STP5598-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP5598-2021  

Radicación  n° 116426  

Acta  No 108  

Bogotá,  D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021).    

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por el apoderado de Omar  Sebastián Joya Rueda,  contra el Consejo Superior de La Judicatura – Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración del derecho fundamental de educación y de  libertad y escogencia de profesión.  

Al presente  trámite, fueron vinculadas la Universidad Santo Tomás  Seccional Bucaramanga, la Corporación Autónoma Regional  para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) – Secretaría  General – Oficina de Cobro Coactivo, la Alcaldía  Municipal de Rionegro, Santander, y el Sistema de Información  del Registro Nacional de Abogados – SIRNA.  

ANTECEDENTES  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de  amparo1  fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:  

Omar  Sebastián Joya Rueda manifestó que cursó el  programa de Derecho en la Universidad Santo Tomás –  Seccional Bucaramanga y, culminadas las materias, realizó ocho  meses de judicatura en la Corporación  Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga  (CDMB) – Secretaría General – Oficina de Cobro  Coactivo, de 31 de octubre de 2019 a 14 de junio de 2020.  

Luego de ello, fue  nombrado el 22 de julio de 2020 Inspector de Policía Rural  Grado 1, de Rionegro, Santander, cargo adscrito a la Alcaldía  de dicho municipio, en el cual realizó los cuatro meses  restantes de la práctica jurídica para optar por el  título de abogado.  

Con fundamento en  ello y los certificados que dichas entidades emitieron, mediante  correo electrónico, el 24 de febrero de 2021, radicó  los documentos necesarios para que le sea reconocida ante la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sin que  a la fecha se haya expedido la resolución de aprobación  de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogado.  

Por tales razones,  solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que  se le ordene a la referida Unidad, la expedición del acto  administrativo que aprueba la judicatura que realizó en las  referidas instituciones.  

Asimismo, reclama  que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura «reglar  el tiempo de expedición de estas resoluciones, dado el vacío  normativo que se tiene frente al mismo, y evitar dilaciones  injustificadas, con el fin de los futuros abogados de nuestro país  tengan conocimiento del tiempo que se demora dicho trámite y  evitar situaciones como las que originaron esta acción de  tutela.»  

RESPUESTA  DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS    

1.  El Secretario  General de la Corporación  Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga  (CDMB), indicó que, en dicha entidad, en efecto el actor  realizó su judicatura, siendo ésta certificada. Sin  embargo, manifestó que no ha vulnerado garantía alguna  en la medida que la queja que enuncia se dirige en contra del Consejo  Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia, por lo que carece de legitimidad en la  causa por pasiva.  

2. el Rector de la  Universidad Santo Tomás – Seccional Bucaramanga, de igual  forma, arguyó que dicha institución no ha amenazado las  garantías del accionante y, en ese orden, alegó que lo  solicitado se refiere a obligaciones ajenas al claustro, motivo por  el que no le asiste legitimidad como demandada.  

3. La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a  través de su Directora2  solicitó que el amparo sea denegado debido a que operó  un hecho superado. Indicó que dicha entidad emitió la  Resolución No. 2513 de 2021 por medio de la cual se le  reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica  a Omar Sebastián Joya Rueda, misma que le fue comunica al  interesado a través de correo electrónico en atención  del Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020.  

En sustento de lo  anterior, adjunto copia de la decisión.  

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en  el artículo  1º numeral  8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la  Sala es competente para conocer  del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se  vulneraron derechos fundamentales del actor, por la alegada mora en  resolver su solicitud de aprobación de practica jurídica  (judicatura) para optar por el título de abogado.  

4.  Precisado lo anterior, y luego de revisar los elementos de prueba  allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se  procederá a negar la acción de tutela por carencia  actual de objeto. Las razones son las siguientes:  

4.1.  Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 24 de febrero  de 2021 -dirigiéndose  a la dirección electrónica  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-,  Omar  Sebastián Joya Rueda presentó ante el Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición  de acto administrativo que validara la judicatura cursada en la  Corporación  Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga-  CDMB y la Alcaldía de Rionegro, Santander.  

Petición  respecto de la cual la referida Unidad acusó su recepción  el 15 de marzo del año que avanza, indicándole que la  misma sería remitida al personal encargado para surtir su  trámite.  

4.2. Igualmente  que, en el trámite de primera instancia, la Directora de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le  brindó respuesta al actor mediante oficio 2513 de 30 de abril  de 2021, en el siguiente sentido3:  

«De  conformidad  con el  Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta,  me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución  número 2513 de 30 de abril de 2021 mediante la cual se  resuelve la solicitud de la práctica jurídica como  requisito alterno para optar al título de Abogado.»  

Y, en sustento de  ello, allegó la Resolución 2513 de 30 de abril de 2021,  en la cual se considera y resuelve:  

«…OMAR  SEBASTIÁN JOYA RUEDA, quien se identifica con cédula de  ciudadanía No. 1100895687, solicita a esta Corporación  se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica  como requisito alternativo para optar al título de abogado.  

Para tal efecto  acredita que egresó de la facultad de derecho de la  UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS – BUCARAMANGA – con fecha de  terminación y aprobación de materias que integran el  plan de estudios el 19 de junio de 2019.  

Basa su  solicitud en haber desempeñado el cargo de Inspector de  Policía, de conformidad con el Decreto 3200 de 1979 art 23  Numeral 1° durante el tiempo comprendido del 22 de Julio del 2020  al 22 de Enero del 2021; y funciones jurídicas en la Alcaldía  Municipal de Rionegro, durante el tiempo comprendido del 31 de  Octubre del 2019 al 14 de Julio del 2020.  

A su solicitud  acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de  los requisitos,  

RESUELVE  

ARTÍCULO  1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como  requisito alternativo para optar al título de Abogado a OMAR  SEBASTIÁN JOYA RUEDA, quién se identifica con cédula  de ciudadanía No. 1100895687, y acredita que egresó de  la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS – BUCARAMANGA -.»4  

Al igual que  adjuntó fotografía del mensaje enviado el 30 de abril  del año cursante, a la dirección de correo electrónico  sebastianjoya25@gmail.com,  en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a  la respuesta de 30 de abril de 2021 y la resolución referida.  

Buzón de  correo que se identifica, además, con el relacionado por el  actor en su demanda de tutela5.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso  de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una  respuesta de fondo a la petición radicada en por Omar  Sebastián Joya Rueda el 24 de febrero de 2021, incluso de  forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose  la resolución por virtud de la cual se reconoció la  práctica jurídica realizada por el accionante, razón  por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por  el referido ciudadano deviene en improcedente, por carencia actual de  objeto.  

6. Finalmente,  frente a la pretensión del accionante relacionada con que se  le ordene al Consejo Superior de la Judicatura reglar lo relacionado  con el tema objeto de debate, en tanto que, en su sentir, existe un  vacío normativo respecto al tiempo de expedición de las  resoluciones que aprueban las prácticas jurídicas, la  acción de amparo surge abiertamente improcedente, por lo que  no se hará pronunciamiento alguno al respecto en tanto no se  identifica con una omisión que de manera concreta revele un  perjuicio en contra de la parte actora, siendo ese el objeto al cual  debe estar circunscrito el análisis del mecanismo tuitivo.  

Por lo expuesto,  se negará el amparo por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  la  tutela instaurada por Omar  Sebastián Joya Rueda,  por carencia actual de objeto.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Sea          necesario aclarar que la solicitud de amparo fue inicialmente          radicada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, el 19 de abril de          2021, autoridad que la remitió por competencia ante esta          Corporación en auto del 20 siguiente, siendo entonces,          recibido el asunto el 21, para ser repartido por la Sala Plena de la          Corte Suprema de Justicia, y asignada al despacho a cargo de la          ponencia, el 26 de abril pasado.  

2          Dra. Martha Esperanza Cuevas Meléndez.  

3          Anexo 2, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.  

4          Anexo 1, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.  

5          Cfr. folios 3 y 11 del escrito.      

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