Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP15907-2021
Radicación n.° 120389
(Aprobación Acta No.306)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refiere la parte accionante que, actualmente se desempeña en el cargo en propiedad de Secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Pasto.
Resaltó que, el 7 de septiembre 2021, presentó solicitud de traslado al Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali o al Juzgado Primero Promiscuo de Jamundí ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, a la fecha, la mencionada autoridad no ha emitido pronunciamiento alguno frente a sus pretensiones, vulnerándose así, su derecho fundamental de petición.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, mediante Oficios CJO21-4688 y CJO21-4696, de fecha 4 de noviembre de 2021, “resolvió la solicitud de traslado de forma clara, de fondo, oficios de respuesta que le fueron remitidos a través de correo electrónico a la peticionaria”.
Anexó copia de lo indicado anteriormente, y solicitó por consiguiente, que se proceda a negar el amparo invocado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición de JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por la autoridad accionada, al no haber emitido respuesta a la solicitud de traslado elevada ante dicha autoridad el 7 de septiembre de 2021.
Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
De las pruebas allegada al trámite tutelar, se evidencia que, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la accionante del oficio CJO21-4696 del 4 de noviembre de 2021, mediante el cual, brindó respuesta a la señora ZARAMA GUERRERO frente a su petición elevada en el mes de septiembre del presente año.
En dicha respuesta, indicó a la accionante, entre otros argumentos, el siguiente:
“Verificada la información que reposa en la Corporación, se encuentra que la solicitante no cumple los presupuestos esbozados, a saber:
1. Se cuenta con consentimiento expreso a través de la petición de traslado presentada el 07 de septiembre de 2021, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de septiembre, durante los cuales se publicó la vacante.
2. La última calificación en firme de la peticionaria en el cargo y despacho del cual solicita el traslado, corresponde al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 y es de 81 puntos.
3. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996 y en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, en lo concerniente a la tabla de afinidades, no es viable el traslado en un evento como el planteado, del cargo de secretario del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías para Adolescentes de la ciudad de Pasto (Nariño), al cargo de secretario en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí (Valle del Cauca), por cuanto los mismos no son afines.
En consecuencia, dado que no se cumple con los presupuestos determinados en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996 y en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, para la procedencia del concepto favorable de traslado como servidora de carrera, esta Unidad considera que no es viable emitir concepto favorable a su solicitud.”
El mencionado oficio fue debidamente notificado al correo electrónico de laaccionante, según obra en el expediente.
Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo invocado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria