Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP10696-2021
Radicación n° 118118
Acta No 191
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de José Agustín Acevedo Maya, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
Al presente trámite, fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el Despacho 09 de la referida Sala Penal, la Dirección de Sanidad Seccional Antioquia de la Policía Nacional y las partes e intervinientes dentro del proceso penal 05001600024820170814901.
ANTECEDENTES
Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:
José Agustín Acevedo Maya, actuando en calidad de víctima dentro del proceso con radicado 05001600024820170814901, el 16 de marzo de 2021 postuló ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al correo electrónico secpenal@cendoj.ramajudicial.gov.co, petición tendiente a obtener copia de la sentencia condenatoria dentro de dicho diligenciamiento.
En la misma fecha, la indicada dependencia respondió a su requerimiento que remitiría su solicitud al Despacho 09 de la Sala Penal anotada, por ser su competencia resolverlo.
No obstante, a la fecha de la presentación de la acción constitucional, su pedimento no ha sido resuelto.
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la Corporación atacada que resuelva de fondo su solicitud.
RESPUESTAS
1. la Dirección de Sanidad Seccional Antioquia de la Policía Nacional argumentó que carece legitimización en la causa por pasiva, por cuanto, no hizo parte del proceso penal 2017-0714901 y la queja involucra exclusivamente al Tribunal de Medellín, Sala Penal.
2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Medellín informó que, en efecto, el 16 de marzo de 2021 se recibió una solicitud del accionante requiriendo copia de la sentencia en el proceso 2017-08149, la cual se remitió en la misma fecha al despacho de la referida Corporación.
Asimismo, informó, que al emitirse la sentencia dentro de dicho proceso se envió copia a las partes e intervinientes, dentro de estos, al apoderado judicial del aquí demandante.
En todo caso, allegó fotografía del envío de la copia de la determinación solicitada al actor, en correo de 23 de julio de 2021.
3. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, confirmó que dentro del proceso de marras emitió sentencia condenatoria de 13 de junio de 2019 en contra de Olga Patricia Molina Ramírez por el delito de peculado por apropiación, el que fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para surtirse el recurso de apelación.
Asimismo, corroboró que, en efecto, el actor solicitó a través de la secretaría copia de la providencia, pedimento que «fue enviado a una empleada de esa dependencia para que hiciese lo pertinente, de lo cual fue informado este Despacho pero (…) se conoce que no se realizó ni respondió lo requerido por el peticionario».
De manera que, emitió el auto de 23 de julio de 2021 ordenando brindarse respuesta al promotor, expidiéndosele las copias que requirió, las cuales se obtuvieron del archivo físico del despacho comoquiera que el expediente se encuentra en esta Corporación.
Asimismo, indicó que se brindó respuesta al correo electrónico del peticionario, por lo que lo procedente es negar el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.
En sustento de lo anterior, adjuntó copia de la decisión y de la remisión de la respuesta vía correo electrónico.
CONSIDERACIONES
1. Conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente la Sala para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de la cual la Corte es su superior funcional.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, por la alegada mora en resolver su solicitud de expedición de copias de la sentencia condenatoria emitida el 13 de junio de 2019 en el proceso penal 05001600024820170814901, por el Tribunal de Medellín, en contra de Olga Patricia Molina Ramírez por el delito de peculado por apropiación y, en el cual, el actor detenta la calidad de víctima.
4. Como primera medida, la Sala considera pertinente aclarar que en múltiples ocasiones ha precisado que ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente y, tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación.
Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.
5.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 16 de marzo de 2021, dirigiéndose a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la secretaría de dicha Corporación, el actor, José Agustín Acevedo Maya, solicitó reproducción de la providencia de condena multicitada al interior del proceso 20170814901.
Petición respecto de la cual, la referida dependencia, acusó su recepción en la misma fecha y anunció que daría traslado de esta al Despacho 09 de la Sala Penal anotada.
5.2. Ahora, tanto la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Medellín como una Magistrada integrante de dicha colegiatura, brindaron respuesta en el sentido de expresar que fue resuelta la solicitud de Acevedo Maya, el pasado 23 de julio.
5.3. Por su parte, la Secretaría indicó que remitió correo electrónico de 23 de julio de 2021 al correo solucionjuridica2018@gmail.com, desde la cuenta institucional cser04jpspa@notificacionesrj.gov.co; con copia de la sentencia solicitada por el accionante, en cuya fotografía, que allegó la referida dependencia, se le indica al actor que «En atención a su solicitud, adjunto copia de la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso radicado 050016000248201708149, seguido en contra de OLGA PATRICIA MOLINA RAMÍREZ.»2, mensaje de datos el cual contiene dos archivos adjuntos denominados “SOLICITUD DE SENTENCIA” y “FALLO 1° INSTANCIA RADICADO 2017-08149(1)».
5.4. De igual forma, la Magistrada titular del despacho de la Sala Penal del Tribunal de Medellín, informó al accionante de la respuesta a su pretensión y, en sustento de ello, allegó el auto de 23 de julio de 2021, el cual es del siguiente tenor:
«… se procedió a verificar encontrándose que en efecto el señor José Agustín Acevedo Maya remitió vía correo electrónico a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín derecho de petición en el que solicitó copia de la sentencia emitida dentro del proceso penal con radicado 05001 60 00248 2017 08149 seguido en contra de Olga Patricia Molina Ramírez por el delito de peculado por apropiación, el que fue enviado a una empleada de esa dependencia para que hiciese lo pertinente, de lo cual fue informado este Despacho pero solo hasta el momento se conoce que no se realizó ni respondió lo requerido por el peticionario.
En esos términos, lo primero que ha de indicarse es que al revisarse el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial se advierte que el citado proceso penal, fue remitido en el mes de julio de 2019 a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin de surtirse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por esa razón, no se cuenta con el expediente físico para el suministro de copias, sin embargo, atendiendo el caso en particular y a fin de no prolongar la vulneración de derechos del solicitante, se procedió a buscar en el archivo físico del despacho encontrándose copia de la misma, en consecuencia, se dispone sea remitida al señor José Agustín Acevedo Maya al correo electrónico que fue el usado para enviar la petición puesto que no proporcionó ningún otro dato adicional. »
Adicionalmente, incorporó a este diligenciamiento, imagen del correo electrónico de 23 de julio de 2021, enviado desde la cuenta des09sptsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co al correo electrónico solucionjuridica2018@gmail.com3, y la constancia de entrega del mensaje de datos4, en cuyo cuerpo se lee:
«Cordial saludo, señor José Agustín Acevedo Maya. Se adjunta al presente, auto del 23 de julio de 2021 a través del cual, se le brinda respuesta a la petición concerniente a la expedición de copia de la sentencia emitida dentro del radicado 2017-08149, así mismo, se anexa el correspondiente fallo proferido el 13 de junio de 2019 contra la señora Olga Patricia Molina Ramírez. .»5
Al igual que se observan adjuntos al referido mensaje electrónico los archivos denominados «AUTO RESPONDE PETICIÓN. RAD. 2017 08149» y «FALLO 1° INSTANCIA RADICADO 2017-08149.»
6. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por la parte actora el 16 de marzo de 2021, incluso de forma favorable a su postulación, esto es, expidiéndose copia de la sentencia de 13 de junio de 2019 en el proceso 2017-08149, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por el referido ciudadano deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.
Por lo expuesto, se negará el amparo por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por José Agustín Acevedo Maya, por carencia actual de objeto.
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Sea necesario precisar que, inicialmente, la demanda de tutela fue presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 13 de julio de 2021, no obstante, la secretaría de dicha Corporación remitió el expediente a esta Corte en correo electrónico de igual data, por considerar que es de su competencia; por lo que, recibido el mismo en la referida fecha, la acción se sometió a reparto al día siguiente por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dependencia que remitió a este despacho el diligenciamiento el 15 de julio del año que avanza.
2 De acuerdo con anexo denominado “Respuesta solicitud”, en PDF y 1 folio.
3 Cfr. en 1 folio PDF.
4 Cfr. en 1 folio PDF.
5 Anexo a la respuesta, ibid., como “Resolución 4168”.