STP15999-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP15999-2021  

Radicación  n.° 120614  

Acta  306  

Bogotá  D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno  (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por BERNARDO  ALVAREZ CERVANTES  contra el  TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA DE  JUSTICIA Y PAZ,  Magistrado GUSTAVO  ROA AVENDAÑO,  ante  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

BERNARDO ALVAREZ  CERVANTES solicitó la protección de sus derechos  fundamentales con fundamento en los siguientes hechos:  

Indicó que  el 20 de septiembre radicó una petición ante el  despacho del magistrado Gustavo Roa Avendaño de la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en la cual  solicita expedirle unas certificaciones, y hasta la fecha no ha  recibido respuesta.  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

El magistrado  Gustavo Roa Avendaño de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Barranquilla señaló que la petición  radicada por el accionante no se relaciona con sus funciones como  funcionario judicial sino como persona natural y, aunque se trata de  una solicitud irrespetuosa en la que se hacen señalamientos  injuriosos en su contra y no existe ninguna condición que le  obligue a darle respuesta, procedió a contestarla mediante  escrito de 21 de septiembre de 2021, el cual inicialmente fue  allegado a un correo electrónico distinto al del tutelante por  error involuntario, pero el 17 de noviembre le fue remitido a la  dirección electrónica correcta.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

1. Competencia  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983  de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por BERNARDO  ALVAREZ CERVANTES contra el  TRIBUNAL  SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA DE JUSTICIA Y  PAZ, Magistrado GUSTAVO ROA AVENDAÑO.  

            

2. La          solución del caso  

En el presente  evento, BERNARDO  ALVAREZ CERVANTES promovió  acción de tutela con el fin de obtener la protección  del derecho fundamental de petición, el cual considera  vulnerado porque el magistrado accionado no ha dado respuesta a la  solicitud de certificaciones que radicara el 20 de septiembre del año  en curso.  

De acuerdo con la  información y prueba documental aportada por el accionado está  demostrado que el 17 de noviembre de 2021 el Magistrado accionado  envió al correo del accionante, respuesta a la solicitud  efectuada el 20 de septiembre anterior.  

Así las  cosas, no existe una afectación de los derechos del tutelante  en razón a que el pasado 17 de noviembre BERNARDO ÁLVAREZ  CERVANTES recibió respuesta a su petición, la cual,  valga señalar, aunque se dirigió a quien ostenta el  cargo de magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Barranquilla, no se relaciona con su actuación o  labor como funcionario judicial, sino que se refiere a actividades  privadas propias de su ámbito particular.  

En este orden, es  claro que se ha superado la situación fáctica que  motivó la interposición de la acción de tutela,  por tanto existe carencia actual de objeto por hecho superado, el  cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Bajo las  consideraciones anteriores y como quiera que no existe una  vulneración de derechos fundamentales se declarará  improcedente el amparo invocado.  

En mérito  de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

            

2. NOTIFICAR          esta determinación de conformidad con el artículo 16          del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR          el expediente a la          Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en          firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

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