STP15907-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP15907-2021  

Radicación  n.° 120389  

(Aprobación  Acta No.306)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO,  contra  la Unidad de Administración  de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura,  por la presunta vulneración de su derecho fundamental de  petición.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Refiere  la parte accionante que, actualmente se desempeña en el cargo  en propiedad de Secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal con  Función de Control de Garantías para Adolescentes de  Pasto.  

Resaltó  que, el 7 de septiembre 2021, presentó solicitud de traslado  al Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de  Control de Garantías de Cali o al Juzgado Primero Promiscuo de  Jamundí ante la Unidad de  Administración de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura;  sin embargo, a la fecha, la mencionada autoridad no ha emitido  pronunciamiento alguno frente a sus pretensiones, vulnerándose  así, su derecho fundamental de petición.  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

1.-  La Unidad de Administración de  Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura  aseveró que, mediante Oficios CJO21-4688 y CJO21-4696, de  fecha 4 de noviembre de 2021, “resolvió  la solicitud de traslado de forma clara, de fondo, oficios de  respuesta que le fueron remitidos a través de correo  electrónico a la peticionaria”.  

Anexó  copia de lo indicado anteriormente, y solicitó por  consiguiente, que se proceda a negar el amparo invocado, por  configurarse en el presente asunto un hecho superado.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo  previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el  numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta  Sala es competente para resolver la acción de tutela  interpuesta por  JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO,  contra  la Unidad de Administración  de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura.  

ANÁLISIS  DEL CASO CONCRETO  

La presente acción de  tutela se centra en un punto específico: determinar  si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental  de petición de JOHANNA  SHIRLEY ZARAMA GUERRERO,  por parte de la Unidad de  Administración de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura.  

En el  presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación  de los derechos alegados por la  autoridad accionada, al no haber emitido respuesta a la solicitud de  traslado elevada ante dicha autoridad el 7 de septiembre de 2021.  

Al  respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la  Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron  resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si  existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por  ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como  consecuencia de una carencia actual de objeto.  

En lo  concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se  configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

(…)  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.  

De las  pruebas allegada al trámite tutelar, se evidencia que, la  Unidad de Administración de  Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura  comunicó a la accionante del oficio CJO21-4696 del 4 de  noviembre de 2021, mediante el cual, brindó respuesta a la  señora ZARAMA  GUERRERO  frente a su petición elevada en el mes de septiembre del  presente año.  

En dicha  respuesta, indicó a la accionante, entre otros argumentos, el  siguiente:  

“Verificada  la información que reposa en la Corporación, se  encuentra que la solicitante no cumple los presupuestos esbozados, a  saber:  

1. Se cuenta con  consentimiento expreso a través de la petición de  traslado presentada el 07 de septiembre de 2021, dentro de los  primeros cinco (5) días hábiles del mes de septiembre,  durante los cuales se publicó la vacante.  

2. La última  calificación en firme de la peticionaria en el cargo y  despacho del cual solicita el traslado, corresponde al periodo  comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020  y es de 81 puntos.  

3. Sin embargo, en  atención a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley  270 de 1996 y en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, en lo concerniente  a la tabla de afinidades, no es viable el traslado en un evento como  el planteado, del cargo de secretario del Juzgado Segundo Penal  Municipal con función de Control de Garantías para  Adolescentes de la ciudad de Pasto (Nariño), al cargo de  secretario en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí  (Valle del Cauca), por cuanto los mismos no son afines.  

En  consecuencia, dado que no se cumple con los presupuestos determinados  en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996 y en el Acuerdo  PCSJA17-10754 de 2017, para la procedencia del concepto favorable de  traslado como servidora de carrera, esta Unidad considera que no es  viable emitir concepto favorable a su solicitud.”  

El  mencionado oficio fue debidamente notificado al correo electrónico  de laaccionante, según obra en el expediente.  

Por estos motivos, dado que las  pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y  no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por  parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es  negar el amparo invocado.  

Por lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

PRIMERO. NEGAR  el amparo solicitado por JOHANNA  SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, contra  la Unidad de Administración  de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura,  por las razones expuestas.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  a los  sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

TERCERO.  Si no fuere impugnado,  envíese la actuación a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, dentro del término indicado en el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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