Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
HUGO QUINTERO BERNATE
STP11046-2021
Radicado no.116783
Acta no.142
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación presentada por COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE en contra de la sentencia SL3383-2021 del 24 de marzo de 2021, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por esta persona en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicado 760013105011201600161 y al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito de tutela, COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE fue la curadora de Oscar Mosquera Benítez, quién era incapaz y que falleció el 12 de octubre de 2017. Indicó la accionante que, en la calidad prenombrada, en mayo de 2016, ella presentó una demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, por considerar que su pupilo tenía derecho a una pensión de sobrevivientes por la muerte de su hermano, Álvaro Mosquera Benítez, acaecida el 21 de septiembre de 2013.
El conocimiento del proceso le correspondió, en primera instancia, al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali y, después de haber adelantado todo el trámite judicial pertinente, se emitió sentencia de primera instancia el 15 de septiembre de 2019; providencia en la que se denegó las pretensiones esgrimidas por la parte demandante. Posteriormente, el asunto subió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali; autoridad que desató el grado jurisdiccional de consulta en providencia del 24 de agosto de 2020, en el sentido confirmar la decisión emitida en primer grado. El argumento central de este último pronunciamiento consistió en que no se había acreditado la dependencia económica de Oscar Mosquera Benítez con respecto a su hermano, Álvaro.
Por considerar que la sentencia anteriormente mencionada es vulneratoria del derecho fundamental al debido proceso de su pupilo, y del suyo propio, COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE demandó que se le ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali que profiriera una nueva sentencia en la que se acceda al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes pretendida.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 15 de marzo de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandadas y vinculadas.
2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali no se pronunció sobre los hechos, argumentos y pretensiones que se esgrimieron en la demanda de amparo. Sin embargo, remitió copia de la totalidad del expediente ordinario, debidamente digitalizado.
Así las cosas, después de concluir que ese estrado no ha vulnerado los derechos fundamentales de COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE, el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali solicitó ser desvinculado del trámite del presente mecanismo constitucional.
4. A continuación, Colpensiones manifestó que en el presente caso no están dados los presupuestos que permiten predicar la procedencia de una acción de tutela en contra de providencias judiciales y, en consecuencia, demandó que se denieguen las pretensiones esgrimidas en la demanda de amparo.
5. Visto lo anterior, en sentencia del 24 de marzo de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación determinó declarar improcedente la acción de tutela instaurada por COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE, con fundamento en que no se interpuso el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia del 24 de agosto de 2020, lo que impide dar por sentado el cumplimiento del principio de subsidiariedad.
6. Inconforme con la decisión anterior, COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE impugnó la sentencia del 24 de marzo, en escrito en el que no manifestó cuáles eran las razones de su disenso.
7. La impugnación les fue concedida mediante auto del 12 de abril de 2021.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, en armonía con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, por haberse presentado en contra de una sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que debe entrar a determinar si sobre la sentencia del 24 de agosto de 2020, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali se concretan todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela en contra de providencias judiciales, de manera que pueda entrar a estudiarse el fondo de la demanda de amparo que fue elevada en contra de esa decisión.
4. Ahora bien, descendiendo de una vez al caso concreto que ahora concita la atención de la Sala, conviene recordar que esta Corporación y la Corte Constitucional han delimitado una serie de requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales1, cuya verificación se requiere antes de pasar al estudio de fondo de las demandas de amparo de esta naturaleza.
Así, en el presente caso es evidente que no se cumplen con los presupuestos formales de procedencia de la tutela contra providencia judicial por cuanto es cierto que, tal y como lo advirtió el a quo, COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE no interpuso el recurso extraordinario de casación en contra de la providencia de segundo grado, lo que implica que no se agotaron previamente todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la accionante y, en consecuencia, no está acreditado el cumplimiento del principio de subsidiariedad.
5. Empero, en gracia de discusión, incluso si esta Corte flexibilizara el requisito anterior con ocasión al argumento de que la cuantía del proceso no superaba los 120 salarios mínimos, de conformidad con los establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; lo cierto es que la pretensiones de la accionante tampoco estarían llamadas a prosperar, por cuanto no está acreditada -ni siquiera debidamente alegada- la presencia de una causal específica de procedibilidad que autorice a esta Corporación a modificar una sentencia judicial ordinaria que se encuentra ejecutoriada, por medio de este excepcional y subsidiario mecanismo de amparo constitucional.
Por lo demás, la Sala debe advertir que la sentencia ordinaria de segunda instancia que es cuestionada, se encuentra debidamente fundamentada, tanto en el material probatorio presente en el expediente, como en la jurisprudencia relevante de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional. En esa medida, es evidente que dicha providencia resulta ser razonable y, por consiguiente, fue emitida bajo los principios constitucionales de autonomía e independencia, que orientan la función judicial, y que no pueden subvertidos de manera injustificada por el Juez Constitucional.
En esa medida, esta Sala de Tutelas confirmará la sentencia de primera instancia impugnada, en tanto encuentra que la declaratoria de improcedencia del presente amparo constitucional es una decisión que se encuentra ajustada a derecho.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia SL3383-2021 del 24 de marzo de 2021, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Estas causales son: (i) que el asunto goce de relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) que se cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que, si se trata de una irregularidad procesal, se demuestre que ella tuvo un efecto decisivo en el sentido de la decisión; (v) que se identifiquen de manera clara los hechos que generaron la vulneración y los derechos fundamentales afectados y (vi) que las decisiones atacadas no sean sentencias de tutela.