STP11046-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

STP11046-2021  

Radicado  no.116783  

Acta  no.142  

Bogotá, D.  C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por COLOMBIA MOSQUERA DE  TRUQUE en contra de la sentencia SL3383-2021 del 24 de marzo de 2021,  emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, por medio de la cual se declaró  improcedente  la acción de tutela instaurada por esta persona en contra de  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.  

Además  de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculadas todas  las partes e intervinientes  del proceso ordinario laboral con radicado 760013105011201600161 y al  Juzgado  11 Laboral del Circuito de Cali.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  escrito de tutela, COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE fue la curadora de  Oscar Mosquera Benítez, quién era incapaz y que  falleció el 12 de octubre de 2017. Indicó la accionante  que, en la calidad prenombrada, en mayo de 2016, ella presentó  una demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, por  considerar que su pupilo tenía derecho a una pensión de  sobrevivientes por la muerte de su hermano, Álvaro Mosquera  Benítez, acaecida el 21 de septiembre de 2013.  

El conocimiento  del proceso le correspondió, en primera instancia, al Juzgado  11 Laboral del Circuito de Cali y, después de haber adelantado  todo el trámite judicial pertinente, se emitió  sentencia de primera instancia el 15 de septiembre de 2019;  providencia en la que se denegó  las pretensiones esgrimidas por la parte demandante. Posteriormente,  el asunto subió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Cali; autoridad que desató el grado jurisdiccional de consulta  en providencia del 24 de agosto de 2020, en el sentido confirmar  la decisión emitida en primer grado. El argumento central de  este último pronunciamiento consistió en que no se  había acreditado la dependencia económica de Oscar  Mosquera Benítez con respecto a su hermano, Álvaro.  

Por considerar que  la sentencia anteriormente mencionada es vulneratoria del derecho  fundamental al debido  proceso  de su pupilo, y del suyo propio, COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE demandó  que se le ordene  a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali que profiriera una  nueva sentencia en la que se acceda  al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes pretendida.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA  

1.  Por auto del 15 de marzo de 2021, la Sala de Casación Laboral  de la Corte Suprema de Justicia admitió  la presente acción de tutela y ordenó  que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandadas y  vinculadas.  

2.  La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali no se pronunció  sobre los hechos, argumentos y pretensiones que se esgrimieron en la  demanda de amparo. Sin embargo, remitió copia de la totalidad  del expediente ordinario, debidamente digitalizado.  

Así  las cosas, después de concluir que ese estrado no ha vulnerado  los derechos fundamentales de COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE, el Juzgado  11 Laboral del Circuito de Cali solicitó ser desvinculado  del trámite del presente mecanismo constitucional.  

4.  A continuación, Colpensiones manifestó que en el  presente caso no están dados los presupuestos que permiten  predicar la procedencia de una acción de tutela en contra de  providencias judiciales y, en consecuencia, demandó que se  denieguen  las pretensiones esgrimidas en la demanda de amparo.  

5. Visto lo  anterior, en sentencia del 24 de marzo de 2021, la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación determinó declarar  improcedente la  acción de tutela instaurada por COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE,  con fundamento en que no se interpuso el recurso extraordinario de  casación  en contra de la sentencia del 24 de agosto de 2020, lo que impide dar  por sentado el cumplimiento del principio de subsidiariedad.  

6. Inconforme con  la decisión anterior, COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE impugnó  la sentencia del 24 de marzo, en escrito en el que no manifestó  cuáles eran las razones de su disenso.  

7. La impugnación  les fue concedida mediante auto del 12 de abril de 2021.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo  1º y el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, en  armonía con lo establecido en el artículo 44 del  Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la  presente impugnación, por haberse presentado en contra de una  sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral de  la Corte Suprema de Justicia.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

3. Vistos los  antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la  Sala que debe entrar a determinar si sobre la sentencia del 24 de  agosto de 2020, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Cali se concretan todos los requisitos generales  de procedibilidad de la tutela en contra de providencias judiciales,  de manera que pueda entrar a estudiarse el fondo  de la demanda de amparo que fue elevada en contra de esa decisión.  

4. Ahora bien,  descendiendo de una vez al caso concreto que ahora concita la  atención de la Sala, conviene recordar que esta Corporación  y la Corte Constitucional han delimitado una serie de requisitos  generales  de procedencia de la acción de tutela contra providencias  judiciales1,  cuya verificación se requiere antes de pasar al estudio de  fondo  de las demandas de amparo de esta naturaleza.  

Así, en el  presente caso es evidente que no  se cumplen con los presupuestos formales  de procedencia de la tutela contra providencia judicial por cuanto es  cierto que, tal y como lo advirtió el a  quo,  COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE no interpuso el recurso extraordinario de  casación  en contra de la providencia de segundo grado, lo que implica que no  se agotaron previamente todos los medios ordinarios y extraordinarios  de defensa judicial al alcance de la accionante y, en consecuencia,  no está acreditado el cumplimiento del principio de  subsidiariedad.  

5. Empero, en  gracia de discusión, incluso si esta Corte flexibilizara  el requisito anterior con ocasión al argumento de que la  cuantía del proceso no superaba los 120 salarios mínimos,  de conformidad con los establecido en el artículo 86 del  Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; lo  cierto es que la pretensiones de la accionante tampoco estarían  llamadas a prosperar, por cuanto no está acreditada -ni  siquiera debidamente alegada-  la presencia de una causal específica  de procedibilidad que autorice a esta Corporación a modificar  una sentencia judicial ordinaria que se encuentra ejecutoriada, por  medio de este excepcional y subsidiario mecanismo de amparo  constitucional.  

Por lo demás,  la Sala debe advertir que la sentencia ordinaria de segunda instancia  que es cuestionada, se encuentra debidamente fundamentada, tanto en  el material probatorio presente en el expediente, como en la  jurisprudencia relevante de la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional. En esa  medida, es evidente que dicha providencia resulta ser razonable  y, por consiguiente, fue emitida bajo los principios constitucionales  de autonomía  e independencia,  que orientan la función judicial, y que no pueden subvertidos  de manera injustificada por el Juez Constitucional.  

En esa medida,  esta Sala de Tutelas confirmará  la sentencia de primera instancia impugnada,  en tanto encuentra que la declaratoria de improcedencia  del presente amparo constitucional es una decisión que se  encuentra ajustada a derecho.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS  No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. CONFIRMAR la  sentencia SL3383-2021 del 24 de marzo de 2021, emitida por la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de  la cual se declaró improcedente la acción de tutela  instaurada por COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE en contra de la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Cali.  

2. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3. REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Estas causales son: (i) que el asunto goce de relevancia          constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios          ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) que se          cumpla con el requisito de inmediatez;          (iv) que, si se trata de una irregularidad procesal, se demuestre          que ella tuvo un efecto decisivo en el sentido de la decisión;          (v) que se identifiquen de manera clara los hechos que generaron la          vulneración y los derechos fundamentales afectados y (vi) que          las decisiones atacadas no sean sentencias de tutela.      

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