Asistente Jurídico Inteligente
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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP17726-2021
Acta No. 329
Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de DALGY ESTHER MOJICA DE CASTRO, en contra de la sentencia del 20 de octubre de 2021, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual declaró improcedente la tutela instaurada por la prenombrada, frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, la Fiduprevisora, Electricaribe S.A. E.S.P. –en liquidación– y Caribesol de la Costa S.A. E.S.P. –hoy Air-E S.A.S. E.S.P.–.
Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicado 470013105002201600363.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito inicial, Óscar Enrique Castro Reales trabajó con la Electrificadora del Magdalena, desde el 15 de diciembre de 1984 hasta el 15 de agosto de 1998, para un total del 13 años y 8 meses. Posteriormente, laboró en la Electrificadora del Caribe, desde el 16 de agosto de 1998 hasta el 1º de agosto de 2005, es decir, 6 años y 11 meses. Añadió que, en 1998, Electricaribe sustituyó como empleador a Electromag, para todos los efectos legales y convencionales.
Afirmó el apoderado que Óscar Enrique Castro Reales falleció el 1º de agosto de 2005, cuando se encontraba al servicio de Electricaribe, y DALGY ESTHER MOJICA DE CASTRO es su cónyuge supérstite. Relató que, mediante sentencia del 18 de julio de 2019, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Santa Marta le concedió a la accionante el derecho a la pensión convencional de sobrevivientes, aunque le negó el derecho a la energía eléctrica subsidiada. Apelada la decisión, esta fue confirmada, el 24 de julio de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese distrito judicial.
En vista de lo anterior, la promotora del amparo presentó un recurso extraordinario de casación, que fue negado por el ad quem. Por ello, interpuso reposición y en subsidio queja, mecanismos de impugnación que también fueron negados por el tribunal y por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. De esta manera, concluyó que todos los medios judiciales ordinarios al alcance de DALGY ESTHER MOJICA DE CASTRO se encuentran agotados, lo que la faculta a presentar sus pretensiones en el marco de esta acción constitucional.
Precisó que el causante de la prestación era afiliado a la organización sindical “Sintraelecol”, lo que implica que su cónyuge supérstite es beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo que dicho sindicato pactó con Electromag en 1964 y del laudo arbitral de 1969. En dichos instrumentos se acordó el beneficio de la energía eléctrica subsidiada tanto para los trabajadores, como para los pensionados. Empero, resaltó que dicho derecho convencional le fue suprimido a todos los beneficiarios en el año 2017, por acto administrativo emitido por el agente interventor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que intervino a Electricaribe S.A. con la finalidad de liquidarlo. Lo anterior, con fundamento en que el término establecido en el laudo arbitral de 1969 ya se encuentra vencido.
Indicó que, en otros pronunciamientos ordinarios y constitucionales, algunos juzgados municipales y del circuito de Santa Marta le han reconocido a antiguos beneficiarios el derecho a la energía eléctrica subsidiada, de conformidad con el laudo arbitral de 1969, a pesar de que en todos los casos Electricaribe S.A. alegó que dicho instrumento había perdido vigencia. Empero, en franco desconocimiento de su derecho fundamental a la igualdad, a la accionante se le ha negado sistemáticamente el otorgamiento del mencionado beneficio.
Por considerar que toda esta situación denota una clara afectación a los derechos fundamentales de DALGY ESTHER MOJICA DE CASTRO, su apoderado solicitó que se dejen sin efectos las sentencias del 18 de julio de 2019 y del 24 de julio de 2020 y que se les ordene a las autoridades judiciales accionadas que emitan nuevos pronunciamientos en los que le reconozcan a la accionante el beneficio convencional que reclama.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 11 de octubre de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a la parte accionada y demás vinculados.
2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta señaló que es cierto que conoció la segunda instancia del proceso ordinario laboral iniciado por DALGY ESTHER MOJICA DE CASTRO. Agregó que las razones que fundamentan la decisión adoptada se encuentran consignadas en la respectiva sentencia y que actualmente el expediente reposa en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, desatando el recurso extraordinario de casación que interpuso el apoderado de Electricaribe S.A. E.S.P.
3. El Juzgado 2º Laboral del Circuito de Santa Marta, por su parte, adujo que conoció de la controversia acusada en el escrito de tutela y que, al interior de aquel procedimiento, emitió fallo el 18 de julio de 2019. Indicó que ese pronunciamiento fue apelado y, en consecuencia, el expediente fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, pero, al momento de rendir el informe, el mismo no había regresado a ese despacho.
4. A continuación, Colpensiones alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y, por consiguiente, solicitó ser desvinculado del presente proceso de tutela.
5. En el mismo sentido, la Fiduprevisora, en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. –FONECA–, también alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que la accionante no está registrada en las bases de datos como beneficiaria del subsidio de energía y, por consiguiente, esa entidad no está autorizada por el fideicomitente ni por sentencia judicial para reconocer el derecho que ella reclama.
6. Acto seguido, Electricaribe S.A. E.S.P. –en liquidación– dijo que mediante el Decreto 042 de 2020 el Gobierno Nacional asumió el pasivo pensional de la antigua Electrificadora del Caribe y dispuso la creación de un Patrimonio Autónomo que administra la Fiduprevisora y cuyo fideicomitente es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Frente al caso de DALGY ESTHER MOJICA DE CASTRO, señaló que la sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por ambas partes del proceso ordinario laboral, aunque el recurso fue concedido frente a esa entidad, en lo concerniente al reconocimiento del retroactivo pensional. Empero, añadió que la decisión de negar el derecho al subsidio de energía se encuentra en firme. Por estas razones, también alegó no estar legitimada en la causa por pasiva y solicitó ser desvinculada de esta acción de amparo.
7. Por último, la empresa de energía Air-E S.A.S. E.S.P. también alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que el reconocimiento y pago de los derechos pensionales que estaban en cabeza de Electricaribe actualmente se encuentran a cargo del patrimonio autónomo que al efecto constituyó el Gobierno Nacional y que administra la Fiduprevisora. Por ello, impetró su desvinculación de este mecanismo constitucional.
8. En sentencia del 20 de octubre de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió declarar improcedente el amparo invocado por el apoderado de DALGY ESTHER MOJICA DE CASTRO, con fundamento en que, si bien el recurso de casación elevado por la accionante fue rechazado, la demanda presentada por Electricaribe S.A. E.S.P. sí fue admitida y, actualmente, el proceso ordinario se encuentra en esa misma Corporación desatando el referido medio extraordinario de impugnación. Por esa razón, consideró que aún no existe una decisión ejecutoriada, lo que implica que este mecanismo constitucional se presentó de manera apresurada.
En cualquier caso, adujo que, de acuerdo con las pruebas aportadas al plenario, este debate ya fue objeto de estudio al interior de la acción de tutela con radicado 110013336031202100090, en la que también la interesada pretendió que se le reconociera el derecho a la energía eléctrica subsidiada. Dicho proceso fue fallado por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito Oral de Bogotá en sentencia del 4 de mayo de 2021. El amparo sería posteriormente negado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en providencia del 18 de junio siguiente, al desatar la impugnación elevada en su contra. Agregó que esas diligencias aún se encuentran a la espera del estudio de selección por parte de la Corte Constitucional y, en consecuencia, también resulta prematuro pronunciarse sobre el fondo de este asunto, máxime cuando sobre el mismo ya pesa el fenómeno de la cosa juzgada.
9. Inconforme con la decisión anterior, el abogado de la parte actora la impugnó, en escrito en el que reiteró que contra la decisión cuestionada ya se agotaron todos los medios judiciales que legalmente cabían en su contra, pues, el 8 de septiembre de 2021, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió un auto en el que declaró bien denegado el recurso de casación propuesto por la demandante, lo que cerró toda posibilidad de que DALGY ESTHER MOJICA DE CASTRO obtuviera la satisfacción de sus pretensiones por la vía ordinaria. También, insistió en que la accionante, por ser beneficiaria de la pensión a la que cotizó su difunto esposo, tiene un claro derecho a la energía eléctrica subsidiada. Por último, adujo que no es posible oponer la existencia del proceso adelantado ante el Juzgado 31 Administrativo del Circuito Oral de Bogotá, por cuanto en esta ocasión existe un hecho nuevo que no fue tenido en cuenta en esa ocasión y es, precisamente, que a la actora le negaron el recurso de casación que presentó en su momento en contra de la sentencia ordinaria de segunda instancia.
10. La impugnación fue concedida mediante auto del 2 de noviembre de 2021.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, en armonía con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, por haberse presentado en contra de una sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
3. Considera la Sala que debe entrar a determinar, en primera medida, si esta acción constitucional cumple con el presupuesto de subsidiariedad, de manera que sea posible abordar el estudio de fondo de la inconformidad que plantea el apoderado de DALGY ESTHER MOJICA DE CASTRO frente a la sentencia del 24 de julio de 2020, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta.
4. Lo primero que debe indicarse en aras de resolver el problema jurídico previamente planteado es que, en efecto, por más que a la promotora del amparo le hubieran rechazado el recurso extraordinario de casación que presentó en contra del pronunciamiento atacado, lo cierto es que el proceso ordinario laboral que acusa aún se encuentra en curso, en razón a que todavía se está desatando la demanda de casación que presentó Electricaribe S.A. E.S.P. en contra de la sentencia del 24 de julio de 2020. Ello quiere decir que, contrario a lo manifestado por el apoderado de la actora, dicha decisión no se encuentra ejecutoriada –ni siquiera lo relacionado con la negativa a conceder el subsidio de energía–.
Asumir una posición como la pretendida por la gestora del resguardo implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la norma aplicable en cada caso. Es en ese espacio procesal, ante el funcionario competente, donde debe presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus derechos fundamentales. Por ende, el juez constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que éste aún está en trámite.
5. En cualquier caso, tal y como lo identificó la Sala a quo, la controversia relacionada con el subsidio de energía eléctrica que reclama DALGY ESTHER MOJICA DE CASTRO es un asunto que ya fue debatido al interior del proceso de tutela identificado con el radicado 110013336031202100090, trámite en el que sus pretensiones fueron negadas en ambas instancias, por falta al principio de subsidiariedad. Por lo anterior, si la accionante pretende seguir ventilando las mismas pretensiones que fueron formuladas en aquella oportunidad, lo procedente es que solicite la revisión de aquel procedimiento ante la Corte Constitucional, de la manera que se prevé en el reglamento de aquella Corporación.
Frente al argumento relacionado con el “hecho nuevo” que, supuestamente, faculta a esta Sala a realizar un nuevo estudio de fondo de cara al presunto derecho al subsidio de energía eléctrica que reclama DALGY ESTHER MOJICA DE CASTRO, es pertinente indicar que, tal y como se refirió previamente, el que se hubiera declarado bien denegado el recurso de casación presentado por la parte actora en contra de la sentencia del 24 de julio de 2020 no implica, per se, que aquella providencia se encuentre ejecutoriada o que el proceso ordinario laboral acusado haya finiquitado. Por lo anterior, esta Corte encuentra que aún no han cesado las circunstancias que llevaron al Juzgado 31 Administrativo del Circuito Oral de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca a negar la tutela presentada en pretérita oportunidad, en aplicación del principio de subsidiariedad.
6. Por último, tampoco se probó la existencia de situación alguna que haga pensar en la inminencia de sufrir un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora, toda vez que el curso natural del proceso, en sí mismo, no acarrea la lesión de los derechos de los trabados en litigio.
Por consiguiente, se impone para la Corte confirmar el fallo objeto de impugnación.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 20 de octubre de 2021, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual declaró improcedente la tutela instaurada por el apoderado judicial de DALGY ESTHER MOJICA DE CASTRO, por las razones explicadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria