Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP13179-2021
Radicado no.118305
Acta no.194
Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por GLORIA MARÍA GAVIRIA BALLÉN, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y trabajo.
ANTECEDENTES:
Argumenta la demandante que, el 21de abril de 2021, radicó la documentación necesaria para la expedición de la tarjeta profesional de abogada, a través del correo electrónico de la accionada, señalando que, transcurrido el tiempo y ante el silencio de ésta, el 22 de mayo siguiente presentó una petición con el fin de que se adelantara el trámite requerido, comunicándosele, ese mismo día, que la solicitud había sido remitida «al personal encargado».
Así, sostiene, hasta la fecha de presentación de esta acción no ha obtenido respuesta de fondo a su pedido, lo cual genera la afectación de sus garantías fundamentales.
Con fundamento en lo anterior, invoca el amparo de las prerrogativas constitucionales referidas y, como consecuencia de ello, se ordene a la entidad demandada que proceda a expedir el documento mencionado.
TRÁMITE PROCESAL
Por auto del 26 de julio de 2021, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que esa dependencia procedió a inscribir en el registro de abogados a la doctora GLORIA MARÍA GAVIRIA BALLÉN, asignándole la tarjeta profesional No. 363.044, mediante el Acta No. 11416 de 2021. Anotó que el respectivo documento se remitirá a través de la empresa de correo certificado “472”, al domicilio registrado por la accionante.
De igual modo, apuntó que la promotora del resguardo está en posibilidad de acceder a la certificación de la tarjeta profesional, la cual puede ser descargada o consultada por medio del servicio de «Certificado de Vigencia», disponible para cualquier ciudadano o funcionario, desde la página Web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co.
Asimismo, anexó copia del oficio enviado a la Dra. GLORIA MARÍA GAVIRIA BALLÉN, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición del mentado documento. En consecuencia, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que solicitó que se niegue el amparo invocado, al tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por GLORIA MARÍA GAVIRIA BALLÉN, contra el Consejo Superior de la Judicatura.
2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente evento, GLORIA MARÍA GAVIRIA BALLÉN acudió a la acción de tutela, en razón a que no le había sido expedida la tarjeta profesional de abogada, pese a que entregó al organismo competente demandado los documentos requeridos con tal propósito.
Al respecto, se tiene que, de acuerdo con la respuesta allegada a la actuación, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 29 de julio de la presente anualidad, expidió la tarjeta profesional 363044, mediante Acta 11416 de la misma fecha, a nombre de la interesada, documento que será enviado a través del servicio de correo certificado «472», al domicilio informado por la ciudadana1.
Ante tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración de las garantías fundamentales de GLORIA MARÍA GAVIRIA BALLÉN, cesó, toda vez que se realizó su inscripción en el respectivo registro, se expidió la tarjeta profesional de abogada y le fue comunicado el resultado de la gestión, tal y como lo solicitó al formular su pretensión ante el órgano competente.
Entonces, surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que se impone negar las pretensiones de la demanda, en razón a que, en este caso, se configura el fenómeno denominado hecho superado, pues después de haber sido instaurada la demanda de tutela y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la afectación de las prerrogativas constitucionales de la promotora de la acción.
Por los motivos consignados, se negará la protección reclamada.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por GLORIA MARÍA GAVIRIA BALLÉN, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Entretanto, cualquier ciudadano o funcionario podrá acceder a la certificación de vigencia de aquella, a través del servicio de «Certificado de Vigencia», al cual se podrá acceder desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co