Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP 17833 – 2021
Radicado 120580
Acta Extraordinaria No. 312
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JORGE ELIÉCER MENA SUÁREZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Además de las autoridades accionadas, al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que se pronunciara sobre los hechos, argumentos y pretensiones que se señalan en la petición de amparo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito inicial, JORGE ELIÉCER MENA SUÁREZ se encuentra privado de su libertad desde el 7 de marzo de 2018 y ha sido condenado, en varias ocasiones diferentes, por los delitos de falsedad material e ideológica en documento público, falsedad en documento privado, concierto para delinquir y tráfico de migrantes. El 11 de noviembre de 2020, todas las sanciones fueron acumuladas por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Medellín, presuntamente sin consultar el principio de favorabilidad en materia penal y sin tener en cuenta que, frente a algunas de las condenas, él ya tiene la posibilidad de solicitar la concesión del subrogado de la prisión domiciliaria.
Por lo anterior, el accionante impetró al precitado despacho que “desacumulara” las penas correspondientes a los delitos de falsedad y que, a continuación, se le concediera el mencionado sustituto. Empero, en providencia del 3 de marzo de 2021, dicho estrado negó la petición presentada, lo que motivó al gestor del resguardo a presentar recurso de apelación en contra de esa determinación. Afirma el actor que, a pesar de que la alzada fue concedida mediante auto del 21 de abril de este año, aún no ha sido resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
Por considerar que toda esta situación denota una evidente afectación a su derecho fundamental al debido proceso, JORGE ELIÉCER MENA SUÁREZ solicitó que se le ordene al tribunal prenombrado que, en el término de 15 días contados a partir de la notificación de esta sentencia de tutela, resuelva de fondo el recurso presentado.
TRÁMITE PROCESAL
1. Por autos del 10 y del 25 de noviembre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las partes accionadas.
2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín adujo que no ha recibido el recurso de apelación que es mencionado en el escrito de tutela y que, en consecuencia, aún no lo ha sometido a reparto entre los magistrados que integran esa Corporación. Precisó que requirió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que rindiera las explicaciones del caso y dicho estrado remitió un pantallazo de un correo enviado el 11 de mayo de 2021 a la dirección electrónica “tsm@cendoj.ramajudicial.gov.co”, que no pertenece a la Oficina de Apoyo Judicial del tribunal, ni a esa dependencia, desde donde hubiera sido direccionado adecuadamente. Concluyó alegando que el hecho de que aún no se hubiera resuelto la apelación que reclama el accionante obedece a que la misma fue indebidamente remitida, situación que puso en conocimiento del juez a quo.
3. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín manifestó que se encuentra a cargo de la vigilancia de la condena acumulada que pesa sobre JORGE ELIÉCER MENA SUÁREZ y que la desacumulación que solicitó el accionante le fue negada mediante auto del 3 de marzo de este año. Resaltó que la apelación le fue concedida con proveído del 21 de abril siguiente, asegurando que la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad confirmó que dicho recurso fue remitido al Tribunal Superior de Medellín en correo electrónico del 11 de mayo de 2021. Agregó que aún no ha sido notificado del auto de segunda instancia y solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional, tras verificar que ese estrado no ha vulnerado los derechos fundamentales que reclama el actor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por JORGE ELIÉCER MENA SUÁREZ, dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que le corresponde establecer si se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de JORGE ELIÉCER MENA SUÁREZ, como consecuencia del trámite que se le imprimió a la apelación que interpuso frente al auto del 3 de marzo de 2021, emitido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por medio del cual le negó una petición orientada a obtener la desacumulación de las sanciones impuestas en su contra.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, lo primero que debe indicar la Sala es que la afectación de la garantía constitucional invocada por el actor resulta evidente, en tanto la alzada incoada, junto con el respectivo expediente, fue mal direccionada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al momento de pretender remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 21 de abril de este año.
Lo anterior, en la medida en que, tal y como lo manifestó la Secretaría de la Sala Penal de ese Cuerpo Colegiado, el correo electrónico “tsm@cendoj.ramajudicial.gov.co” no corresponde al de esa dependencia o al de la Oficina de Apoyo Judicial de esa Corporación, lo que explica por qué el recurso de apelación no ha sido resuelto a la fecha, a pesar de que han transcurrido más de 9 de meses desde que JORGE ELIÉCER MENA SUÁREZ lo interpuso.
En tal orden de ideas, emerge con nitidez el quebranto de la prerrogativa alegada por el aquí demandante, toda vez que la situación evidenciada, atribuible al Centro de Servicios Administrativos vinculado a estas diligencias, la cual ha generado una mora en la resolución de la alzada impetrada, se contrapone a la misión del juez de propugnar por el derecho a la resolución de los trámites judiciales «sin dilaciones injustificadas»1 y enmarcado por la «prevalencia del derecho sustancial»2.
En consecuencia, esta Corte tutelará el derecho fundamental al debido proceso del accionante y le ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que proceda de nuevo a remitir el expediente digital con radicado 05001200020620132174800, contentivo de la aludida apelación, al correo electrónico que corresponde a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, para que el mismo sea sometido a reparto entre los magistrados de esa Corporación y, así, se le imparta el trámite debido y célere al recurso formulado por el interesado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de JORGE ELIÉCER MENA SUÁREZ, por las razones explicadas en precedencia.
2. ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda de nuevo a remitir el expediente digital con radicado 05001200020620132174800, contentivo de la apelación interpuesta por el aquí accionante, contra el auto del 3 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al correo electrónico que corresponde a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, para que el mismo sea sometido a reparto entre los magistrados de esa Corporación y, así, se le imparta el trámite debido y célere al recurso formulado por el interesado.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Artículo 29 de la Constitución.
2 Artículo 228 ejusdem.