STP13179-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP13179-2021  

Radicado  no.118305  

Acta  no.194  

Bogotá,  D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO:  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por  GLORIA MARÍA GAVIRIA BALLÉN,  contra  el Consejo  Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales  de  petición y trabajo.  

ANTECEDENTES:  

Argumenta  la demandante que, el 21de abril de 2021, radicó la  documentación necesaria para la expedición de la  tarjeta profesional de abogada, a través del correo  electrónico de la accionada, señalando que,  transcurrido el tiempo y ante el silencio de ésta, el 22 de  mayo siguiente presentó una petición con el fin de que  se adelantara el trámite requerido, comunicándosele,  ese mismo día, que la solicitud había sido remitida «al  personal encargado».  

Así,  sostiene, hasta  la fecha de presentación de esta acción  no ha obtenido respuesta de fondo a su pedido, lo cual genera la  afectación de sus garantías fundamentales.  

Con  fundamento en lo anterior, invoca el amparo de las prerrogativas  constitucionales referidas y, como consecuencia de ello, se ordene a  la entidad demandada que proceda a expedir el documento mencionado.  

TRÁMITE  PROCESAL  

Por  auto del 26 de julio de 2021, la Sala admitió la tutela y  corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.  

La  directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó  que esa dependencia procedió a inscribir en el registro de  abogados a la doctora GLORIA MARÍA GAVIRIA BALLÉN,  asignándole la tarjeta profesional No. 363.044,  mediante el Acta No. 11416  de 2021. Anotó que el respectivo documento se remitirá  a través de la empresa de correo certificado “472”,  al domicilio registrado por la accionante.  

De  igual modo, apuntó que la promotora del resguardo está  en posibilidad de acceder a la certificación de la tarjeta  profesional, la cual puede ser descargada o consultada por medio del  servicio de «Certificado  de Vigencia»,  disponible para cualquier ciudadano o funcionario, desde la página  Web  de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co.  

Asimismo,  anexó copia del oficio enviado a la Dra. GLORIA MARÍA  GAVIRIA BALLÉN, mediante el cual se le informa sobre el  trámite y expedición del mentado documento. En  consecuencia, consideró que no existe vulneración a  ningún derecho fundamental, por lo que solicitó que se  niegue el amparo invocado, al tratarse de un hecho superado.  

CONSIDERACIONES:  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada  por GLORIA MARÍA GAVIRIA BALLÉN, contra el Consejo  Superior de la Judicatura.  

2.  Referente  a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que  el artículo 86 de la Constitución Política  establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección  inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten  amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión,  siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a  menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un  perjuicio irremediable.  

3.  En  el presente evento, GLORIA MARÍA GAVIRIA BALLÉN acudió  a la acción de tutela, en razón a que no le había  sido expedida la tarjeta profesional de abogada, pese a que entregó  al organismo competente demandado los documentos requeridos con tal  propósito.  

Al  respecto, se tiene que, de acuerdo con la respuesta allegada a la  actuación, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia, el 29 de julio de la presente anualidad,  expidió la tarjeta profesional 363044, mediante Acta 11416 de  la misma fecha, a nombre de la interesada, documento que será  enviado a través del servicio de correo certificado «472»,  al domicilio informado por la ciudadana1.  

Ante  tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración  de las garantías fundamentales de GLORIA MARÍA GAVIRIA  BALLÉN, cesó, toda vez que se realizó su  inscripción en el respectivo registro, se expidió la  tarjeta profesional de abogada y le fue comunicado el resultado de la  gestión, tal y como lo solicitó al formular su  pretensión ante el órgano competente.  

Entonces,  surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de  objeto, por lo que se impone negar las pretensiones de la demanda, en  razón a que, en este caso, se configura el fenómeno  denominado hecho superado, pues después de haber sido  instaurada la demanda de tutela y antes  de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la  afectación de las prerrogativas constitucionales de la  promotora de la acción.  

Por  los motivos consignados, se negará la protección  reclamada.  

En  mérito de lo expuesto, La  Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal – Sala  de Decisión de Tutelas 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR  el  amparo  invocado por  GLORIA  MARÍA GAVIRIA BALLÉN,  por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones  anotadas en precedencia.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  ENVIAR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y  CÚMPLASE  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Entretanto, cualquier ciudadano o funcionario podrá acceder a          la certificación de vigencia de aquella, a través del          servicio de «Certificado          de Vigencia»,          al cual se podrá acceder desde la página web de la          Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co      

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