Asistente Jurídico Inteligente
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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP 17752 – 2021
Radicado 120290
Acta No. 293
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ROBERTO JOSÉ FORERO GÓMEZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito inicial, mediante sentencia del 28 de junio de 2016, ROBERTO JOSÉ FORERO GÓMEZ fue condenado por el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá a 148 meses de prisión, después de haber sido hallado responsable por la comisión del delito de hurto calificado y agravado. Actualmente, él se encuentra privado de su libertad a disposición del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Refirió que, en febrero de este año, presentó ante dicho estrado una solicitud de redosificación de su pena, con fundamento en el estado de marginalidad que regula el artículo 56 del Código Penal. Precisó que esa norma resulta aplicable a su caso, ya que él es víctima de desplazamiento forzado y es analfabeta.
A continuación, argumentó que el hecho de que tal disposición no hubiera sido aplicada al momento en que se profirió su condena, obedece a la falta de diligencia de su abogado defensor y al hecho de que en la sentencia emitida por el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento se cometió un error aritmético. Por último, adujo que la decisión del Juzgado 4º de Ejecución de Penas le resultó adversa y, por ende, la misma fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, instancia que confirmó lo decidido por el a quo.
Por considerar que estas decisiones son vulneratorias de sus derechos fundamentales, ROBERTO JOSÉ FORERO GÓMEZ solicitó que ellas sean dejadas sin efectos y que, en consecuencia, se le ordene a las autoridades judiciales accionadas que le reconozcan el estado de marginalidad descrito en el artículo 56 del Código Penal y redosifiquen la sanción en concordancia.
TRÁMITE PROCESAL
1. Por auto del 28 de octubre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las partes accionadas.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio afirmó haber conocido la segunda instancia del auto del 9 de marzo de 2021, por medio del cual el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le negó al accionante la redosificación del quantum de su condena. Al respecto, señaló que el 24 de agosto de este año confirmó la decisión apelada, al considerar que en el caso de ROBERTO JOSÉ FORERO GÓMEZ no se cumplen con los requisitos legales y jurisprudenciales para dar lugar a la aplicación del principio de favorabilidad, pues a la fecha no existe una sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo que le pudieran resultar beneficiosas para reducir la sanción penal.
En cuanto al reconocimiento de la situación descrita en el artículo 56 del Código Penal, explicó que tal circunstancia debió haber sido acreditada antes de que se emitiera la sentencia condenatoria, en tanto es un factor que al actor le correspondía demostrar y que ahora, en fase de ejecución de penas, no puede ser objeto de reconocimiento, en virtud de la irreformabilidad de las sentencias ejecutoriadas. En este orden de ideas, concluyó que esta acción de tutela resulta ser improcedente, máxime cuando evidenció que el accionante pretende utilizarla como si fuera una tercera instancia al interior de la cual pueda seguir discutiendo algo que ya se encuentra decidido por la jurisdicción ordinaria.
3. Acto seguido, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que allí se vigila el cumplimiento de la pena acumulada y redosificada de 178 meses de prisión que pesa sobre ROBERTO JOSÉ FORERO GÓMEZ. Afirmó que, el 9 de marzo de 2021, le negó al actor una solicitud de redosificación de la condena impuesta, con fundamento en que no estaban dadas las condiciones para darle aplicación al principio de favorabilidad. Resaltó que, posteriormente, esa decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en decisión del 24 de agosto de este año.
Finalmente, dijo que ese estrado ha atendido de manera oportuna todas las peticiones presentadas por el condenado y las ha resuelto conforme a derecho; por consiguiente, no ha afectado ninguna de las garantías fundamentales que le asisten a ROBERTO JOSÉ FORERO GÓMEZ. Por lo anterior, solicitó ser desvinculado de este proceso constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por ROBERTO JOSÉ FORERO GÓMEZ, dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que le corresponde establecer si se han afectado los derechos fundamentales de ROBERTO JOSÉ FORERO GÓMEZ, como consecuencia de la emisión de los autos del 9 de marzo y del 24 de agosto de 2021, por medio de los cuales tanto el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías como la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le negaron al accionante la redosificación punitiva que solicitó.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, estima la Corte que el amparo impetrado está llamado al fracaso y, por tanto, las pretensiones formuladas en la demanda deben ser negadas, en atención a los siguientes argumentos:
i. En sede de ejecución de penas, la redosificación del quantum punitivo sólo se puede efectuar en dos escenarios: (a) cuando se hayan acumulado jurídicamente varias penas, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004 y (b) cuando se pretenda dar aplicación al principio de favorabilidad, de conformidad con el numeral 7º del artículo 38 ibidem. En el segundo de estos casos, la redosificación punitiva procede cuando se hubiere emitido una ley posterior a la sentencia condenatoria, en la que se reduzca la pena prevista para la conducta endilgada o esta se modifique de alguna forma que favorezca al reo.
ii. Frente a la situación que pone de presente ROBERTO JOSÉ FORERO GÓMEZ, la Sala observa que el legislador no ha proferido una norma posterior a la sentencia del 28 de junio de 2016 que modifique, de manera favorable al condenado, la sanción prevista para el delito de hurto calificado y agravado. Por el contrario, lo que se observa es que la sanción para dicho reato se ha mantenido igual desde la expedición de la Ley 1142 de 2007.
iii. De cara a la circunstancia de marginalidad prevista en el artículo 56 del Código Penal, la Corte advierte que ella corresponde a un atenuante de la punibilidad que debió ser demostrada la interior del proceso penal y declarada en la sentencia condenatoria. En vista de que la decisión del 28 de junio de 2016 no la reconoció y en atención a que los jueces de ejecución de penas no tienen competencia para modificar las providencias en firme que ponen fin a un procedimiento criminal, es claro que las decisiones cuestionadas en el marco de este mecanismo constitucional se encuentran adoptadas conforme a derecho. Además, si tal inconformidad existía en torno al quantum punitivo, no sólo por la presunta omisión en aplicar esta norma, sino por un supuesto yerro aritmético por cuenta del juez de conocimiento, el promotor del resguardo estuvo en posibilidad de interponer oportunamente recurso de apelación; empero, este fue declarado desierto con proveído del 14 de julio de 2016, por indebida sustentación, de manera que la desidia o descuido del interesado no pueden ser subsanados a través de este instrumento.
iv. En últimas, la Sala concluye que el accionante simplemente está acudiendo a este proceso excepcional como si se tratara de una tercera instancia al interior de la cual pretende revivir una discusión que ya se encuentra finiquitada. En cualquier caso, es importante resaltar que las providencias objeto de reproche resultan ser razonables y, por consiguiente, no es posible para esta sede constitucional despojarlas de efectos jurídicos sin afectar, por ello, los principios de independencia y autonomía que orientan la función judicial.
Corolario de lo anterior, esta Sala negará la protección invocada y, en consecuencia, no accederá a ninguna de las pretensiones formuladas por ROBERTO JOSÉ FORERO GÓMEZ en su escrito de amparo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo solicitado por ROBERTO JOSÉ FORERO GÓMEZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria