Asistente Jurídico Inteligente
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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP13691-2021
Radicado no.117638
Acta no.175
Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación presentada por KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES, a través de apoderado, en contra de la sentencia del 10 de junio de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por esta persona en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva y la Fiscalía 8º Seccional de esa ciudad, con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones que son esgrimidos en el escrito de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito de tutela, KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES fue denunciada penalmente por una serie de hechos ocurridos el 6, 7 y 8 de mayo de 2020, lo que motivó que la Fiscalía General de la Nación le abriera una indagación por los delitos de hurto por medios informáticos y violación de datos personales, cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía 8º Seccional de Neiva. En el marco de esta investigación, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva emitió una orden de captura en contra de la accionante y, en consecuencia, ella fue arrestada en la ciudad de Bogotá el 12 de noviembre de 2020.
Posteriormente, se celebró la audiencia de formulación, se presentó el escrito de acusación, y se celebró la audiencia de formulación de acusación. Así las cosas, el 21 de abril de 2021, la Fiscalía culminó con el descubrimiento probatorio y, en vista de que la audiencia preparatoria estaba programada para iniciar al día siguiente, el defensor de la accionante pidió su aplazamiento. Ante esa solicitud, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva reprogramó el inicio de la audiencia preparatoria para el día 6 de mayo de 2021, es decir, con apenas 10 días hábiles de diferencia.
Por considerar que el tiempo dado por ese estrado resulta ser demasiado corto, en tanto que no alcanza para preparar adecuadamente la defensa de KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES, su defensor demandó que se tutele su derecho fundamental al debido proceso y que, en consecuencia, se deje sin efectos el auto de aplazamiento del 22 de abril y se le ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva que reprograme el inicio de la audiencia preparatoria de manera que le conceda a la defensa un tiempo prudencial para preparar su estrategia de litigio.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
2. El Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva manifestó que, en efecto, conoce del proceso penal ordinario que se le sigue a KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES y que, al interior del mismo, emitió auto de pruebas el 21 de mayo de 2021; auto que fue apelado y que actualmente está surtiendo la segunda instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Por lo demás, afirmó que el 6 de mayo se realizó la primera parte de la audiencia preparatoria, sin inconvenientes y que, en consecuencia, era evidente que ese estrado no había vulnerado ninguna de las garantías fundamentales que le asisten a la parte actora. Por ello, solicitó que la presente acción constitucional sea declara improcedente.
3. La Fiscalía 8º Seccional de Neiva indicó que, en efecto, conoce del proceso penal ordinario que es mencionado en el escrito de tutela y que, actualmente, el procedimiento se encuentra corriendo la segunda instancia del auto de pruebas. Por lo demás, afirmó que la sesión de la audiencia preparatoria del 6 de mayo se realizó sin inconveniente alguno y que, en consecuencia, no es posible afirmar que a KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES se le hubiere vulnerado derecho fundamental alguno con ocasión del trámite penal que se sigue en su contra. Por lo anterior, demandó que el presente mecanismo de amparo sea declarado improcedente.
4. El Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías reconoció haber emitido una orden de captura en contra de KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES, cuando el proceso penal aún se encontraba en fase de indagación. Por lo demás, adujo que ese estrado no es el llamado a cumplir con las órdenes que eventualmente pudieran derivarse de una sentencia de tutela favorable a las pretensiones del demandante y que, en consecuencia, esa autoridad carece de legitimidad en la causa por pasiva. Por lo anterior, solicitó ser desvinculado del presente mecanismo constitucional.
5. Visto lo anterior, en sentencia del 10 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva resolvió negar el amparo invocado por el apoderado de KARINA MARGARITA MESTRE FUENTES, con fundamento en el hecho de que no se advertía vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante con ocasión del hecho de que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva hubiera aplazado por 10 días hábiles el inicio de la audiencia preparatoria. Igualmente, afirmó que no era cierto que no se le hubiera dado al defensor de la accionante suficiente tiempo para preparar la defensa, pues dicho derecho se activa desde el momento mismo en que se conoce la investigación, y este abogado fue designado como el defensor público de la actora en diciembre del año 2020.
6. Inconforme con la decisión anterior, el apoderado de KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES impugnó la sentencia del 10 de junio de 2021, en escrito en el que demandó que se revoque el proveído de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos: (i) que el proveído de primera instancia mantiene la vigencia de la afectación de los derechos fundamentales de su prohijada; (ii) que el Tribunal no se detuvo a revisar las razones por las cuales el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva le ha dado al caso de su cliente un trámite tan rápido, pues suele fijar las fechas de las audiencias con dos o tres semanas de diferencia y (iii) que el a quo no se pronunció en el punto del argumento relacionado con la presunta configuración de un defecto procedimental absoluto en el auto del 22 de abril de 2021, que ordenó el aplazamiento de la audiencia preparatoria.
7. La impugnación le fue concedida mediante auto del 17 de junio de 2021.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales de KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES como consecuencia del hecho de que el proceso penal ordinario que la encarta se ha movido demasiado rápido y, de acuerdo con su apoderado, ello le ha impedido preparar una defensa adecuada.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, considera la Sala que es necesario confirmar la sentencia de primera instancia, en atención a los siguientes argumentos:
i. Lo primero que se debe indicar en el presente asunto es que, si el abogado de KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES considera que la manera en que se ha llevado a cabo el procedimiento penal que encarta a su prohijada ha significado la vulneración de su derecho fundamental de defensa, él debe acudir, en primera instancia, a los mecanismos procesales ordinarios que prevé la Ley 906 de 2004, como lo podría ser, por ejemplo, una petición de nulidad.
ii. En el presente caso, no está demostrado que dicho abogado hubiera acudido en primera medida a alguno de los mecanismos legales ordinarios que le ofrece la legislación procesal para pretender la salvaguarda de los derechos de su prohijada y, por esa razón, es evidente que el presente amparo deviene improcedente.
iii. De todas maneras, más allá de si en el presente caso están dados los presupuestos para poder dar por sentado el cumplimiento de todos los requisitos generales de procedencia de la tutela en contra de providencias judiciales, lo cierto es que el auto del 22 de abril, emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, y por medio del cual se aplazó el inicio de la audiencia preparatoria, a solicitud de la defensa, no adolece de ninguna causal específica de procedencia del amparo en contra de pronunciamientos judiciales.
iv. Lo anterior en la medida en que, para ese momento, KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES se encontraba privada de su libertad, con los términos vencidos o muy próximos a vencerse y, en esa medida, es perfectamente entendible que el estrado accionado priorizara la resolución del proceso que la afecta. Esa actitud, más que indicativa de una afectación de sus garantías fundamentales, es demostrativa de la diligencia del Despacho accionado, y es evidente que está dirigida a obtener una pronta y cumplida justicia para la actora.
v. En cualquier caso, esta Corte no observa que el hecho de que el proceso penal que se le sigue a la accionante se esté moviendo a un ritmo relativamente ágil que implique que a la actora se le estén vulnerando sus derechos fundamentales. Por el contrario, por una razón que esta Sala desconoce, lo que parece estar ocurriendo es que el abogado de KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES tiene la intención de dilatar o de frenar el desarrollo del proceso, bajo el argumento de que no ha tenido suficiente tiempo para preparar la defensa de la actora.
vi. Al respecto, baste decir que, tal y como lo manifestó el Tribunal a quo, el derecho fundamental de defensa que le asiste a KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES se activa desde el momento mismo en que esta persona tuvo conocimiento de la actuación que se adelanta en su contra y no, como parece entenderlo el abogado, desde que la Fiscalía le descubre los elementos materiales de prueba con los que cuenta. De todas formas, está acreditado que este abogado conoce del presente caso desde diciembre del año 2020 y, no obstante ello, parece haber iniciado actividades de recaudo probatorio tan solo a partir del descubrimiento de la Fiscalía y, por esa razón, ahora alega no contar con suficiente tiempo para preparar la defensa de su prohijada; argumento que, por esa misma razón, resulta por completo inaceptable.
vii. Por último, debe la Sala llamar la atención sobre un aspecto que considera ser relevante, y frente al cual no se emitió pronunciamiento alguno en la sentencia de primera instancia: Al momento de interponer la presente acción constitucional, la situación que denuncia el abogado de KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES ya se encontraba por completo consolidada, en la medida en que no solo ya se había agotado la totalidad de la audiencia preparatoria sino que el proceso se encontraba en la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva para desatar la apelación que se había elevado en contra del auto de pruebas. No entiende esta Corte la razón por la cual el apoderado de la actora se esperó casi un mes completo para denunciar una situación que consideraba irregular, sin haber interpuesto la presente acción de tutela antes de que se celebrara la audiencia preparatoria y se consolidara la situación que él ahora denuncia. En esta medida, no es claro que la presente acción de tutela cumpla con el requisito de la inmediatez, a pesar de que se presentó antes de los seis (6) meses posteriores a los hechos que la motivan.
En fin, por todas las razones anteriores, es evidente que el presente amparo constitucional resulta ser improcedente y, en consecuencia, deviene necesario confirmar la providencia impugnada y denegar todas las pretensiones que fueron esgrimidas, tanto en el escrito de amparo como en el recurso de impugnación.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 10 de junio de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado de KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria