STP17496-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

STP17496-2021  

Radicación  n°. 120822  

Acta 329  

Bogotá D.  C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la impugnación interpuesta por JESÚS  ANTONIO CRIADO,  frente al fallo emitido el 16 de noviembre del presente año,  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el  cual declaró improcedente la acción de tutela formulada  contra la  AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN y  el  JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PARA LA SALA DE JUSTICIA Y  PAZ,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

A la acción  tutelar se vinculó a la SALA  DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ  y a la FISCALÍA  34 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL -DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE  JUSTICIA TRANSICIONAL-.  

ANTECEDENTES  

Así  los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:  

“El  accionante manifestó    que    es desmovilizado    de    las  autodefensas y postulado de la Ley 975 de 2005, por  lo  que  salió  en libertad “bajo los parámetros  de  la  sustitución   de  la  pena concedida por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá”.  

Expuso  que le solicitó a la Agencia para la Reincorporación y  la Normalización que le otorgara nuevamente la ayuda económica  que reciben los desmovilizados de las autodefensas, toda vez que su  proceso penal aún se encuentra en curso y debe acudir a los  diferentes llamados de las autoridades -versiones libres, medidas de  aseguramientos, imputaciones, entre otros-, lo cual le ha impedido  estabilizarse laboralmente.  

Afirmó  que la agencia le quitó ese subsidio, el   cual es fundamental  para su subsistencia, toda vez que no ha conseguido trabajo y tiene  una familia por la que debe responder.  

Agregó  que agotó todos los mecanismos ordinarios, y acude a la tutela  para que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales  a la dignidad  humana, igualdad, mínimo vital y libre  desarrollo de la personalidad, se ordene a la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización otorgarle de nuevo  la ayuda económica.”.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente  el amparo deprecado por JESÚS ANTONIO CRIADO por ausencia de  inmediatez dado que interpuso la acción pasado más de  un año del cese de la ayuda económica por parte de la  autoridad accionada que por esta vía reclama, y  a ello añadió que  la Agencia para la Reincorporación y la Normalización  no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante porque la  normativa vigente establece que la ayuda económica será  brindada al postulado por el término del programa el cual es  máximo de 7 años o por el plazo fijado por  la  autoridad judicial, y en este caso el término fue de 4 años,  que fenecieron el 5 de julio de 2020.  

LA IMPUGNACIÓN  

JESÚS  ANTONIO CRIADO señaló que se negó la tutela por  falta de inmediatez, pero la Corte Constitucional no ha indicado  cuánto es el tiempo para cumplir con la misma, y como el  Tribunal de Justicia y Paz le ordena seguir con el proceso de  resocialización la vulneración continúa pues  “para  unas cosas si tengo la obligación de seguir en el proceso pero  para otras no”.  

Agregó que  no ha podido conseguir trabajo por la constante asistencia a los  procesos y la presentación ante la agencia accionada, por lo  que solicita se reactive la ayuda económica para garantizarle  su mínimo vital.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Competencia  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1º del  Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre  la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en  primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá.  

2. La  solución del caso.  

El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los  jueces, con miras a obtener la protección inmediata  de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción  u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  manera expresa en la ley, siempre  que no exista otro medio de defensa judicial  o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio  para evitar un  perjuicio de carácter irremediable.  

En el presente  evento, JESÚS ANTONIO CRIADO solicita  el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera  vulnerados porque la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización dejó de brindarle la ayuda económica  para su sostenimiento, recursos que requiere porque no ha podido  vincularse laboralmente.  

El  reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, pues la  demanda no cumple con la inmediatez  como requisito general de procedencia de la acción de tutela.  

Esto, en razón  a que JESÚS ANTONIO CRIADO debía acudir a la acción  de tutela en un plazo razonable -inferior  a 6 meses- a  partir de la fecha en que se produjo el hecho que motiva la acción  de tutela, esto es, desde el 5 de julio de 2020 cuando cesó la  entrega de la ayuda económica por parte de la Agencia para  la Reincorporación y la Normalización, al haberse  cumplido el término de permanencia obligatoria en el proceso  de Reintegración Especial de Justicia y Paz y  solamente interpuso la presente acción constitucional hasta el  19 de octubre de 2021,  esto  es, más de un año después.  

Al margen de lo  anterior es preciso destacar que, como lo informó la autoridad  accionada y lo demuestran los documentos aportados, después de  culminado el término obligatorio del proceso de Reintegración  Especial a Justicia y Paz, fijado en cuatro (4) años, en  reunión efectuada el 1° de marzo de 2021 el accionante  JESUS ANTONIO CRIADO expresó su voluntad de continuar en el  proceso de reintegración sin recibir apoyo económico  por las actividades que en adelante  desarrollara, por lo que no  existen elementos de juicio para considerar que existe una violación  manifiesta de los derechos fundamentales de JESÚS ANTONIO  CRIADO, por parte de la mencionada Agencia al no suministrar el  mencionado apoyo económico.  

Al respecto, en el  acta de la reunión quedó registrado que:  

“el señor  JESÚS ANTONIO CRIADO, identificado con cédula de  ciudadanía N°88.276.166 con Código n°31-00256  asignado a la ARN ATLÁNTICO – MAGDALENA Cumplió  el periodo obligatorio impuesto por la autoridad judicial y expresa  su deseo de continuar voluntariamente sin beneficios económicos  dentro del proceso ruta especial de reintegración.  

De conformidad  con lo anterior, mediante la firma del presente documento, la persona  en proceso de reintegración especial el señor JESÚS  ANTONIO CRIADO, identificado con cédula de ciudadanía  N°88.276.166 con Código n°31-00256 asignado a la ARN  ATLÁNTICO – MAGDALENA expresa su deseo de continuar  voluntariamente sin beneficios económicos dentro del proceso  ruta especial de reintegración”.  

Además,  conforme al artículo  2.3.2.1.4.12. del Decreto 1081 de 2015, “El  apoyo económico a la reintegración consiste en un  beneficio económico que se otorga a las personas en proceso de  reintegración, previa disponibilidad presupuestal y sujeto al  cumplimiento de su ruta de reintegración. No  es fuente de generación de ingresos, y no puede ser otorgado  de forma indefinida”  (negrilla fuera de texto).  

Bajo este  panorama, la  Sala confirmará el fallo impugnado  que negó por improcedente el amparo invocado.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,    

RESUELVE  

1.        CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

2.        NOTIFICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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