STP17737-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP  17737 – 2021  

Acta  No. 280  

Bogotá, D.  C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por JULIO  CÉSAR GARCÍA GAVIRIA,  en contra de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la  igualdad,  libertad  y debido  proceso.  

Además  de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados  el Juzgado  48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá,  la Fiscalía  342 Seccional de La Calera,  la Procuraduría  30 Judicial II Penal  de esta ciudad, la representante de víctimas Luisa  Fernanda Toro Restrepo  y los abogados Juan  Antonio Moya Castro  y Javier  Alexander García González,  con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos,  argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  escrito inicial, por unos hechos ocurridos en el año 2007,  JULIO  CÉSAR GARCÍA GAVIRIA  fue procesado por la presunta comisión de los delitos de  obtención  de documento público falso,  falsedad  en documento privado  y estafa  agravada.  El 27 de mayo de 2020, el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones  de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia  condenatoria de primera instancia y, por encontrarse inconforme con  ella, la defensa la apeló. En consecuencia, el asunto pasó  a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad,  autoridad que, mediante providencia del 3 de septiembre de 2021,  declaró  prescrita  la acción penal frente a los punibles de obtención  de documento público falso  y falsedad  de documento privado.  Del mismo modo, modificó  la condena por el delito de estafa  agravada  y la ubicó en la suma de 50 meses de prisión. Por  último, negó  al procesado los subrogados de la suspensión  condicional de la ejecución de la pena  y la prisión  domiciliaria.  

En vista de que,  supuestamente, por fallas en la conexión a internet, el  accionante no pudo estar presente en la audiencia de lectura del  fallo, a la que, en todo caso, acudió su defensor, el mismo le  fue notificado el 6 de septiembre mediante correo electrónico.  El 13 de septiembre siguiente, JULIO  CÉSAR GARCÍA GAVIRIA  le revocó el poder a su abogado y nombró un nuevo  apoderado judicial, con la finalidad de que interpusiera un recurso  extraordinario de casación en contra del pronunciamiento de  segunda instancia. Si bien ese mismo día se remitió a  la Secretaría de la Sala Penal del tribunal un correo  electrónico en el que el nuevo abogado manifestaba la  intención de interponer ese medio impugnativo, a través  de auto del 20 de septiembre, dicha autoridad lo declaró  extemporáneo.  Recurrida en reposición, tal determinación fue  confirmada,  mediante proveído del 30 de septiembre siguiente.  

Por considerar que  esa decisión vulnera sus derechos fundamentales, JULIO  CÉSAR GARCÍA GAVIRIA  solicita que estos últimos pronunciamientos sean dejados  sin efectos  y que, en consecuencia, se le ordene  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que le dé  trámite  al recurso extraordinario de casación propuesto contra de la  sentencia de segunda instancia. Igualmente, impetra que se ordene  la suspensión provisional de los efectos del fallo  prenombrado, hasta tanto se resuelvan los recursos de ley.  

TRÁMITE  PROCESAL  

1.  Por auto del 13 de octubre de 2021, la Sala admitió  la demanda y corrió  el traslado correspondiente a las partes accionadas y vinculadas.  

2. La Fiscalía  342 Seccional de La Calera recapituló el devenir procesal del  procedimiento que culminó con la condena de JULIO  CÉSAR GARCÍA GAVIRIA  y aseguró no haber vulnerado ninguno de los derechos  fundamentales que le asisten. Por lo anterior, pidió ser  desvinculada  de la presente acción constitucional.  

4.  Por último, la doctora Luisa Fernanda Toro Restrepo, en  calidad de apoderada de víctimas, adujo que el accionante  pretende revivir etapas procesales fenecidas, a través de este  mecanismo excepcional, lo que contraría el presupuesto de  subsidiariedad.  Por lo anterior, pidió que se denieguen  todas las pretensiones formuladas en la demanda de amparo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1. De conformidad  con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente  para resolver la demanda de tutela formulada por JULIO  CÉSAR GARCÍA GAVIRIA,  dirigida contra la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

3.  Vistos  los antecedentes que obran al interior del presente proceso de  tutela, considera la Sala que le corresponde establecer si se han  vulnerado los derechos fundamentales de JULIO  CÉSAR GARCÍA GAVIRIA,  con ocasión de la emisión del auto del 20 de septiembre  de 2021, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá declaró extemporáneo  el recurso extraordinario de casación formulado en contra de  la sentencia del 3 de septiembre anterior.  

4. Descendiendo de  una vez al caso concreto, encuentra la Corte que no es posible  acceder a las pretensiones esgrimidas en el escrito inicial, en  atención a las siguientes circunstancias:  

i. El artículo  169 del Código de Procedimiento Penal establece que, por regla  general, las providencias se notificarán a las partes en  estrados. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse  hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida  la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza  mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se  entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación.  De manera excepcional procederá la notificación  mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correo  certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier  otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes. Al  respecto, la  Sala de Casación Penal, en decisión CSJ SP, 6 de  febrero de 2013, Rad. 38975, dijo:  

[…] las  reglas del artículo 169 procesal de tener por notificada en  estrados la decisión, parten  de la exigencia necesaria de la citación oportuna y de que la  parte pudiese ejercer su voluntad de asistir o no.  Tanto ello es así, que la norma y la jurisprudencia reseñada  admiten la posibilidad de que la decisión no se tenga por  notificada cuando el sujeto procesal justifique  su ausencia  por caso fortuito o fuerza mayor (negrillas  fuera de texto).  

ii. Frente al caso  de JULIO  CÉSAR GARCÍA GAVIRIA,  de acuerdo con el tribunal accionado1,  el 30 de agosto de 2021 la Secretaría de esa Sala Penal envió  las citaciones a la audiencia de lectura de fallo programada para el  3 de septiembre a las 10:30 A.M. A esa diligencia asistieron la  representante del Ministerio Público, la Fiscalía y el  defensor del accionante. Sin embargo, el actor no compareció,  ya que, aparentemente, tuvo problemas técnicos para conectarse  a la audiencia virtual.  

iii. Si bien esta  última circunstancia podría considerarse como  constitutiva de una fuerza mayor o de un caso fortuito, lo cierto es  que ello no fue alegado oportunamente ante la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, ni justificado por parte del interesado.  

iv. En  consecuencia, la Corte considera que, en efecto, la sentencia de  segunda instancia fue notificada el 3 de septiembre de 2021 y, por  ello, el término previsto en el artículo 183 de la Ley  906 de 2004, para interponer el recurso extraordinario de casación,  feneció el 10 de septiembre siguiente.  

v. Todo lo  anterior lleva a la ineludible conclusión de que el auto del  20 de septiembre siguiente, por medio del cual se declaró  extemporáneo  el recurso de casación propuesto en contra de la sentencia de  segunda instancia, se encuentra adoptado conforme a derecho y, por  consiguiente, no es vulneratorio de ninguno de los derechos  fundamentales que JULIO  CÉSAR GARCÍA GAVIRIA  estima afectados. Por el contrario, aquella es una decisión  razonable,  que se profirió en el marco de los principios de autonomía  e independencia  que orientan la función judicial.  

“(…)  ARTÍCULO 19. Para el reparto de los negocios en las  corporaciones se observarán las siguientes reglas:  

(…)  

3) Cuando un  negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará  en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente;  (…)” (Subrayado  fuera del texto original)  

vii. En  concordancia con dicha normativa, el Acuerdo 1589 de 2002, emitido  por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,  reglamentó el reparto de los procesos penales en los juzgados  y Salas de los tribunales, indicando lo siguiente:  

“ARTICULO  SÉPTIMO. – COMPENSACIONES EN EL REPARTO.  

(…)  

3.        POR  ADJUDICACIÓN: Cuando un asunto fuere repartido por primera vez  en segunda instancia, en todas las ocasiones en que se interpongan  recursos que deban ser resueltos por el superior funcional, el  negocio será asignado a quién se le repartió  inicialmente. (…)”  

viii. Bajo esos  parámetros normativos, ninguna irregularidad constitutiva de  vía de hecho o arbitrariedad se advierte en la asignación  del proceso 11001600005720078023401 adelantado en contra de JULIO  CÉSAR GARCÍA GAVIRIA, en  tanto no resulta antojadiza, sino apegada a las disposiciones que  regulan el reparto de los asuntos al interior de la administración  de justicia.  

Por las anteriores  razones, para la Sala es evidente que las peticiones que formula  JULIO  CÉSAR GARCÍA GAVIRIA,  a través de este mecanismo de amparo, están llamadas al  fracaso. En esa medida, esta Sala denegará  la tutela reclamada y todas las pretensiones postuladas.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE  DECISIÓN DE TUTELAS,  administrando justicia en nombre de la República de Colombia y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1. NEGAR el  amparo solicitado  por JULIO  CÉSAR GARCÍA GAVIRIA,  en contra de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por  las razones anotadas en precedencia.  

3. De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver auto del 30 de septiembre de 2021, por medio del cual se negó          el recurso de reposición elevado contra el pronunciamiento          del 20 de septiembre anterior.  

      

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