STP4842-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP4842-2021  

(Aprobación  Acta No.103)  

Bogotá  D.C., cuatro  (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  FERMÍN  DIONISIO RICO HERRERA,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por la presunta vulneración a su derecho fundamental de  petición.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

FERMÍN  DIONISIO RICO HERRERA  solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, el  cual considera vulnerado por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  al no brindar  respuesta a su solicitud de ocultamiento de datos personales en el  portal web de la Rama Judicial, elevado ante esta autoridad el 12 de  febrero de 2021.  

Por  estos motivos, acude al presente trámite constitucional, con  la finalidad que  sean amparados sus derechos fundamentales al trabajo y habeas data, y  se  ordene a la autoridad judicial accionada, brindar respuesta a la  solicitud elevada en el mes de febrero del presente año.  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

1.-  La Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  manifestó  que, el día 19 de abril de 2021, se brindó respuesta al  accionante frente a su solicitud de ocultamiento de datos personales  en el portal web de la Rama Judicial.  

En  dicha respuesta, se expresó al accionante que el Tribunal  “perdió  competencia en lo que atañe al diligenciamiento identificado  con radicación finalizada en 1999-00036-01 toda vez que se  declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la  formulación de cargos, de suerte que se devolvió en su  integralidad el legajo a la célula judicial de primer nivel,  esto es, el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito -Ley 600, por lo  que desde entonces dicho despacho es el competente para, entre otros  asuntos, dar trámite a las peticiones de ocultamiento de datos  personales visibles en el portal web de consulta de procesos  judiciales de la rama judicial.”  

Agregó  que, al haberse incorporado el Juzgado 29 Penal del Circuito al  Sistema Penal Acusatorio, este se convirtió en el Juzgado  Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá,  por lo que es a esa autoridad judicial  a quien le atañe el deber de atender el requerimiento, y por  lo cual le fue remitida la solicitud por competencia el mismo 19 de  abril de 2021; situación esta, que fue informada al  accionante.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591  de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de  2017, esta Sala es competente para resolver la acción de  tutela interpuesta por  FERMÍN  DIONISIO RICO HERRERA,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por la presunta vulneración a su derecho fundamental de  petición.  

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO  

La  presente acción de tutela se centra en un punto específico:  determinar si efectivamente existe una vulneración al  derecho fundamental de petición del señor FERMÍN  DIONISIO RICO HERRERA,  por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá.  

En  el presente asunto, el accionante manifiesta la violación de  los derechos alegados por parte de  la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al no  haber brindado respuesta, a la fecha, a la solicitud  de ocultamiento de datos personales en el portal web de la Rama  Judicial, elevado ante esta autoridad el 12 de febrero de 2021.  

Al  respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la  Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en  el trámite de la presente acción de tutela, tornándose  innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos  constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud  de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.  

En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado  se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

(…) si lo pretendido con la acción de  tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al  pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que  se está frente a un hecho superado, porque desaparece la  vulneración o amenaza de vulneración de los derechos  constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se  satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda  antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que  impartiera el juez caería en el vacío.  

De  las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el  día 19  de abril de 2021, la autoridad judicial accionada remitió al  correo electrónico suministrado por el accionante, la  respuesta a su solicitud de ocultamiento de datos personales, en la  cual se informó que, por competencia, dicha decisión  correspondía al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones  de Conocimiento de Bogotá -antes  Juzgado 29 Penal del Circuito al Sistema Penal Acusatorio-,  por lo que se procedió a remitir dicha petición al  Juzgado.  

Adicionalmente,  se anexó copia de los correos enviados tanto al accionante,  como al aludido Juzgado.  

Por  estos motivos, dado que las pretensiones del actor fueron resueltas  en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un  pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela,  lo procedente es negar el amparo solicitado.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO.  NEGAR el  amparo solicitado por el apoderado de FERMÍN  DIONISIO RICO HERRERA,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por las  razones expuestas.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  a los  sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

TERCERO.  Si no fuere impugnado,  envíese la actuación a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, dentro del término indicado en el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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