STP17833-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP  17833 – 2021  

Radicado  120580  

Acta  Extraordinaria No. 312  

Bogotá, D.  C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por JORGE  ELIÉCER MENA SUÁREZ,  en contra de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 3º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad,  por  la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido  proceso.  

Además  de las autoridades accionadas, al trámite fue vinculado el  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que se  pronunciara sobre los hechos, argumentos y pretensiones que se  señalan en la petición de amparo.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  escrito inicial, JORGE  ELIÉCER MENA SUÁREZ  se encuentra privado de su libertad desde el 7 de marzo de 2018 y ha  sido condenado, en varias ocasiones diferentes, por los delitos de  falsedad  material e ideológica en documento público,  falsedad  en documento privado,  concierto  para delinquir  y tráfico  de migrantes.  El 11 de noviembre de 2020, todas las sanciones fueron acumuladas  por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Medellín,  presuntamente sin consultar el principio de favorabilidad  en materia penal y sin tener en cuenta que, frente a algunas de las  condenas, él ya tiene la posibilidad de solicitar la concesión  del subrogado de la prisión domiciliaria.  

Por lo anterior,  el accionante impetró al precitado despacho que “desacumulara”  las penas correspondientes a los delitos de falsedad  y que, a continuación, se le concediera el mencionado  sustituto. Empero, en providencia del 3 de marzo de 2021, dicho  estrado negó  la petición presentada, lo que motivó al gestor del  resguardo a presentar recurso de apelación en contra de esa  determinación. Afirma el actor que, a pesar de que la alzada  fue concedida mediante auto del 21 de abril de este año, aún  no ha sido resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín.  

Por considerar que  toda esta situación denota una evidente afectación a su  derecho fundamental al debido  proceso,  JORGE  ELIÉCER MENA SUÁREZ  solicitó que se le ordene  al tribunal prenombrado que, en el término de 15 días  contados a partir de la notificación de esta sentencia de  tutela, resuelva  de fondo  el recurso presentado.  

TRÁMITE  PROCESAL  

1.  Por autos del 10 y del 25 de noviembre de 2021, la Sala admitió  la demanda y corrió  el traslado correspondiente a las partes accionadas.  

2. La Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín adujo que  no ha recibido el recurso de apelación que es mencionado en el  escrito de tutela y que, en consecuencia, aún no lo ha  sometido a reparto entre los magistrados que integran esa  Corporación. Precisó que requirió al Juzgado 3º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que rindiera  las explicaciones del caso y dicho estrado remitió un  pantallazo de un correo enviado el 11 de mayo de 2021 a la dirección  electrónica “tsm@cendoj.ramajudicial.gov.co”,  que no pertenece a la Oficina de Apoyo Judicial del tribunal, ni a  esa dependencia, desde donde hubiera sido direccionado adecuadamente.  Concluyó alegando que el hecho de que aún no se hubiera  resuelto la apelación que reclama el accionante obedece a que  la misma fue indebidamente remitida, situación que puso en  conocimiento del juez a  quo.  

3. El Juzgado 3º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín  manifestó que se encuentra a cargo de la vigilancia de la  condena acumulada que pesa sobre JORGE  ELIÉCER MENA SUÁREZ  y que la desacumulación que solicitó el accionante le  fue negada  mediante auto del 3 de marzo de este año. Resaltó que  la apelación le fue concedida con proveído del 21 de  abril siguiente, asegurando que la Secretaría del Centro de  Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad  confirmó que dicho recurso fue remitido al Tribunal Superior  de Medellín en correo electrónico del 11 de mayo de  2021. Agregó que aún no ha sido notificado del auto de  segunda instancia y solicitó ser desvinculado del presente  trámite constitucional, tras verificar que ese estrado no ha  vulnerado los derechos fundamentales que reclama el actor.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1. De conformidad  con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente  para resolver la demanda de amparo formulada por JORGE  ELIÉCER MENA SUÁREZ,  dirigida contra la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín  y el  Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa ciudad.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

3.  Vistos  los antecedentes que obran al interior del presente proceso de  tutela, considera la Sala que le corresponde establecer si se  ha vulnerado el derecho fundamental al debido  proceso  de JORGE  ELIÉCER MENA SUÁREZ,  como consecuencia del trámite que se le imprimió a la  apelación que interpuso frente al auto del 3 de marzo de 2021,  emitido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Medellín, por medio del cual le negó  una petición orientada a obtener la desacumulación de  las sanciones impuestas en su contra.  

4.  Descendiendo de una vez al caso concreto, lo primero que debe indicar  la Sala es que la afectación de la garantía  constitucional invocada por el actor resulta evidente, en tanto la  alzada incoada, junto con el respectivo expediente, fue mal  direccionada por el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín, al momento de pretender remitir la actuación  a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en cumplimiento  de lo ordenado en el auto del 21 de abril de este año.  

Lo  anterior, en la medida en que, tal y como lo manifestó la  Secretaría de la Sala Penal de ese Cuerpo Colegiado, el correo  electrónico “tsm@cendoj.ramajudicial.gov.co”  no corresponde al de esa dependencia o al de la Oficina de Apoyo  Judicial de esa Corporación, lo que explica por qué el  recurso de apelación no ha sido resuelto a la fecha, a pesar  de que han transcurrido más de 9 de meses desde que JORGE  ELIÉCER MENA SUÁREZ  lo interpuso.  

En  tal orden de ideas, emerge con nitidez el quebranto de la  prerrogativa alegada por el aquí demandante, toda vez que la  situación evidenciada, atribuible al Centro de Servicios  Administrativos vinculado a estas diligencias, la cual ha generado  una mora en la resolución de la alzada impetrada, se  contrapone a la misión del juez de propugnar por el derecho a  la resolución de los trámites judiciales «sin  dilaciones injustificadas»1  y  enmarcado por la «prevalencia  del derecho sustancial»2.  

En  consecuencia, esta Corte tutelará  el derecho fundamental al debido  proceso  del accionante y le ordenará  al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que proceda de  nuevo a remitir el expediente digital con radicado  05001200020620132174800, contentivo de la aludida apelación,  al correo electrónico que corresponde a la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, para que el  mismo sea sometido a reparto entre los magistrados de esa Corporación  y, así, se le imparta el trámite debido y célere  al recurso formulado por el interesado.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE  DECISIÓN DE TUTELAS,  administrando justicia en nombre de la República de Colombia y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1. CONCEDER el  amparo del derecho fundamental al debido  proceso  de JORGE  ELIÉCER MENA SUÁREZ,  por las razones explicadas en precedencia.  

2.  ORDENAR  al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en el término  de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación  de esta sentencia,   proceda de nuevo a remitir el expediente digital con radicado  05001200020620132174800, contentivo de la apelación  interpuesta por el aquí accionante, contra el auto del 3 de  marzo de 2021, proferido por el Juzgado 3º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al correo  electrónico que corresponde a la Secretaría de la Sala  Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, para que el mismo sea  sometido a reparto entre los magistrados de esa Corporación y,  así, se le imparta el trámite debido y célere al  recurso formulado por el interesado.  

3. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4. De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Artículo          29 de la Constitución.  

2          Artículo          228 ejusdem.      

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