual la referida Unidad acusó su recepción el 15 de marzo del año que avanza, indicándole que la misma sería remitida al personal encargado para surtir su trámite.
4.2. Igualmente que, en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta al actor mediante oficio 2513 de 30 de abril de 2021, en el siguiente sentido3:
«De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 2513 de 30 de abril de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.»
Y, en sustento de ello, allegó la Resolución 2513 de 30 de abril de 2021, en la cual se considera y resuelve:
«…OMAR SEBASTIÁN JOYA RUEDA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1100895687, solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado.
Para tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS – BUCARAMANGA – con fecha de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios el 19 de junio de 2019.
Basa su solicitud en haber desempeñado el cargo de Inspector de Policía, de conformidad con el Decreto 3200 de 1979 art 23 Numeral 1° durante el tiempo comprendido del 22 de Julio del 2020 al 22 de Enero del 2021; y funciones jurídicas en la Alcaldía Municipal de Rionegro, durante el tiempo comprendido del 31 de Octubre del 2019 al 14 de Julio del 2020.
A su solicitud acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a OMAR SEBASTIÁN JOYA RUEDA, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1100895687, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS – BUCARAMANGA -.»4
Al igual que adjuntó fotografía del mensaje enviado el 30 de abril del año cursante, a la dirección de correo electrónico sebastianjoya25@gmail.com, en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la respuesta de 30 de abril de 2021 y la resolución referida.
Buzón de correo que se identifica, además, con el relacionado por el actor en su demanda de tutela5.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada en por Omar Sebastián Joya Rueda el 24 de febrero de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la cual se reconoció la práctica jurídica realizada por el accionante, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por el referido ciudadano deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.
6. Finalmente, frente a la pretensión del accionante relacionada con que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura reglar lo relacionado con el tema objeto de debate, en tanto que, en su sentir, existe un vacío normativo respecto al tiempo de expedición de las resoluciones que aprueban las prácticas jurídicas, la acción de amparo surge abiertamente improcedente, por lo que no se hará pronunciamiento alguno al respecto en tanto no se identifica con una omisión que de manera concreta revele un perjuicio en contra de la parte actora, siendo ese el objeto al cual debe estar circunscrito el análisis del mecanismo tuitivo.
Por lo expuesto, se negará el amparo por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por Omar Sebastián Joya Rueda, por carencia actual de objeto.
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Sea necesario aclarar que la solicitud de amparo fue inicialmente radicada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, el 19 de abril de 2021, autoridad que la remitió por competencia ante esta Corporación en auto del 20 siguiente, siendo entonces, recibido el asunto el 21, para ser repartido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y asignada al despacho a cargo de la ponencia, el 26 de abril pasado.
2 Dra. Martha Esperanza Cuevas Meléndez.
3 Anexo 2, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
4 Anexo 1, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
5 Cfr. folios 3 y 11 del escrito.